EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (CE) no 1185/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a las estadísticas de plaguicidas (1).
(2)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 408/2011 de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1185/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas de plaguicidas, en lo referente al formato de transmisión (2).
(3)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 656/2011 de la Comisión, de 7 de julio de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1185/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas de plaguicidas, con respecto a las definiciones y a la lista de sustancias activas (3).
(4)
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XXI del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 24c [Reglamento (CE) no 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XXI del Acuerdo EEE, se inserta lo siguiente:
«24d.
32009 R 1185: Reglamento (CE) no 1185/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a las estadísticas de plaguicidas (DO L 324 de 10.12.2009, p. 1).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:
Liechtenstein queda exento de la recogida de datos, de conformidad con el presente Reglamento.
24da.
32011 R 0408: Reglamento (UE) no 408/2011 de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1185/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas de plaguicidas, en lo referente al formato de transmisión (DO L 108 de 28.4.2011, p. 21).
24db.
32011 R 0656: Reglamento (UE) no 656/2011 de la Comisión, de 7 de julio de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1185/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas de plaguicidas, con respecto a las definiciones y a la lista de sustancias activas (DO L 180 de 8.7.2011, p. 3).»
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) no 1185/2009, (UE) no 408/2011 y (UE) no 656/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de junio de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (4), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE por la que se incorpora el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), si esta fuese posterior.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
__________
(1) DO L 324 de 10.12.2009, p. 1.
(2) DO L 108 de 28.4.2011, p. 21.
(3) DO L 180 de 8.7.2011, p. 3.
(4) No se han indicado preceptos constitucionales.
(5) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid