EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1235/2013 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2013, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia diclazurilo (1).
(2)
Procede, por tanto, modificar el anexo del Acuerdo EEE en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 13 [Reglamento (UE) no 37/2010 de la Comisión] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guión:
«—
32013 R 1235: Reglamento de Ejecución (UE) no 1235/2013 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2013 (DO L 322 de 3.12.2013, p. 21).»
Artículo 2
Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) no 1235/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 17 de mayo de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
_____________
(1) DO L 322 de 3.12.2013, p. 21.
(2) No se han indicado preceptos constitucionales.
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