EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 172, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Visto el Reglamento (CE) no 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.
(2)
De conformidad con el artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir modificar, entre otros aspectos, el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.
(3)
El Protocolo 31 del Acuerdo EEE contiene disposiciones y medidas sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.
(4)
Procede ampliar la cooperación entre las Partes contratantes del Acuerdo EEE para incluir la Decisión no 1104/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
(5)
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.
(6)
La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse, por tanto, en el proyecto de Decisión adjunto.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en relación con la propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2014.
Por el Consejo
El Presidente P. C. PADOAN
______________________
(1) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.
(2) DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.
(3) Decisión no 1104/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, relativa a las modalidades de acceso al servicio público regulado ofrecido por el sistema mundial de radionavegación por satélite resultante del programa Galileo (DO L 287 de 4.11.2011, p. 1).
PROYECTO DE DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE No …/2014 de
por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE») y, en particular, sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
(1)
Noruega ha participado y contribuido financieramente en las actividades de los programas europeos GNSS que derivan del Reglamento (CE) no 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) y continuará participando y contribuyendo financieramente en las actividades derivadas del Reglamento (UE) no 1285/2013 (2) mediante la inclusión de dichos Reglamentos en el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.
(2)
Noruega e Islandia tienen interés en todos los servicios que ofrezca el sistema resultante del programa Galileo, incluido en el Servicio Público Regulado.
(3)
Procede, por tanto, ampliar la cooperación de las Partes Contratantes del Acuerdo EEE para incluir la Decisión no 1104/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, relativa a las modalidades de acceso al servicio público regulado ofrecido por el sistema mundial de radionavegación por satélite resultante del programa Galileo (3).
(4)
La participación de Noruega en el Servicio Público Regulado estará supeditada a las condiciones enunciadas en el artículo 3, apartado 5, de la Decisión no 1104/2011/UE.
(5)
El Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre procedimientos de seguridad para el intercambio de información clasificada (4), firmado el 22 de noviembre de 2004, se aplica desde el 1 de diciembre de 2004.
(6)
El Acuerdo de Cooperación sobre un sistema de navegación por satélite entre la Unión Europea y sus Estados miembros y el Reino de Noruega (5), firmado el 22 de septiembre de 2010, se aplica provisionalmente desde el 1 de mayo de 2011.
(7)
El Protocolo 31 del Acuerdo EEE debe modificarse en consecuencia para que esta cooperación ampliada pueda efectuarse.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 1 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, se añade el siguiente apartado después del apartado 8c:
«8d.
a)Los Estados de la AELC participarán en las actividades que puedan resultar del siguiente acto de la Unión:
—32011 D 1104: Decisión no 1104/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, relativa a las modalidades de acceso al servicio público regulado ofrecido por el sistema mundial de radionavegación por satélite resultante del programa Galileo (DO L 287 de 4.11.2011, p. 1).
b)La participación de los Estados de la AELC en el Servicio Público Regulado estará supeditada a la conclusión de los acuerdos enunciados en el artículo 3, apartado 5, letras a) y b), de la Decisión no 1104/2011/UE.
c)La participación de los Estados de la AELC en los diversos comités y grupos de expertos relacionados con el Servicio Público Regulado se recogerá en su correspondiente reglamento interno.
d)El artículo 10 de la Decisión no 1104/2011/UE no se aplicará a los Estados de la AELC.
e)Este apartado no se aplicará a Liechtenstein.
f)Por lo que se refiere a Islandia, este apartado quedará suspendido en tanto el Comité Mixto del EEE no decida otra cosa.» Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de la última notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (6).
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Los Secretarios
del Comité Mixto del EEE
__________________________________
(1) DO L 196 de 24.7.2008, p. 1.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 1.
(3) DO L 287 de 4.11.2011, p. 1.
(4) DO L 362 de 9.12.2004, p. 29.
(5) DO L 283 de 29.10.2010, p. 12.
(6) [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]
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