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Documento DOUE-L-2014-83374

Decisión del Consejo, de 7 de noviembre de 2014, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Francesa con miras a la aplicación, en la colectividad de San Bartolomé, de la legislación de la Unión sobre fiscalidad del ahorro y cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.

Publicado en:
«DOUE» núm. 330, de 15 de noviembre de 2014, páginas 10 a 15 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-83374

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 113 y 115, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra b), y apartado 8, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión 2013/671/UE del Consejo (1) el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Francesa con miras a la aplicación, en la colectividad de San Bartolomé, de la legislación de la Unión sobre fiscalidad del ahorro y cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), fue firmado el 17 de febrero de 2014, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(2) El Acuerdo tiene por objeto garantizar que los mecanismos de las Directivas del Consejo 2011/16/UE (2) y 2003/48/CE (3), destinadas principalmente a luchar contra el fraude y la evasión fiscal transfronterizos, sigan aplicándose a San Bartolomé, a pesar de su cambio de estatuto.

(3) Procede celebrar el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Francesa para la aplicación, en la colectividad de San Bartolomé, de la legislación de la Unión sobre fiscalidad del ahorro y cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 7 del Acuerdo (4).

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2014.

Por el Consejo

El Presidente P. C. PADOAN

___________________________

(1) Decisión 2013/671/UE del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Francesa con miras a la aplicación, en la colectividad de San Bartolomé, de la legislación de la Unión sobre fiscalidad del ahorro y cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DO L 313 de 22.11.2013, p. 1).

(2) Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64 de 11.3.2011, p. 1).

(3) Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses (DO L 157 de 26.6.2003, p. 38).

(4) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en el Diario Oficial de la Unión Europea.

ACUERDO

entre la Unión Europea y la República Francesa con miras a la aplicación, en la colectividad de San Bartolomé, de la legislación de la Unión sobre fiscalidad del ahorro y cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad

LA UNIÓN EUROPEA,

y

LA REPÚBLICA FRANCESA, por cuenta de la colectividad de San Bartolomé, conjuntamente denominadas,

en lo sucesivo, «Partes»

Considerando lo siguiente:

(1) La colectividad de San Bartolomé forma parte integrante de la República Francesa pero ya no forma parte de la Unión Europea desde el 1 de enero de 2012, de acuerdo con la Decisión 2010/718/UE del Consejo Europeo (1).

(2) Con el fin de seguir protegiendo los intereses de la Unión y, en particular, de seguir luchando contra el fraude y la evasión fiscales transfronterizos, es necesario garantizar que las disposiciones contenidas en la legislación de la Unión sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, así como sobre la fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses, siguen aplicándose en la colectividad de San Bartolomé. Asimismo, es necesario cerciorarse de que los textos que modifican dichas disposiciones se aplicarán a la colectividad de San Bartolomé.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Aplicación de las Directivas 2011/16/UE y 2003/48/CE, así como de los actos relacionados

1. La República Francesa y los demás Estados miembros aplicarán la Directiva 2011/16/UE del Consejo (2) en relación con la colectividad de San Bartolomé, así como las medidas que hayan adoptado para transponer dicha Directiva.

2. La República Francesa y los demás Estados miembros aplicarán la Directiva 2003/48/CE del Consejo (3) en relación con la colectividad de San Bartolomé, así como las medidas que hayan adoptado para transponer dicha Directiva.

3. La República Francesa y los demás Estados miembros aplicarán a la colectividad de San Bartolomé todos los actos jurídicos aplicables de la Unión adoptados sobre la base de las Directivas mencionadas en los apartados 1 y 2.

4. Las Partes precisan que la Comisión Europea tiene, por lo que se refiere a la colectividad de San Bartolomé, las mismas responsabilidades que las previstas en las Directivas 2011/16/UE y 2003/48/CE del Consejo, así como en otros actos jurídicos correspondientes adoptados por el Consejo con el fin de facilitar la cooperación administrativa entre las autoridades competentes de los Estados miembros.

Artículo 2

Versiones aplicables de los actos jurídicos de la Unión mencionados en el presente

Acuerdo Las referencias que se hacen en el presente Acuerdo a las Directivas 2011/16/UE y 2003/48/CE, así como a otros actos jurídicos de la Unión mencionados en el artículo 1, apartados 3 y 4, del presente Acuerdo se entenderán hechas a esas Directivas y a los actos relacionados en su versión en vigor en el momento pertinente, en su caso, tal como modificados por actos posteriores.

Artículo 3

Autoridades competentes, oficinas centrales de enlace, servicios de enlace y funcionarios competentes

Las Partes precisan que las autoridades competentes designadas en virtud de la Directiva 2003/48/CE, así como las autoridades competentes, las oficinas centrales de enlace, los servicios de enlace y los funcionarios competentes designados en virtud de la Directiva 2011/16/UE por los Estados miembros, tendrán las mismas funciones y competencias, a efectos de la aplicación de las disposiciones de dichas Directivas con respecto a la colectividad de San Bartolomé, de conformidad con el artículo 1 del presente Acuerdo.

Artículo 4

Control

La República francesa presentará a la Comisión Europea estadísticas e información sobre la aplicación del presente Acuerdo a la colectividad de San Bartolomé. Dichos datos tendrán igual alcance, formas y plazos que los que deben proporcionarse respecto al funcionamiento de las Directivas 2011/16/UE y 2003/48/CE en lo que respecta a los territorios franceses a los que dichas Directivas se aplican.

Artículo 5

Procedimiento amistoso entre las autoridades competentes

1. Cuando la aplicación o interpretación del presente Acuerdo den lugar a dificultades o susciten dudas entre la autoridad competente de la colectividad de San Bartolomé y una o varias de las autoridades competentes de los Estados miembros, dichas autoridades se esforzarán por resolver la cuestión de forma amistosa. Informarán de los resultados de la concertación a la Comisión Europea, que a su vez informará a los demás Estados miembros.

2. En lo que respecta a las dificultades de interpretación, la Comisión Europea podrá participar en las consultas a petición de una de las autoridades competentes mencionadas en el apartado 1.

Artículo 6

Resolución de controversias entre las Partes del presente Acuerdo

1. En caso de controversia entre las Partes sobre la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, estas se reunirán antes de interponer recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de conformidad con el apartado 2.

2. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrá competencia exclusiva para resolver las controversias entre las Partes sobre la aplicación o interpretación del presente Acuerdo. Cualquiera de las Partes podrá interponer el recurso.

Artículo 7

Entrada en vigor

Una Parte notificará a la otra la conclusión de los procedimientos exigidos para la entrada en vigor del presente Acuerdo, el cual surtirá efecto el día siguiente al de la recepción de la segunda notificación.

Artículo 8

Duración y denuncia

El presente Acuerdo se celebra por un plazo indefinido, a reserva de su denuncia por una de las Partes previa notificación escrita a la otra Parte por vía diplomática. El presente Acuerdo dejará de tener efecto doce meses después de la recepción de dicha notificación.

Artículo 9

Lenguas

El presente Acuerdo se redacta en dos ejemplares, en las lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca. Todas las versiones son auténticas.

Съставено в Брюксел на седемнадесети февруари две хиляди и четиринадесета година.

Hecho en Bruselas, el diecisiete de febrero de dos mil catorce.

V Bruselu dne sedmnáctého února dva tisíce čtrnáct.

Udfærdiget i Bruxelles den syttende februar to tusind og fjorten.

Geschehen zu Brüssel am siebzehnten Februar zweitausendvierzehn.

Kahe tuhande neljateistkümnenda aasta veebruarikuu seitsmeteistkümnendal päeval Brüsselis.

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις δέκα εφτά Φεβρουαρίου δύο χιλιάδες δεκατέσσερα.

Done at Brussels on the seventeenth day of February in the year two thousand and fourteen.

Fait à Bruxelles, le dix-sept février deux mille quatorze.

Sastavljeno u Bruxellesu sedamnaestog veljače dvije tisuće četrnaeste.

Fatto a Bruxelles, addì diciassette febbraio duemilaquattordici.

Briselē, divi tūkstoši četrpadsmitā gada septiņpadsmitajā februārī.

Priimta du tūkstančiai keturioliktų metų vasario septynioliktą dieną Briuselyje.

Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizennegyedik év február havának tizenhetedik napján.

Magħmul fi Brussell, fis-sbatax-il jum ta' Frar tas-sena elfejn u erbatax.

Gedaan te Brussel, de zeventiende februari tweeduizend veertien.

Sporządzono w Brukseli dnia siedemnastego lutego roku dwa tysiące czternastego.

Feito em Bruxelas, em dezassete de fevereiro de dois mil e catorze.

Întocmit la Bruxelles la șaptesprezece februarie două mii paisprezece.

V Bruseli sedemnásteho februára dvetisícštrnásť.

V Bruslju, dne sedemnajstega februarja leta dva tisoč štirinajst.

Tehty Brysselissä seitsemäntenätoista päivänä helmikuuta vuonna kaksituhattaneljätoista.

Som skedde i Bryssel den sjuttonde februari tjugohundrafjorton.

За Европейския съюз

Рог la Unión Europea

Za Evropskou unii

For Den Europæiske Union

Für die Europäische Union

Euroopa Liidu nimel

Για την Ευρωπαϊκή Ένωση

For the European Union

Pour l'Union européenne

Za Europsku uniju

Per l'Unione europea

Eiropas Savienības vārdā – Europos Sąjungos vardu

Az Európai Unió részéről

Għall-Unjoni Ewropea

Voor de Europese Unie

W imieniu Unii Europejskiej

Pela União Europeia

Pentru Uniunea Europeană

Za Európsku úniu

Za Evropsko unijo

Euroopan unionin puolesta

För Europeiska unionen

За Френската република

Por la República Francesa

Za Francouzskou republiku

For Den Franske Republik

Für die Französische Republik

Prantsuse Vabariigi nimel

Για τη Γαλλική Δημοκρατία

For the French Republic

Pour la République française

Za Francusku Republiku

Per la Repubblica francese

Francijas Republikas vārdā –

Prancūzijos Respublikos vardu

A Francia Köztársaság részéről

Għar-Repubblika Franċiża

Voor de Franse Republiek

W imieniu Republiki Francuskiej

Pela República Francesa

Pentru Republica Franceză

Za Francúzsku republiku

Za Francosko republiko

Ranskan tasavallan puolesta

För Republiken Frankrike

__________________________________

(1) Decisión 2010/718/UE del Consejo Europeo, de 29 de octubre de 2010, por la que se modifica el estatuto respecto de la Unión de la isla de San Bartolomé (DO L 325 de 9.12.2010, p. 4).

(2) Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64 de 11.3.2011, p. 1).

(3) Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses (DO L 157 de 26.6.2003, p. 38).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/11/2014
  • Fecha de publicación: 15/11/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 07/11/2014
  • Contiene Acuerdo de 17 de febrero de 2014, adjunto a la misma.
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con la Decisión 2013/671, de 15 de noviembre (Ref. DOUE-L-2013-82532).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación internacional
  • Francia
  • Países y Territorios de Ultramar
  • Sistema tributario
  • Unión Europea

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