EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 912/2013 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2013, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 452/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente, en lo que se refiere a las estadísticas relativas a los sistemas de educación y formación (1).
(2)
El Reglamento (UE) no 912/2013 deroga el Reglamento (UE) no 88/2011 de la Comisión (2), incorporado al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.
(3)
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XXI del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El punto 18wb [Reglamento (UE) no 88/2011 de la Comisión] del anexo XXI del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:
«32013 R 0912: Reglamento (UE) no 912/2013 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2013, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 452/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente, en lo que se refiere a las estadísticas relativas a los sistemas de educación y formación (DO L 252 de 24.9.2013, p. 5).»
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) no 912/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 17 de mayo de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
__________
(1) DO L 252 de 24.9.2013, p. 5.
(2) DO L 29 de 3.2.2011, p. 5.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
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