EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 1086/2011 de la Comisión, de 27 de octubre de 2011, por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo I del Reglamento (CE) no 2073/2005 de la Comisión en lo que concierne a la salmonela en la carne fresca de aves de corral (1).
(2)
La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a cuestiones veterinarias y productos alimenticios. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.
(3)
Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 52 [Reglamento (CE) no 2073/2005 de la Comisión] de la parte 6.2 y en el punto 8b [Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 7.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:
«—
32011 R 1086: Reglamento (UE) no 1086/2011 de la Comisión, de 27 de octubre de 2011 (DO L 281 de 28.10.2011, p. 7).»
Artículo 2
En el punto 54zzzj [Reglamento (CE) no 2073/2005 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:
«—
32011 R 1086: Reglamento (UE) no 1086/2011 de la Comisión, de 27 de octubre de 2011 (DO L 281 de 28.10.2011, p. 7).»
Artículo 3
Los textos del Reglamento (UE) no 1086/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de junio de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
__________
(1) DO L 281 de 28.10.2011, p. 7.
(2) No se han indicado preceptos constitucionales.
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