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Documento DOUE-L-2014-83445

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 113/2014, de 27 de junio de 2014, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 342, de 27 de noviembre de 2014, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-83445

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 84/2014 de la Comisión, de 30 de enero de 2014, relativo a la autorización de preparados de Pediococcus pentosaceus DSM 14021, Pediococcus pentosaceus DSM 23688 o Pediococcus pentosaceus DSM 23689 como aditivos en los piensos para todas las especies animales (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 101/2014 de la Comisión, de 4 de febrero de 2014, relativo a la autorización de L-tirosina como aditivo en piensos para todas las especies animales (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 107/2014 de la Comisión, de 5 de febrero de 2014, relativo a la retirada del mercado de los aditivos para piensos cloruro cobaltoso hexahidratado, nitrato cobaltoso hexahidratado y sulfato cobaltoso monohidratado, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1334/2003 (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 121/2014 de la Comisión, de 7 de febrero de 2014, relativo a la autorización de L-selenometionina como aditivo en piensos para todas las especies animales (4).

(5)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones de alimentación animal. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(6)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

En el punto 1zq [Reglamento (CE) no 1334/2003 de la Comisión], se añade el siguiente guion:

«—

32014 R 0107: Reglamento de Ejecución (UE) no 107/2014 de la Comisión, de 5 de febrero de 2014 (DO L 36 de 6.2.2014, p. 7).»

.

2)

Después del punto 2zzt [Reglamento de Ejecución (UE) no 1101/2013 de la Comisión], se insertan los puntos siguientes:

«2zzu.

32014 R 0084: Reglamento de Ejecución (UE) no 84/2014 de la Comisión, de 30 de enero de 2014, relativo a la autorización de preparados de Pediococcus pentosaceus DSM 14021, Pediococcus pentosaceus DSM 23688 o Pediococcus pentosaceus DSM 23689 como aditivos en los piensos para todas las especies animales (DO L 28 de 31.1.2014, p. 30).

2zzv.

32014 R 0101: Reglamento de Ejecución (UE) no 101/2014 de la Comisión, de 4 de febrero de 2014, relativo a la autorización de L-tirosina como aditivo en piensos para todas las especies animales (DO L 34 de 5.2.2014, p. 1).

2zzw.

32014 R 0107: Reglamento de Ejecución (UE) no 107/2014 de la Comisión, de 5 de febrero de 2014, relativo a la retirada del mercado de los aditivos para piensos cloruro cobaltoso hexahidratado, nitrato cobaltoso hexahidratado y sulfato cobaltoso monohidratado, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1334/2003 (DO L 36 de 6.2.2014, p. 7).

2zzx.

32014 R 0121: Reglamento de Ejecución (UE) no 121/2014 de la Comisión, de 7 de febrero de 2014, relativo a la autorización de L-selenometionina como aditivo en piensos para todas las especies animales (DO L 39 de 8.2.2014, p. 53).»

.

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) no 84/2014, (UE) no 101/2014, (UE) no 107/2014 y (UE) no 121/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 28 de junio de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (5).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2014.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA

____________

(1) DO L 28 de 31.1.2014, p. 30.

(2) DO L 34 de 5.2.2014, p. 1.

(3) DO L 36 de 6.2.2014, p. 7.

(4) DO L 39 de 8.2.2014, p. 53.

(5) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/06/2014
  • Fecha de publicación: 27/11/2014
  • Entrada en vigor: 28 de junio de 2014, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aditivos alimentarios
  • Espacio Económico Europeo
  • Piensos
  • Sanidad veterinaria

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