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Documento DOUE-L-2014-83443

Decisión del Consejo, de 7 de noviembre de 2014, por la que se establece la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité de Administración de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, en relación con el proyecto de nuevo Reglamento sobre los vehículos de hidrógeno y pilas de combustible.

Publicado en:
«DOUE» núm. 341, de 27 de noviembre de 2014, páginas 15 a 15 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-83443

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 97/836/CE del Consejo (1), la Unión se adhirió al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que pueden montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958»).

(2) Las prescripciones armonizadas del proyecto de nuevo Reglamento de la CEPE sobre vehículos de hidrógeno y pilas de combustible están destinadas a eliminar las barreras técnicas al comercio de los vehículos de motor entre las Partes contratantes del Acuerdo revisado de 1958 y garantizar que tales sistemas ofrecen un alto nivel de seguridad y de protección.

(3) Procede establecer la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el seno del Comité de Administración del Acuerdo revisado de 1958 a propósito de la adopción del mencionado proyecto de Reglamento de la CEPE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité de Administración del Acuerdo revisado de 1958 consistirá en votar a favor del proyecto de nuevo Reglamento de la CEPE sobre vehículos de hidrógeno y pilas de combustible, tal como figura en el documento ECE TRANS/WP.29/2014/78.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2014.

Por el Consejo

El Presidente P. C. PADOAN

______________________

(1) Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958») (DO L 346 de 17.12.1997, p. 78).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/11/2014
  • Fecha de publicación: 27/11/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 07/11/2014
Materias
  • Acumulador eléctrico
  • Carburantes y combustibles
  • Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas CEPE
  • Gas
  • Homologación
  • Vehículos de motor

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