EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2013/706/UE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2013, por la que se modifica el anexo I de la Decisión 2009/177/CE en lo que respecta a la calificación de «libre de la enfermedad» de Dinamarca en relación con la septicemia hemorrágica vírica y de Irlanda y del territorio de Irlanda del Norte en el Reino Unido en relación con la herpesvirosis Koi (1).
(2)
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo EEE entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, relativo al comercio de productos agrícolas, incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.
(3)
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 89 (Decisión 2009/177/CE de la Comisión) de la parte 4.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
«—
32013 D 0706: Decisión de Ejecución 2013/706/UE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2013 (DO L 322 de 3.12.2013, p. 42).»
Artículo 2
Los textos de la Decisión de Ejecución 2013/706/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 17 de mayo de 2014, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
___________
(1) DO L 322 de 3.12.2013, p. 42.
(2) No se han indicado preceptos constitucionales.
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