EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2011/88/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, por la que se modifica la Directiva 97/68/CE en lo que se refiere a las disposiciones relativas a los motores comercializados con arreglo al sistema flexible (1).
(2)
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 1a (Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XXIV del anexo II del Acuerdo EEE se añade el siguiente guion:
«—
32011 L 0088: Directiva 2011/88/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011 (DO L 305 de 23.11.2011, p. 1).»
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2011/88/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de junio de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
___________
(1) DO L 305 de 23.11.2011, p. 1.
(2) No se han indicado preceptos constitucionales.
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