EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 1079/2013 de la Comisión, de 31 de octubre de 2013, por el que se establecen medidas transitorias para la aplicación de los Reglamentos (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
(2)
El Reglamento (UE) no 1079/2013 deroga el Reglamento (CE) no 1162/2009 de la Comisión (2), incorporado al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.
(3)
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.
(4)
Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1)
Después del punto 19 [Reglamento (UE) no 101/2013 de la Comisión] de la parte 6.1, se añade el siguiente guión:
«20.
32013 R 1079: Reglamento (UE) no 1079/2013 de la Comisión, de 31 de octubre de 2013, por el que se establecen medidas transitorias para la aplicación de los Reglamentos (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 292 de 1.11.2013, p. 10).»
.
2)
Se suprime el texto del punto 146 [Reglamento (CE) no 1162/2009 de la Comisión] de la parte 1.2.
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) no 1079/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 17 de mayo de 2014, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
___________
(1) DO L 292 de 1.11.2013, p. 10.
(2) DO L 314 de 1.12.2009, p. 10.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales
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