EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 526/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a la Agencia de Seguridad de las Redes de la Información de la Unión Europea (ENISA) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 460/2004 (1).
(2)
El Reglamento (UE) no 526/2013 deroga el Reglamento (CE) no 460/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), que está incorporado al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.
(3)
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XI del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El texto del punto 5cp [Reglamento (CE) no 460/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XI del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:
«32013 R 0526: Reglamento (UE) no 526/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a la Agencia de Seguridad de las Redes de la Información de la Unión Europea (ENISA) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 460/2004 (DO L 165 de 18.6.2013, p. 41).
A efectos del presente Acuerdo, el texto del Reglamento se entenderá con las siguientes adaptaciones:
a)
a menos que se especifique otra cosa, y sin perjuicio de las disposiciones del Protocolo 1 del Acuerdo, los términos “Estado(s) miembro(s)” y demás términos referidos a sus entidades públicas que figuran en el Reglamento se entenderá que incluyen a los Estados de la AELC y sus entidades públicas, además del sentido que tienen en el Reglamento. Se aplicará el apartado 11 del Protocolo 1;
b)
en lo que respecta a los Estados de la AELC y siempre y cuando sea oportuno, la Agencia asistirá al Órgano de Vigilancia de la AELC o al Comité Permanente, según sea el caso, en el desempeño de sus respectivas tareas;
c)
en el artículo 6 se añade el apartado siguiente:
“5. Los Estados de la AELC tendrán plena participación en el Consejo de Administración y gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los Estados miembros de la UE, salvo el derecho de voto.”
;
d)
en el artículo 18, se añade el párrafo siguiente:
“4. El Reglamento (CE) no 1049/2001 será también aplicable, en relación con la aplicación de este Reglamento, a todos los documentos de la Agencia relativos a los Estados miembros de la AELC.”
;
e)
en el artículo 19, se añade el párrafo siguiente:
“12. Los Estados de la AELC participarán en la contribución de la Unión mencionada en apartado 1. Con este fin, se aplicarán, mutatis mutandis, los procedimientos establecidos en el artículo 82, apartado 1, letra a), y en el Protocolo 32 del Acuerdo EEE.”
;
f)
en el artículo 22, se añade el párrafo siguiente:
“No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, letra a), del Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea, los nacionales de los Estados de la AELC que disfruten de todos sus derechos como ciudadanos podrán ser contratados por la autoridad de contratación de la Agencia.”
;
g)
en el artículo 23, se añade el párrafo siguiente:
“Los Estados de la AELC aplicarán a la Agencia y a su personal el protocolo no 7 relativo a los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas y la normativa aplicable en virtud de dicho Protocolo.”»
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) no 526/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de junio de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
___________
(1) DO L 165 de 18.6.2013, p. 41.
(2) DO L 77 de 13.3.2004, p. 1.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid