LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 648/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (1), y, en particular, su artículo 25, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1)
El procedimiento para el reconocimiento de las entidades de contrapartida central («ECC») establecidas en terceros países mencionadas en el artículo 25 del Reglamento (UE) no 648/2012 tiene por objeto permitir a las ECC establecidas y autorizadas en terceros países cuyas normas de regulación sean equivalentes a las establecidas en dicho Reglamento prestar servicios de compensación a miembros compensadores o plataformas de negociación establecidos en la Unión. Dicho procedimiento de reconocimiento y la decisión de equivalencia prevista en él contribuyen, pues, a la realización del objetivo general del Reglamento (UE) no 648/2012, a saber, reducir el riesgo sistémico potenciando el recurso a ECC sólidas y seguras para la compensación de contratos de derivados extrabursátiles, incluso cuando dichas ECC están establecidas y autorizadas en un tercer país.
(2)
Para que el régimen jurídico de un tercer país se considere equivalente al régimen jurídico de la Unión con respecto a las ECC, el resultado sustancial del marco jurídico y de supervisión aplicable debe ser equivalente al de los requisitos de la Unión por lo que respecta a los objetivos de regulación logrados por ambos. Por tanto, la finalidad de la evaluación de tal equivalencia es comprobar que el marco jurídico y de supervisión de Singapur garantiza que las ECC establecidas y autorizadas en dicho país no exponen a los miembros compensadores y las plataformas de negociación establecidos en la Unión a un nivel de riesgo más elevado que aquel al que quedarían expuestos por las ECC autorizadas en la Unión y que, por consiguiente, no suponen niveles inaceptables de riesgo sistémico en la Unión.
(3)
El 1 de septiembre de 2013, la Comisión recibió el dictamen técnico de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) sobre el marco jurídico y de supervisión aplicable a las ECC autorizadas en Singapur. En él se señalaban una serie de diferencias entre los requisitos jurídicamente vinculantes aplicables, a nivel nacional, a las ECC en Singapur y los requisitos jurídicamente vinculantes aplicables a las ECC en virtud del Reglamento (UE) no 648/2012. Sin embargo, la presente Decisión no solo se basa en un análisis comparativo de los requisitos jurídicamente vinculantes aplicables a las ECC en Singapur, sino también en una evaluación del resultado de dichos requisitos, y de su adecuación para mitigar, en una forma que se considere equivalente al resultado de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) no 648/2012, los riesgos a los que los miembros compensadores y las plataformas de negociación establecidos en la Unión puedan verse expuestos. En este sentido, debe, en particular, tenerse en cuenta el grado significativamente menor de riesgo inherente a las actividades de compensación realizadas en mercados financieros más pequeños que el mercado financiero de la Unión.
(4)
De conformidad con el artículo 25, apartado 6, del Reglamento (UE) no 648/2012, deben cumplirse tres condiciones para determinar que el marco jurídico y de supervisión de un tercer país con respecto a las ECC autorizadas en él es equivalente al establecido en el citado Reglamento.
(5)
Con arreglo a la primera condición, las ECC autorizadas en un tercer país deben cumplir requisitos jurídicamente vinculantes que sean equivalentes a los requisitos establecidos en el título IV del Reglamento (UE) no 648/2012.
(6)
Los requisitos jurídicamente vinculantes de Singapur aplicables a las ECC autorizadas en dicho país consisten en el capítulo 289 de la Ley de Valores y Futuros (Securities and Futures Act, «SFA») y los Reglamentos (de Servicios de Compensación) de Valores y Futuros de 2013 (Securities and Futures [Clearing Facilities] Regulations, «Reglamentos de la SFA»). La SFA tiene por objeto promover servicios de compensación seguros y eficientes y reducir el riesgo sistémico. Los Reglamentos de la SFA desarrollan e implementan los requisitos de aquella. La SFA introduce un régimen de autorizaciones para todos los servicios de compensación importantes desde el punto de vista sistémico que asumen la función de ECC, que han de ser autorizados por la Autoridad Monetaria de Singapur (Monetary Authority of Singapore, «MAS») como cámaras de compensación aprobadas («CCA»). Otros servicios de compensación, incluidas las ECC extranjeras, son autorizados por la Autoridad Monetaria de Singapur como cámaras de compensación reconocidas («CCR»).
(7)
En enero de 2013, la Autoridad Monetaria de Singapur publicó asimismo una Monografía sobre la Supervisión de las Infraestructuras del Mercado Financiero («la Monografía») que establece las normas aplicables a las ECC en la puesta en práctica de los Principios aplicables a las Infraestructuras del Mercado Financiero («PIMF») dictados en abril de 2012 por el Comité de Sistemas de Pago y Liquidación (2) («CSPL») y la Organización Internacional de Comisiones de Valores («OICV/IOSCO»). En particular, la Monografía explica cómo la Autoridad Monetaria de Singapur espera que las cámaras de compensación aprobadas cumplan con las obligaciones que les corresponden en virtud de la SFA, y es tenida en cuenta por ella al evaluar el cumplimiento de dichas obligaciones por las cámaras.
(8)
Para poder ser autorizadas como CCA, las cámaras de compensación tienen que cumplir los requisitos específicos establecidos en la SFA y en los Reglamentos de la SFA. La Autoridad Monetaria de Singapur puede imponer condiciones o restricciones para la autorización de CCA y añadir, modificar o revocar en cualquier momento cualquiera de las condiciones o restricciones que les hayan sido impuestas. Las cámaras de compensación aprobadas han de operar de forma segura y eficaz los servicios de compensación y deben gestionar con prudencia los riesgos asociados a sus actividades y operaciones. Además, deben disponer de suficientes recursos financieros, humanos y de sistemas.
(9)
Por otra parte, con arreglo a la SFA, las cámaras de compensación aprobadas tienen que adoptar, individualmente, normas y procedimientos internos que garanticen el correcto y eficiente funcionamiento del servicio de compensación y la regulación y supervisión adecuadas de sus miembros. Las normas y los procedimientos internos de las cámaras de compensación aprobadas deben incluir las cuestiones específicas indicadas por la Autoridad Monetaria de Singapur, incluidos requisitos relativos a los riesgos conexos al funcionamiento de los servicios de compensación, la gestión de los incumplimientos y los criterios y las condiciones que deben cumplir sus miembros. A este respecto, la Monografía se incorpora a las normas y los procedimientos internos de las cámaras de compensación aprobadas Tales normas y procedimientos internos, así como cualquier modificación de los mismos, han de presentarse a la Autoridad Monetaria de Singapur antes de su aplicación. Esta puede rechazar, modificar o completar las normas y los procedimientos internos, así como cualquier parte de las modificaciones propuestas. Además, en virtud de los Reglamentos de la SFA, se exige explícitamente la aprobación previa de la Autoridad Monetaria de Singapur de cualquier cambio de los marcos de gestión del riesgo de las CCA, incluidos los tipos de garantías reales aceptadas, los métodos de valoración de las mismas y la determinación de los márgenes para gestionar la exposición de las CCA a los riesgos generados por sus participantes, así como el volumen de los recursos financieros disponibles para cubrir el incumplimiento de sus miembros (excluidos los márgenes mantenidos en las CCA). La SFA establece las sanciones aplicables en caso de que las normas y los procedimientos internos de las cámaras de compensación aprobadas se modifiquen de tal manera que dejen de ajustarse a los requisitos establecidos por la Autoridad Monetaria de Singapur. Con arreglo a la SFA, las normas y los procedimientos internos de las cámaras de compensación aprobadas son, por lo tanto, vinculantes para esas entidades.
(10)
Los requisitos jurídicamente vinculantes de Singapur prevén, por consiguiente, una estructura con dos niveles. Los principios básicos relativos a las cámaras de compensación aprobadas establecidos en la SFA y los Reglamentos de la SFA («las reglas primarias») establecen las rigurosas normas que deben cumplir las CCA para poder ser autorizadas a prestar servicios de compensación en Singapur. Esas reglas primarias constituyen el primer nivel de los requisitos jurídicamente vinculantes en Singapur. A fin de demostrar el cumplimiento de las reglas primarias, las CCA deben presentar sus normas y procedimientos internos a la Autoridad Monetaria de Singapur antes de su aplicación, y esta los puede rechazar, modificar o completar. Las normas y procedimientos internos constituyen el segundo nivel de los requisitos jurídicamente vinculantes en Singapur, que deben prescribir, en detalle, la forma en que la cámara de compensación solicitante ha de satisfacer dichas normas rigurosas de conformidad con la Monografía. Por otra parte, las normas y los procedimientos internos de las CCA contienen disposiciones adicionales que complementan las reglas primarias.
(11)
La evaluación de la equivalencia del marco jurídico y de supervisión aplicable a las cámaras de compensación aprobadas debe tener en cuenta también el resultado que propician por lo que respecta a la reducción del nivel de riesgo al que se ven expuestos los miembros compensadores y las plataformas de negociación establecidos en la Unión por su participación en esas cámaras. El resultado en lo que respecta a la reducción del riesgo viene determinado, por una parte, por el nivel de riesgo inherente a las actividades de compensación llevadas a cabo por la ECC de que se trate, que depende del tamaño del mercado financiero en que opera, y, por otra, por la idoneidad del marco jurídico y de supervisión aplicable a las ECC para reducir el nivel de riesgo. Para lograr un mismo resultado en lo que respecta a la reducción del riesgo, son necesarios unos requisitos más estrictos en la materia en el caso de las ECC que desarrollan sus actividades en mercados financieros más grandes, cuyo nivel inherente de riesgo es mayor, que en el de las ECC que llevan a cabo sus actividades en mercados financieros más pequeños, cuyo nivel inherente de riesgo es menor.
(12)
El tamaño del mercado financiero en los que las CCA llevan a cabo sus actividades de compensación es significativamente inferior al de aquel en que las ECC establecidas en la Unión desarrollan las suyas. En particular, durante los tres últimos años, el valor total de las operaciones compensadas en Singapur apenas equivalía al 1 % del valor total de las operaciones compensadas en los Estados miembros de la Unión que forman parte del G-10. Por consiguiente, la participación en las cámaras de compensación aprobadas expone a los miembros compensadores y las plataformas de negociación establecidos en la Unión a riesgos significativamente menores que los que conlleva su participación en las ECC autorizadas en la Unión.
(13)
El marco jurídico y de supervisión aplicable a las cámaras de compensación aprobadas puede, por lo tanto, considerarse equivalente cuando resulte adecuado para reducir dicho menor nivel de riesgo. Las reglas primarias aplicables a tales cámaras, completadas por las normas y los procedimientos internos que incorporan los PIMF, reducen el menor nivel de riesgo existente en Singapur y logran un resultado de reducción del riesgo equivalente al perseguido por el Reglamento (UE) no 648/2012.
(14)
Por lo tanto, la Comisión concluye que el marco jurídico y de supervisión de Singapur garantiza que las CCA autorizadas en dicho país cumplen requisitos jurídicamente vinculantes que son equivalentes a los requisitos establecidos en el título IV del Reglamento (UE) no 648/2012.
(15)
Con arreglo a la segunda condición prevista en el artículo 25, apartado 6, del Reglamento (UE) no 648/2012, el marco jurídico y de supervisión de Singapur con respecto a las ECC autorizadas en dicho país debe prever que tales ECC estén sometidas de forma permanente a una supervisión y un control del cumplimiento efectivos.
(16)
La Autoridad Monetaria de Singapur puede dictar instrucciones, de carácter general o específico, para garantizar el funcionamiento seguro y eficiente de las cámaras de compensación aprobadas y, en particular, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones o los requisitos establecidos en la SFA, o de los requisitos prescritos por dicha Autoridad que deban incorporarse a las normas y los procedimientos internos de las cámaras de compensación aprobadas. La SFA prevé un régimen de sanciones en caso de que la cámara de compensación aprobada no cumpla las instrucciones dictadas por la Autoridad Monetaria de Singapur. Con respecto a la aplicación de las normas y los procedimientos internos de las CCA, la Autoridad Monetaria de Singapur puede solicitar al Tribunal Supremo (High Court) que dicte un auto en el que exija a una cámara de compensación aprobada que cumpla, acate, imponga o dé efecto a sus normas y procedimientos internos. Por último, la Autoridad Monetaria de Singapur puede revocar la autorización de las cámaras de compensación aprobadas en caso de incumplimiento de las exigencias que haya determinado, de cualquier condición o restricción a que se haya supeditado la autorización, de cualquier instrucción que haya dictado en virtud de la SFA o de cualquier disposición de la SFA, en particular.
(17)
Además, con arreglo a los Reglamentos de la SFA, las cámaras de compensación aprobadas están obligadas a presentar a la Autoridad Monetaria de Singapur un informe anual sobre cómo han cumplido sus obligaciones en virtud de la SAF durante el ejercicio. Asimismo, han de presentar a la Autoridad Monetaria de Singapur el informe de auditoría completo a que hayan sido sometidas, que debe incluir las conclusiones y las recomendaciones de los auditores, en su caso, sobre los controles internos de la cámara de compensación aprobada y sobre cualquier incumplimiento por su parte de cualquiera de las disposiciones de la SFA o de las instrucciones dictadas en virtud de esta por la citada Autoridad.
(18)
La Comisión concluye, por lo tanto, que el marco jurídico y de supervisión de Singapur con respecto a las ECC autorizadas en dicho país prevé de forma permanente una supervisión y un control del cumplimiento efectivos.
(19)
Con arreglo a la tercera condición prevista en el artículo 25, apartado 6, del Reglamento (UE) no 648/2012, el marco jurídico y de supervisión de Singapur debe incluir un sistema equivalente efectivo para el reconocimiento de las ECC autorizadas en virtud de regímenes jurídicos de terceros países («ECC de terceros países»).
(20)
Las ECC de terceros países pueden solicitar que se les autorice, como cámaras de compensación reconocidas («CCR»), a prestar en Singapur servicios idénticos a los que pueden prestar en los terceros países.
(21)
Antes de conceder una autorización de este tipo, la Autoridad Monetaria de Singapur evalúa si el régimen reglamentario del tercer país en el que está autorizada la ECC es comparable al marco jurídico y de supervisión aplicable a las ECC establecidas en Singapur, en particular si se aplican los PIMF. Para la concesión de una autorización de este tipo es también necesario que se hayan establecido acuerdos de cooperación entre la Autoridad Monetaria de Singapur y la correspondiente autoridad de supervisión extranjera.
(22)
Si bien la estructura del procedimiento de reconocimiento del régimen jurídico aplicable en Singapur a las ECC de terceros países difiere del procedimiento establecido en el Reglamento (UE) no 648/2012, debe considerarse, no obstante, que establece un sistema equivalente efectivo para el reconocimiento de las ECC de terceros países.
(23)
Por consiguiente, cabe considerar que el marco jurídico y de supervisión de Singapur con respecto a las CCA satisface las condiciones establecidas en el artículo 25, apartado 6, del Reglamento (UE) no 648/2012, por lo que dicho marco jurídico y de supervisión debe considerarse equivalente a los requisitos establecidos en el citado Reglamento. La Comisión, informada por la AEVM, debe seguir supervisando la evolución del marco jurídico y de supervisión de Singapur aplicable a las ECC y el cumplimiento de las condiciones que han servido de base para la adopción de la presente Decisión.
(24)
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Europeo de Valores.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
A efectos de la aplicación del artículo 25 del Reglamento (UE) no 648/2012, el marco jurídico y de supervisión de Singapur, consistente en el capítulo 289 de la Ley de Valores y Futuros (Securities and Futures Act) y los Reglamentos (de Servicios de Compensación) de Valores y Futuros de 2013 (Securities and Futures [Clearing Facilities] Regulations) tal y como quedan completados mediante la Monografía sobre la Supervisión de las Infraestructuras del Mercado Financiero, y aplicable a las cámaras de compensación aprobadas autorizadas en dicho país se considerará equivalente a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) no 648/2012.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2014.
Por la Comisión
El Presidente José Manuel BARROSO
____________________________
(1) DO L 201 de 27.7.2012, p. 1.
(2) A partir del 1 de septiembre de 2014, este Comité ha pasado a denominarse Comité de Pagos e Infraestructura de Mercado («CPIM»).
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