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Documento DOUE-L-2014-83404

Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2013/010 ES/Castilla y León, de España).

Publicado en:
«DOUE» núm. 333, de 20 de noviembre de 2014, páginas 11 a 12 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-83404

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

Visto el Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006 (2), y, en particular, su artículo 23, párrafo segundo,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (3), y, en particular, su artículo 12,

Visto el Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (4), y, en particular, su punto 13,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar apoyo adicional a los trabajadores despedidos a raíz de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización y ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo.

(2)

El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013.

(3)

El 5 de diciembre de 2013, España presentó una solicitud de movilización del FEAG en relación con los despidos que tuvieron lugar en tres empresas que operan en la división 16 de la NACE Revisión 2 (Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería) en la región NUTS 2 de Castilla y León (ES 41), y la complementó con información adicional hasta el 25 de marzo de 2014. Dicha solicitud cumple los requisitos para fijar el importe de las contribuciones financieras de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006. Por tanto, la Comisión propone movilizar un importe de 700 000 EUR.

(4)

Procede, por tanto, movilizar el FEAG para ofrecer una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por España.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar un importe de 700 000 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 22 de octubre de 2014.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

M. SCHULZ

Por el Consejo

El Presidente

B. DELLA VEDOVA

__________

(1) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

(3) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(4) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/10/2014
  • Fecha de publicación: 20/11/2014
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Castilla y León
  • Despidos
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Industria del corcho
  • Madera

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