EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 88/2014 de la Comisión, de 31 de enero de 2014, por el que se especifica un procedimiento para la modificación del anexo I del Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1).
(2)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 89/2014 de la Comisión, de 31 de enero de 2014, por el que se aprueba el uso del bis(N- ciclohexil-diazenio-dioxi)-cobre (Cu-HDO) como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 8 (2).
(3)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 90/2014 de la Comisión, de 31 de enero de 2014, por el que se aprueba el uso del ácido decanoico como sustancia activa existente en biocidas de los tipos de producto 4, 18 y 19 (3).
(4)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 91/2014 de la Comisión, de 31 de enero de 2014, por el que se aprueba el uso del S-metopreno como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 18 (4).
(5)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 92/2014 de la Comisión, de 31 de enero de 2014, por el que se aprueba el uso del zineb como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 21 (5).
(6)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 93/2014 de la Comisión, de 31 de enero de 2014, por el que se aprueba el uso del ácido octanoico como sustancia activa existente en biocidas de los tipos de producto 4 y 18 (6).
(7)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 94/2014 de la Comisión, de 31 de enero de 2014, por el que se aprueba el yodo, incluida la polivinilpirrolidona yodada, como sustancia activa existente para su uso en biocidas de los tipos de producto 1, 3, 4 y 22 (7).
(8)
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 12nl [Reglamento de Ejecución (UE) no 564/2013 de la Comisión] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se insertan los puntos siguientes:
«12nm.
32014 R 0088: Reglamento de Ejecución (UE) no 88/2014 de la Comisión, de 31 de enero de 2014, por el que se especifica un procedimiento para la modificación del anexo I del Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DO L 32 de 1.2.2014, p. 3).
12nn.
32014 R 0089: Reglamento de Ejecución (UE) no 89/2014 de la Comisión, de 31 de enero de 2014, por el que se aprueba el uso del bis(N- ciclohexil-diazenio-dioxi)-cobre (Cu-HDO) como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 8 (DO L 32 de 1.2.2014, p. 6).
12no.
32014 R 0090: Reglamento de Ejecución (UE) no 90/2014 de la Comisión, de 31 de enero de 2014, por el que se aprueba el uso del ácido decanoico como sustancia activa existente en biocidas de los tipos de producto 4, 18 y 19 (DO L 32 de 1.2.2014, p. 9).
12np.
32014 R 0091: Reglamento de Ejecución (UE) no 91/2014 de la Comisión, de 31 de enero de 2014, por el que se aprueba el uso del S-metopreno como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 18 (DO L 32 de 1.2.2014, p. 13).
12nq.
32014 R 0092: Reglamento de Ejecución (UE) no 92/2014 de la Comisión, de 31 de enero de 2014, por el que se aprueba el uso del zineb como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 21 (DO L 32 de 1.2.2014, p. 16).
12nr.
32014 R 0093: Reglamento de Ejecución (UE) no 93/2014 de la Comisión, de 31 de enero de 2014, por el que se aprueba el uso del ácido octanoico como sustancia activa existente en biocidas de los tipos de producto 4 y 18 (DO L 32 de 1.2.2014, p. 19).
12ns.
32014 R 0094: Reglamento de Ejecución (UE) no 94/2014 de la Comisión, de 31 de enero de 2014, por el que se aprueba el yodo, incluida la polivinilpirrolidona yodada, como sustancia activa existente para su uso en biocidas de los tipos de producto 1, 3, 4 y 22 (DO L 32 de 1.2.2014, p. 23).»
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) no 88/2014, (UE) no 89/2014, (UE) no 90/2014, (UE) no 91/2014, (UE) no 92/2014, (UE) no 93/2014 y (UE) no 94/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de junio de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (8).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
___________
(1) DO L 32 de 1.2.2014, p. 3.
(2) DO L 32 de 1.2.2014, p. 6.
(3) DO L 32 de 1.2.2014, p. 9.
(4) DO L 32 de 1.2.2014, p. 13.
(5) DO L 32 de 1.2.2014, p. 16.
(6) DO L 32 de 1.2.2014, p. 19.
(7) DO L 32 de 1.2.2014, p. 23.
(8) No se han indicado preceptos constitucionales.
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