Está Vd. en

Documento DOUE-L-2014-83363

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1213/2014 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2014, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOUE» núm. 329, de 14 de noviembre de 2014, páginas 6 a 7 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-83363

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en la nomenclatura combinada, o que le añada subdivisiones, y que haya sido establecida por disposiciones de la Unión específicas para poder aplicar aranceles y otras medidas relativas al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Es oportuno que la información arancelaria vinculante expedida respecto a las mercancías afectadas por el presente Reglamento que no se ajusten al mismo pueda, durante un cierto período de tiempo, seguir siendo invocada por el titular de conformidad con el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 (2). Ese período será de tres meses.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2014.

Por la Comisión,en nombre del Presidente,

Heinz ZOUREK Director General de Fiscalidad y Unión Aduanera

_________________________

(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2) Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1).

ANEXO

Descripción de la mercancía

Clasificación (Código NC)

Motivación

(1)

Producto cilíndrico, canulado, provisto de rosca, de una aleación de titanio extradura, con una longitud de entre 20 y 56 mm.

El producto consta de un vástago canulado con un diámetro exterior de 4 mm y de una cabeza con muesca hexagonal. El vástago está totalmente roscado con pasos de rosca de 2 mm.

El producto se atiene a lo establecido en la norma ISO/TC 150 con respecto a los tornillos para implantes y se destina a la utilización en cirugía traumatológica para la estabilización de fracturas.

Se implanta utilizando instrumental quirúrgico específico y mediante un cable guía que se introduce en el hueco del vástago canulado y que permite una colocación precisa realizando una pequeña incisión en el cuerpo.

El producto se presenta para la importación en envases esterilizados. Va marcado con un número, lo que garantiza su trazabilidad a lo largo del proceso de fabricación y distribución.

(2)

9021 10 90

(3)

La clasificación está determinada por las reglas 1 y 6 de interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 9021, 9021 10 y 9021 10 90.

Habida cuenta de sus características objetivas, en particular de la presencia de un vástago canulado, el producto no coincide totalmente con el tornillo de metal común. Por consiguiente, no puede considerarse una parte o accesorio de uso general (tornillo) en el sentido de la nota 2 de la sección XV. Así pues, queda excluida su clasificación en la partida 8108.

Por consiguiente, el producto debe clasificarse en el código NC 9021 10 90 de tablillas, férulas y otros aparatos para fracturas.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/11/2014
  • Fecha de publicación: 14/11/2014
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Código Aduanero
  • Material sanitario
  • Nomenclatura

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid