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Documento DOUE-L-2014-83141

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 22 de octubre de 2014, que corrige el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/461/UE por la que se establece una excepción temporal a la Decisión 2013/755/UE del Consejo en lo relativo a las normas de origen aplicables a los camarones, langostinos, quisquillas y gambas, preparados o conservados, de Groenlandia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 304, de 23 de octubre de 2014, páginas 102 a 103 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-83141

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») (1), y, en particular, el artículo 16 de su anexo VI,

Considerando lo siguiente:

(1)

En todas las versiones lingüísticas de la Decisión de Ejecución 2014/461/UE de la Comisión (2), se ha omitido parte del número de orden indicado en el cuadro que figura en el anexo de dicha Decisión con respecto a los productos cubiertos por la excepción a la Decisión 2013/755/UE. El número de orden completo debería ser 09.0691.

(2)

Los operadores de la Unión no pueden reclamar el beneficio del contingente arancelario sin el número de orden exacto que figura en la casilla 39 del documento único administrativo al que se refiere el artículo 205, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (3) en combinación con el correspondiente código de tratamiento arancelario de la casilla 36.

(3)

La Decisión de Ejecución 2014/461/UE entró en vigor el 15 de julio de 2014, pero se aplicó con efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2014. Por consiguiente, la presente Decisión se debe aplicar también con carácter retroactivo a partir del 1 de enero de 2014.

(4)

Con el fin de evitar consecuencias económicas innecesarias para los operadores, es necesario garantizar una entrada en vigor inminente para que los operadores de la Unión puedan reclamar el beneficio del contingente arancelario en el plazo más breve posible.

(5)

Procede, por tanto, corregir la Decisión de Ejecución 2014/461/UE en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el cuadro que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/461/UE, el número de orden «09.XXXX» se sustituye por «09.0691».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente José Manuel BARROSO

_________________________

(1) DO L 344 de 19.12.2013, p. 1.

(2) Decisión de Ejecución 2014/461/UE de la Comisión, de 14 de julio de 2014, por la que se establece una excepción temporal a la Decisión 2013/755/UE del Consejo en lo relativo a las normas de origen aplicables a los camarones, langostinos, quisquillas y gambas, preparados o conservados, de Groenlandia (DO L 207 de 15.7.2014, p. 20).

(3) Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/10/2014
  • Fecha de publicación: 23/10/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 23/10/2014
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2014.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Decisión 2014/461, de 14 de julio (Ref. DOUE-L-2014-81581).
Materias
  • Certificados de origen
  • Contingentes arancelarios
  • Groenlandia
  • Mariscos
  • Productos pesqueros

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