EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 611/2012 de la Comisión, de 9 de julio de 2012, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses (1).
(2)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 612/2012 de la Comisión, de 9 de julio de 2012, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) no 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera (2).
(3)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 613/2012 de la Comisión, de 9 de julio de 2012, que modifica el anexo III del Reglamento (CE) no 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera (3).
(4)
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XIII del Acuerdo queda modificado como sigue:
1)
En el punto 19a [Reglamento (CE) no 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
—
32012 R 0613: Reglamento (UE) no 613/2012 de la Comisión, de 9 de julio de 2012 (DO L 178 de 10.7.2012, p. 6).»
.
2)
En el punto 25a [Reglamento (CE) no 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
—
32012 R 0612: Reglamento (UE) no 612/2012 de la Comisión, de 9 de julio de 2012 (DO L 178 de 10.7.2012, p. 5).»
.
3)
En el punto 32a [Reglamento (CE) no 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
—
32012 R 0611: Reglamento (UE) no 611/2012 de la Comisión, de 9 de julio de 2012 (DO L 178 de 10.7.2012, p. 4).»
.
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (UE) no 611/2012, (UE) no 612/2012 y (UE) no 613/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 17 de mayo de 2014, siempre que se hayan transmitido (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE, o en la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto no 88/2014 de 16 de mayo de 2014 (5), si esta fuese posterior.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
__________
(1) DO L 178 de 10.7.2012, p. 4.
(2) DO L 178 de 10.7.2012, p. 5.
(3) DO L 178 de 10.7.2012, p. 6.
(4) No se han indicado preceptos constitucionales.
(5) Véase la página 40 del presente Diario Oficial.
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