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Documento DOUE-L-2014-83483

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 152/2014, de 27 de junio de 2014, por la que se modifica el anexo XV (Ayudas estatales) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 342, de 27 de noviembre de 2014, páginas 63 a 64 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-83483

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) noo651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (1).

(2)

El Reglamento (UE) no 651/2014 deroga, con efecto a partir del 1 de julio de 2014, el Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión (2), incorporado al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo con efecto a partir del 1 de julio de 2014.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XV del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El punto 1j [Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión] del anexo XV del Acuerdo EEE se sustituye, con efectos a partir del 1 de julio de 2014, por el texto siguiente:

«32014 R 0651: Reglamento (UE) no 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las siguientes adaptaciones:

a)

los términos “artículo 107, apartado 1, del Tratado” se sustituyen por “artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE”;

b)

los términos “artículos 107 y 108 del Tratado” se sustituyen por “artículos 61 y 62 del Acuerdo EEE”;

c)

los términos “artículo 107, apartado 3, del Tratado” se sustituyen por “artículo 61, apartado 3, del Acuerdo EEE”;

d)

los términos “artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado” se sustituyen por “artículo 61, apartado 3, letra a), del Acuerdo EEE”;

e)

los términos “artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado” se sustituyen por “artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE”;

f)

en lo que respecta a los Estados de la AELC, los términos “artículo 108, apartado 3 del Tratado” se sustituyen por “artículo 1, apartado 3, de la parte I del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción”;

g)

los términos “compatible con el mercado interior” se sustituyen por “compatible con el funcionamiento del Acuerdo EEE”;

h)

los términos “Estado miembro” se sustituyen por “Estado miembro de la UE o Estado de la AELC”. Los términos “Estados miembros” se sustituyen por “Estados miembros de la UE o Estados de la AELC”;

i)

los términos “la Comisión” se sustituyen por “el órgano de vigilancia competente a que se refiere el artículo 62 del Acuerdo EEE”;

j)

los términos “anexo I del Tratado” se sustituyen por “enumerado en el apéndice del anexo e incluido en el ámbito del Acuerdo EEE”;

k)

los términos “registros de la Unión” se sustituyen por “registros en los territorios cubiertos por el Acuerdo EEE”;

l)

los términos “financiación de la Unión” se sustituyen por “financiación de la Unión o del EEE”;

m)

los términos “legislación de la Unión” se sustituyen por “el Acuerdo EEE”;

n)

las referencias a la legislación de la Unión no implican que los Estados de la AELC estén obligados a respetarla mientras la misma no se haya incorporado al Acuerdo.»

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 651/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 28 de junio de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2014.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA

_________

(1) DO L 187 de 26.6.2014, p. 1.

(2) DO L 214 de 9.8.2008, p. 3.

(3) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/06/2014
  • Fecha de publicación: 27/11/2014
  • Entrada en vigor: 28 de junio de 2014, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XV del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Asociación Europea de Libre Cambio
  • Ayudas
  • Espacio Económico Europeo
  • Mercado Común

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