EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva Delegada 2014/1/UE de la Comisión, de 18 de octubre de 2013, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para el plomo como elemento de aleación en los cojinetes y superficies de contacto de los productos sanitarios expuestos a radiaciones ionizantes (1).
(2)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva Delegada 2014/2/UE de la Comisión, de 18 de octubre de 2013, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para el cadmio en los revestimientos de fósforo de los intensificadores de imagen de rayos X hasta el 31 de diciembre de 2019 y en las piezas de repuesto para sistemas de rayos X comercializadas en la UE antes del 1 de enero de 2020 (2).
(3)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva Delegada 2014/3/UE de la Comisión, de 18 de octubre de 2013, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para el acetato de plomo utilizado como marcador en marcos estereotácticos de cabeza para TC (tomografía computarizada) e IRM y en sistemas de posicionamiento de equipos de gammaterapia y terapia de partículas (3).
(4)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva Delegada 2014/4/UE de la Comisión, de 18 de octubre de 2013, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para el plomo en conexiones estancas a prueba de vacío entre el aluminio y el acero en intensificadores de imagen de rayos X (4).
(5)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva Delegada 2014/5/UE de la Comisión, de 18 de octubre de 2013, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para el plomo en soldaduras utilizadas en circuitos impresos, revestimientos de terminaciones de componentes eléctricos y electrónicos y de circuitos impresos, soldaduras para la conexión de hilos y cables y soldaduras para la conexión de transductores y sensores que se emplean durante un período prolongado de tiempo a una temperatura inferior a – 20 °C en condiciones normales de funcionamiento y almacenamiento (5).
(6)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva Delegada 2014/6/UE de la Comisión, de 18 de octubre de 2013, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para el plomo en los revestimientos de superficie de los sistemas de conectores de clavijas que requieren conectores no magnéticos y se utilizan durante un período prolongado de tiempo a una temperatura inferior a – 20 °C en condiciones normales de funcionamiento y almacenamiento (6).
(7)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva Delegada 2014/7/UE de la Comisión, de 18 de octubre de 2013, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para el plomo en soldaduras, revestimientos de terminaciones de componentes eléctricos y electrónicos y de circuitos impresos, conexiones de cables eléctricos, pantallas y conectores cerrados utilizados en a) campos magnéticos situados en una esfera de 1 m de radio alrededor del isocentro del imán de los equipos médicos de imagen por resonancia magnética, incluidos los monitores de paciente diseñados para su uso dentro de esa esfera, o b) campos magnéticos situados como máximo a 1 m de distancia de las superficies externas de los imanes ciclotrónicos y de los imanes para el transporte de los haces y el control de la dirección de estos, utilizados en terapia de partículas (7).
(8)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva Delegada 2014/8/UE de la Comisión, de 18 de octubre de 2013, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para el plomo en soldaduras de montaje de detectores digitales de telururo de cadmio y telururo de cadmio-zinc en circuitos impresos (8).
(9)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva Delegada 2014/9/UE de la Comisión, de 18 de octubre de 2013, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para el plomo y el cadmio en enlaces metálicos que permiten la creación de circuitos magnéticos superconductores en detectores de IRM, SQUID, RMN (resonancia magnética nuclear) o FTMS (espectrometría de masas con transformada de Fourier) (9).
(10)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva Delegada 2014/10/UE de la Comisión, de 18 de octubre de 2013, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para el plomo en aleaciones, como superconductor o conductor térmico, utilizadas en cabezas frías de criorrefrigeradores y/o en sondas frías criorrefrigeradas y/o en sistemas de conexión equipotencial criorrefrigerados, en productos sanitarios (categoría 8) y/o en instrumentos industriales de vigilancia y control (10).
(11)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva Delegada 2014/11/UE de la Comisión, de 18 de octubre de 2013, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para el cromo hexavalente en dispensadores alcalinos utilizados para crear fotocátodos en los intensificadores de imagen de rayos X hasta el 31 de diciembre de 2019 y en piezas de repuesto de sistemas de rayos X comercializados en la UE antes del 1 de enero de 2020 (11).
(12)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva Delegada 2014/12/UE de la Comisión, de 18 de octubre de 2013, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para el plomo en soldaduras en los circuitos impresos de detectores y unidades de adquisición de datos para tomógrafos de emisión de positrones integrados en equipos de imagen por resonancia magnética (12).
(13)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva Delegada 2014/13/UE de la Comisión, de 18 de octubre de 2013, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para el plomo en soldaduras sobre circuitos impresos, con componentes electrónicos montados, utilizados en productos sanitarios móviles de las clases IIa y IIb de la Directiva 93/42/CEE distintos de los desfibriladores portátiles de emergencia (13).
(14)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva Delegada 2014/14/UE de la Comisión, de 18 de octubre de 2013, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para la utilización de 3,5 mg de mercurio por lámpara en lámparas fluorescentes compactas de casquillo único para usos generales de alumbrado de menos de 30 W con una vida útil igual o superior a 20 000 horas (14).
(15)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva Delegada 2014/15/UE de la Comisión, de 18 de octubre de 2013, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para el plomo, cadmio y cromo hexavalente en piezas de repuesto reutilizadas, procedentes de productos sanitarios comercializados antes del 22 de julio de 2014 y utilizadas como parte de aparatos de la categoría 8 comercializados antes del 22 de julio de 2021, siempre que la reutilización se enmarque en sistemas de recuperación interempresas de circuito cerrado que puedan ser objeto de control, y que la reutilización de dichas piezas se notifique al consumidor (15).
(16)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva Delegada 2014/16/UE de la Comisión, de 18 de octubre de 2013, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para el plomo empleado como activador en el polvo fluorescente de las lámparas de descarga utilizadas como lámparas de fotoféresis extracorpórea que contengan fósforos del tipo BSP (BaSi2O5:Pb) (16).
(17)
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 12q (Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se añade los guiones siguientes:
«—
32014 L 0001: Directiva Delegada 2014/1/UE de la Comisión, de 18 de octubre de 2013 (DO L 4 de 9.1.2014, p. 45),
—
32014 L 0002: Directiva Delegada 2014/2/UE de la Comisión, de 18 de octubre de 2013 (DO L 4 de 9.1.2014, p. 47),
—
32014 L 0003: Directiva Delegada 2014/3/UE de la Comisión, de 18 de octubre de 2013 (DO L 4 de 9.1.2014, p. 49),
—
32014 L 0004: Directiva Delegada 2014/4/UE de la Comisión, de 18 de octubre de 2013 (DO L 4 de 9.1.2014, p. 51),
—
32014 L 0005: Directiva Delegada 2014/5/UE de la Comisión, de 18 de octubre de 2013 (DO L 4 de 9.1.2014, p. 53),
—
32014 L 0006: Directiva Delegada 2014/6/UE de la Comisión, de 18 de octubre de 2013 (DO L 4 de 9.1.2014, p. 55),
—
32014 L 0007: Directiva Delegada 2014/7/UE de la Comisión, de 18 de octubre de 2013 (DO L 4 de 9.1.2014, p. 57),
—
32014 L 0008: Directiva Delegada 2014/8/UE de la Comisión, de 18 de octubre de 2013 (DO L 4 de 9.1.2014, p. 59),
—
32014 L 0009: Directiva Delegada 2014/9/UE de la Comisión, de 18 de octubre de 2013 (DO L 4 de 9.1.2014, p. 61),
—
32014 L 0010: Directiva Delegada 2014/10/UE de la Comisión, de 18 de octubre de 2013 (DO L 4 de 9.1.2014, p. 63),
—
32014 L 0011: Directiva Delegada 2014/11/UE de la Comisión, de 18 de octubre de 2013 (DO L 4 de 9.1.2014, p. 65),
—
32014 L 0012: Directiva Delegada 2014/12/UE de la Comisión, de 18 de octubre de 2013 (DO L 4 de 9.1.2014, p. 67);
—
32014 L 0013: Directiva Delegada 2014/13/UE de la Comisión, de 18 de octubre de 2013 (DO L 4 de 9.1.2014, p. 69),
—
32014 L 0014: Directiva Delegada 2014/14/UE de la Comisión, de 18 de octubre de 2013 (DO L 4 de 9.1.2014, p. 71),
—
32014 L 0015: Directiva Delegada 2014/15/UE de la Comisión, de 18 de octubre de 2013 (DO L 4 de 9.1.2014, p. 73),
—
32014 L 0016: Directiva Delegada 2014/16/UE de la Comisión, de 18 de octubre de 2013 (DO L 4 de 9.1.2014, p. 75).»
Artículo 2
Los textos de las Directivas Delegadas 2014/1/UE, 2014/2/UE, 2014/3/UE, 2014/4/UE, 2014/5/UE, 2014/6/UE, 2014/7/UE, 2014/8/UE, 2014/9/UE, 2014/10/UE, 2014/11/UE, 2014/12/UE, 2014/13/UE, 2014/14/UE, 2014/15/UE y 2014/16/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de junio de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (17).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
_________
(1) DO L 4 de 9.1.2014, p. 45.
(2) DO L 4 de 9.1.2014, p. 47.
(3) DO L 4 de 9.1.2014, p. 49.
(4) DO L 4 de 9.1.2014, p. 51.
(5) DO L 4 de 9.1.2014, p. 53.
(6) DO L 4 de 9.1.2014, p. 55.
(7) DO L 4 de 9.1.2014, p. 57.
(8) DO L 4 de 9.1.2014, p. 59.
(9) DO L 4 de 9.1.2014, p. 61.
(10) DO L 4 de 9.1.2014, p. 63.
(11) DO L 4 de 9.1.2014, p. 65.
(12) DO L 4 de 9.1.2014, p. 67.
(13) DO L 4 de 9.1.2014, p. 69.
(14) DO L 4 de 9.1.2014, p. 71.
(15) DO L 4 de 9.1.2014, p. 73.
(16) DO L 4 de 9.1.2014, p. 75.
(17) No se han indicado preceptos constitucionales.
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