EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 1236/2013 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2013, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema «material rodante — vagones de mercancías» del sistema ferroviario de la Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 321/2013 (1).
(2)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 1273/2013 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 454/2011 relativo a la especificación técnica de interoperabilidad correspondiente al subsistema «aplicaciones telemáticas para los servicios de viajeros» del sistema ferroviario transeuropeo (2).
(3)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2013/710/UE de la Comisión, de 2 de diciembre de 2013, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema «explotación y gestión del tráfico» del sistema ferroviario de la Unión Europea y por la que se modifica la Decisión 2012/757/UE (3).
(4)
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XIII del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1)
En el punto 37dj [Reglamento (UE) no 454/2011 de la Comisión], se añade el siguiente guion:
«—
32013 R 1273: Reglamento (UE) no 1273/2013 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2013 (DO L 328 de 7.12.2013, p. 72).»
.
2)
En el punto 37dl (Decisión de Ejecución 2012/757/UE de la Comisión) del anexo XIII del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
—
32013 D 0710: Decisión 2013/710/UE de la Comisión, de 2 de diciembre de 2013 (DO L 323 de 4.12.2013, p. 35).»
.
3)
En el punto 37n [Reglamento (UE) no 321/2013 de la Comisión], se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
—
32013 R 1236: Reglamento (UE) no 1236/2013 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2013 (DO L 322 de 3.12.2013, p. 23).»
.
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (UE) no 1236/2013 y (UE) no 1273/2013 y de la Decisión 2013/710/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 17 de mayo de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (4).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
__________
(1) DO L 322 de 3.12.2013, p. 23.
(2) DO L 328 de 7.12.2013, p. 72.
(3) DO L 323 de 4.12.2013, p. 35.
(4) No se han indicado preceptos constitucionales.
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