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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 37, en relación con el artículo 218, apartados 5 y 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 15 de abril de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/219/PESC (1) relativa a la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali).
(2) A raíz de la adopción, el 15 de abril de 2014, de una Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones, la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de conformidad con el artículo 37 del Tratado de la Unión Europea, negoció un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Mali sobre el estatuto de la EUCAP Sahel Mali.
(3) Procede aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Mali sobre el estatuto de la Misión PCSD en Mali (EUCAP Sahel Mali).
El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar la Nota respectiva a fin de obligar a la Unión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 8 de octubre de 2014.
Por el Consejo
El Presidente M. LUPI
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(1) Decisión 2014/219/PESC del Consejo, de 15 de abril de 2014, relativa a la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali) (DO L 113 de 16.4.2014, p. 21).
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