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Documento DOUE-L-2014-83162

Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones.

Publicado en:
«DOUE» núm. 307, de 28 de octubre de 2014, páginas 83 a 83 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-83162

TEXTO ORIGINAL

En la página 14, en el artículo 1, apartado 5, párrafo primero:

donde dice:

«5.A excepción de la obligación de información contemplada en el artículo 6, el presente Reglamento no se aplicará a las siguientes entidades:»,

debe decir:

«5.A excepción de la obligación de información contemplada en el artículo 9, el presente Reglamento no se aplicará a las siguientes entidades:».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 28/10/2014
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 648/2012, de 4 de julio (Ref. DOUE-L-2012-81340).
Materias
  • Acceso a la información
  • Activos financieros
  • Contratos
  • Entidades financieras
  • Garantías
  • Infracciones
  • Inversiones
  • Mercado de Valores
  • Operaciones financieras
  • Organismo y agencia CE
  • Productos financieros derivados
  • Registros administrativos
  • Riesgos
  • Sistema financiero
  • Títulos valores

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