EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 189, apartado 2, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,
Visto el Reglamento (CE) no 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.
(2)
De conformidad con el artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir modificar, entre otros aspectos, el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.
(3)
El Protocolo 31 del Acuerdo EEE contiene disposiciones y medidas sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.
(4)
Procede ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo EEE para incluir el Reglamento (UE) no 377/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
(5)
Procede que los Estados de la AELC inicien, a partir del 1 de enero de 2014, su participación en las actividades derivadas del Reglamento (UE) no 377/2014, aun cuando la Decisión del Comité Mixto del EEE adjunta a esta Decisión se adopte, o el cumplimiento de los requisitos constitucionales referentes a dicha Decisión del Comité Mixto del EEE se notifique con posterioridad al 10 de julio de 2014.
(6)
Las entidades establecidas en los Estados de la AELC deben tener derecho a participar en las actividades que se inicien antes de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE adjunta a la presente Decisión. Los costes generados por las actividades cuya ejecución comience después del 1 de enero de 2014, pueden considerarse subvencionables de conformidad con las mismas condiciones asignadas a los costes generados por entidades establecidas en los Estados miembros de la Unión, a condición de que la Decisión del Comité Mixto del EEE entre en vigor antes del final de la acción en cuestión.
(7)
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.
(8)
La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse, por lo tanto, en el proyecto de Decisión adjunto.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en relación con la propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2014.
Por el Consejo
El Presidente P. C. PADOAN
__________________________
(1) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.
(2) DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.
(3) Reglamento (UE) no 377/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se establece el Programa Copernicus y se deroga el Reglamento (UE) no 911/2010 (DO L 122 de 24.4.2014, p. 44).
PROYECTO DE DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE No …/2014 de
por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE») y, en particular, sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
(1)
Procede ampliar la cooperación de las Partes Contratantes del Acuerdo EEE para incluir el Reglamento (UE) no 377/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se establece el Programa Copernicus y se deroga el Reglamento (UE) no 911/2010 (1).
(2)
Procede que los Estados de la AELC inicien, a partir del 1 de enero de 2014, su participación en las actividades derivadas del Reglamento (UE) no 377/2014, aun cuando la Decisión se adopte, o el cumplimiento de los requisitos constitucionales referentes a dicha Decisión, si los hay, se notifique con posterioridad al 10 de julio de 2014.
(3)
Las entidades establecidas en los Estados de la AELC deben tener derecho a participar en las actividades que se inicien antes de la entrada en vigor de la presente Decisión. Los costes generados por dichas actividades, cuya ejecución comience después del 1 de enero de 2014, pueden considerarse subvencionables de conformidad con las mismas condiciones asignadas a los costes generados por entidades establecidas en los Estados miembros de la UE, a condición de que la presente Decisión entre en vigor antes del final de la acción en cuestión.
(4)
Por consiguiente, para que esta cooperación ampliada pueda empezar a partir del 1 de enero de 2014, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
A continuación del apartado 8c del artículo 1 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, se añade el siguiente apartado:
«8d
a)A partir del 1 de enero de 2014, los Estados de la AELC participarán en las actividades que puedan resultar del siguiente acto de la Unión:
—32014 R 0377: Reglamento (UE) no 377/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se establece el Programa Copernicus y se deroga el Reglamento (UE) no 911/2010 (DO L 122 de 24.4.2014, p. 44).
b)Los Estados de la AELC contribuirán financieramente a las actividades a que se refiere la letra a), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 82, apartado 1, letra a), del Protocolo 32 del Acuerdo.
c)Los costes generados por las actividades cuya ejecución comience después del 1 de enero de 2014, puede considerarse subvencionable desde el comienzo de la acción de conformidad con el convenio o la decisión de subvención, a condición de que la Decisión del Comité Mixto del EEE no …/2014 de … entre en vigor antes del final de la acción.
d)Los Estados de la AELC participarán plenamente, sin derecho de voto, en todos los comités de la Unión que asistan a la Comisión Europea en la gestión, desarrollo y realización de las actividades mencionadas en la letra a).
e)El presente apartado no se aplicará a Noruega y Liechtenstein.» Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de la última notificación en virtud del artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).
Se aplicará a partir del 1 de enero de 2014.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Los Secretarios
del Comité Mixto del EEE
_______________________________
(1) DO L 122 de 24.4.2014, p. 44.
(2) [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]
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