LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1)
Con arreglo al Reglamento (CE) no 1924/2006, las declaraciones de propiedades saludables en los alimentos están prohibidas a no ser que las autorice la Comisión de conformidad con ese mismo Reglamento y las incluya en una lista de declaraciones autorizadas.
(2)
El Reglamento (CE) no 1924/2006 también establece que los explotadores de empresas alimentarias pueden presentar solicitudes de autorización de declaraciones de propiedades saludables a la autoridad nacional competente de un Estado miembro. Dicha autoridad nacional competente debe remitir las solicitudes válidas a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), denominada en lo sucesivo «la Autoridad», para que realice una evaluación científica, así como a la Comisión y a los Estados miembros para información.
(3)
La Autoridad debe emitir un dictamen sobre la declaración de propiedades saludables en cuestión.
(4)
La Comisión debe tomar una decisión sobre la autorización de las declaraciones de propiedades saludables teniendo en cuenta el dictamen emitido por la Autoridad.
(5)
A raíz de una solicitud presentada por Italsur s.r.l. con arreglo al artículo 13, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre una declaración de propiedades saludables relativa a los efectos de una combinación de berza rizada, remolacha tricolor, espinaca bicolor y col de Saboya en la protección de los lípidos de la sangre frente a los daños provocados por la oxidación (pregunta no EFSA-Q-2013-00574) (2). La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada de la manera siguiente: «Contribuye a proteger los lípidos de la sangre de los daños provocados por la oxidación».
(6)
El 30 de octubre de 2013, la Comisión y los Estados miembros recibieron el dictamen científico de la Autoridad, en el que llegaba a la conclusión de que, a partir de los datos presentados, no quedaba establecida una relación causal entre el consumo de una combinación de berza rizada, remolacha tricolor, espinaca bicolor y col de Saboya y el efecto declarado. Por lo tanto, la declaración no cumple los requisitos del Reglamento (CE) no 1924/2006 y no debe autorizarse.
(7)
A raíz de una solicitud presentada por Italsur s.r.l. con arreglo al artículo 13, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre una declaración de propiedades saludables relativa a los efectos de una combinación de espinaca roja, espinaca verde, escarola roja, escarola verde, acelga verde, acelga roja, remolacha roja, remolacha dorada y remolacha blanca en la protección de los lípidos de la sangre frente a los daños provocados por la oxidación (pregunta no EFSA-Q-2013-00575) (3). La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada de la manera siguiente: «Contribuye a proteger los lípidos de la sangre de los daños provocados por la oxidación».
(8)
El 30 de octubre de 2013, la Comisión y los Estados miembros recibieron el dictamen científico de la Autoridad, en el que llegaba a la conclusión de que, a partir de los datos presentados, no quedaba establecida una relación causal entre el consumo de una combinación de espinaca roja, espinaca verde, escarola roja, escarola verde, acelga verde, acelga roja, remolacha roja, remolacha dorada y remolacha blanca y el efecto declarado. Por lo tanto, la declaración no cumple los requisitos del Reglamento (CE) no 1924/2006 y no debe autorizarse.
(9)
A raíz de una solicitud presentada por Italsur s.r.l. con arreglo al artículo 13, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre una declaración de propiedades saludables relativa a los efectos de una combinación de berza rizada, acelga tricolor, espinaca bicolor y col de Saboya en el mantenimiento de un nivel normal del colesterol de las LDL en la sangre (pregunta no EFSA-Q-2013-00576) (4). La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada de la manera siguiente: «Mantiene un nivel normal de colesterol en la sangre».
(10)
El 30 de octubre de 2013, la Comisión y los Estados miembros recibieron el dictamen científico de la Autoridad, en el que llegaba a la conclusión de que, a partir de los datos presentados, no quedaba establecida una relación causal entre el consumo de una combinación de berza rizada, remolacha tricolor, espinaca bicolor y col de Saboya y el efecto declarado. Por lo tanto, la declaración no cumple los requisitos del Reglamento (CE) no 1924/2006 y no debe autorizarse.
(11)
A raíz de una solicitud presentada por Italsur s.r.l. con arreglo al artículo 13, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre una declaración de propiedades saludables relativa a los efectos de una combinación de espinaca roja, espinaca verde, escarola roja, escarola verde, acelga verde, acelga roja, remolacha roja, remolacha dorada y remolacha blanca en el mantenimiento de un nivel normal del colesterol de las LDL en la sangre (pregunta no EFSA-Q-2013-00579) (5). La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada de la manera siguiente: «Mantiene un nivel normal de colesterol en la sangre».
(12)
El 30 de octubre de 2013, la Comisión y los Estados miembros recibieron el dictamen científico de la Autoridad, en el que llegaba a la conclusión de que, a partir de los datos presentados, no quedaba establecida una relación causal entre el consumo de una combinación de espinaca roja, espinaca verde, escarola roja, escarola verde, acelga verde, acelga roja, remolacha roja, remolacha dorada y remolacha blanca y el efecto declarado. Por lo tanto, la declaración no cumple los requisitos del Reglamento (CE) no 1924/2006 y no debe autorizarse.
(13)
A raíz de una solicitud presentada por Omikron Italia s.r.l. con arreglo al artículo 13, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre una declaración de propiedades saludables relativa a los efectos de una combinación de diosmina, troxerrutina y hesperidina en el mantenimiento de la permeabilidad venoso-capilar normal (pregunta no EFSA-Q-2013-00353) (6). La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada de la manera siguiente: «La mezcla de flavonoides que contiene 300 mg de diosmina, 300 mg de troxerrutina y 100 mg de hesperidina ayuda a mantener la permeabilidad venoso-capilar fisiológica».
(14)
El 13 de enero de 2014, la Comisión y los Estados miembros recibieron el dictamen científico de la Autoridad, en el que llegaba a la conclusión de que, a partir de los datos presentados, no quedaba establecida una relación causal entre el consumo de una combinación de diosmina, troxerrutina y hesperidina y el efecto declarado. Por lo tanto, la declaración no cumple los requisitos del Reglamento (CE) no 1924/2006 y no debe autorizarse.
(15)
A raíz de una solicitud presentada por Omikron Italia s.r.l. con arreglo al artículo 13, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre una declaración de propiedades saludables relativa a los efectos de una combinación de diosmina, troxerrutina y hesperidina en el mantenimiento del tono venoso (pregunta no EFSA-Q-2013-00354) (7). La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada de la manera siguiente: «La mezcla de flavonoides que contiene 300 mg de diosmina, 300 mg de troxerrutina y 100 mg de hesperidina ayuda a mantener el tono venoso fisiológico».
(16)
El 13 de enero de 2014, la Comisión y los Estados miembros recibieron el dictamen científico de la Autoridad, en el que llegaba a la conclusión de que, a partir de los datos presentados, no quedaba establecida una relación causal entre el consumo de una combinación de diosmina, troxerrutina y hesperidina y el efecto declarado. Por lo tanto, la declaración no cumple los requisitos del Reglamento (CE) no 1924/2006 y no debe autorizarse.
(17)
A raíz de una solicitud presentada por Italsur s.r.l. con arreglo al artículo 13, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre una declaración de propiedades saludables relativa a los efectos del guiso de cebada denominado orzotto en la protección de los lípidos de la sangre frente a los daños provocados por la oxidación (pregunta no EFSA-Q-2013-00578) (8). La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada de la manera siguiente: «Contribuye a proteger los lípidos de la sangre de los daños provocados por la oxidación».
(18)
El 10 de enero de 2014, la Comisión y los Estados miembros recibieron el dictamen científico de la Autoridad, en el que llegaba a la conclusión de que, a partir de los datos presentados, no quedaba establecida una relación causal entre el consumo del guiso de cebada denominado orzotto y el efecto declarado. Por lo tanto, la declaración no cumple los requisitos del Reglamento (CE) no 1924/2006 y no debe autorizarse.
(19)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las declaraciones de propiedades saludables que figuran en el anexo del presente Reglamento no se incluirán en la lista de declaraciones autorizadas en la Unión conforme a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1924/2006.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2014.
Por la Comisión
El Presidente Jean-Claude JUNCKER
_______________________________
(1) DO L 404 de 30.12.2006, p. 9.
(2) EFSA Journal 2013; 11 (10):3413.
(3) EFSA Journal 2013; 11 (10):3414.
(4) EFSA Journal 2013; 11 (10):3415.
(5) EFSA Journal 2013; 11 (10):3416.
(6) EFSA Journal 2014; 12 (1):3511.
(7) EFSA Journal 2014; 12 (1):3512.
(8) EFSA Journal 2014; 12 (1):3519.
ANEXO
Declaraciones de propiedades saludables denegadas
Solicitud: disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) no 1924/2006
Nutriente, sustancia, alimento o categoría de alimentos
Declaración Referencia del dictamen de la EFSA
Artículo 13, apartado 5: declaración de propiedades saludables basada en pruebas científicas recientemente obtenidas o que incluya una solicitud de protección de los datos sujetos a derechos de propiedad industrial
Una combinación de col negra toscana, acelga suiza tricolor, espinaca bicolor y col de Saboya
Contribuye a proteger los lípidos de la sangre frente al daño oxidativo
Q-2013-00574
Artículo 13, apartado 5: declaración de propiedades saludables basada en pruebas científicas recientemente obtenidas o que incluya una solicitud de protección de los datos sujetos a derechos de propiedad industrial
Una combinación de espinaca roja, espinaca verde, escarola roja, escarola verde, acelga verde, acelga roja, acelga suiza roja, acelga suiza dorada y acelga suiza blanca
Contribuye a proteger los lípidos de la sangre frente al daño oxidativo
Q-2013-00575 Artículo 13, apartado 5: declaración de propiedades saludables basada en pruebas científicas recientemente obtenidas o que incluya una solicitud de protección de los datos sujetos a derechos de propiedad industrial
Una combinación de col negra toscana, acelga suiza tricolor, espinaca bicolor y col de Saboya Mantiene un nivel normal de colesterol en la sangre
Q-2013-00576
Artículo 13, apartado 5: declaración de propiedades saludables basada en pruebas científicas recientemente obtenidas o que incluya una solicitud de protección de los datos sujetos a derechos de propiedad industrial Una combinación de espinaca roja, espinaca verde, escarola roja, escarola verde, acelga verde, acelga roja, acelga suiza roja, acelga suiza dorada y acelga suiza blanca
Mantiene un nivel normal de colesterol en la sangre
Q-2013-00579
Artículo 13, apartado 5: declaración de propiedades saludables basada en pruebas científicas recientemente obtenidas o que incluya una solicitud de protección de los datos sujetos a derechos de propiedad industrial
Una combinación de diosmina, troxerutina y hesperidina
La mezcla de flavonoides que contiene 300 mg de diosmina, 300 mg de troxerutina y 100 mg de hesperidina ayuda a mantener la permeabilidad venoso-capilar fisiológica
Q-2013-00353
Artículo 13, apartado 5: declaración de propiedades saludables basada en pruebas científicas recientemente obtenidas o que incluya una solicitud de protección de los datos sujetos a derechos de propiedad industrial
Una combinación de diosmina, troxerutina y hesperidina La mezcla de flavonoides que contiene 300 mg de diosmina, 300 mg de troxerutina y 100 mg de hesperidina ayuda a mantener el tono venoso fisiológico
Q-2013-00354
Artículo 13, apartado 5: declaración de propiedades saludables basada en pruebas científicas recientemente obtenidas o que incluya una solicitud de protección de los datos sujetos a derechos de propiedad industrial
Guiso de cebada denominado orzotto
Contribuye a proteger los lípidos de la sangre frente al daño oxidativo
Q-2013-00578
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