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Documento DOUE-L-2014-83133

Reglamento (UE) nº 1119/2014 de la Comisión, de 16 de octubre de 2014, que modifica el anexo III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de cloruro de benzalconio y cloruro de didecildimetilamonio en determinados productos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 304, de 23 de octubre de 2014, páginas 43 a 74 (32 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-83133

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, letra a), y su artículo 16, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Hasta el momento, no se han establecido límites máximos de residuos (LMR) específicos para el cloruro de benzalconio ni el cloruro de didecildimetilamonio, sustancias que tampoco se han incluido en el anexo IV del Reglamento (CE) no 396/2005.

(2)

El cloruro de benzalconio no es una sustancia activa aprobada a tenor del Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) para entrar en la composición de los productos fitosanitarios. El cloruro de didecildimetilamonio fue aprobado como sustancia activa de productos fitosanitarios para uso en cultivos ornamentales, pero a raíz de la retirada de la autorización fueron revocadas todas las autorizaciones de productos fitosanitarios que lo contenían (3). Ambas sustancias se utilizan como biocidas para desinfección, y este uso puede dar lugar a residuos perceptibles en los alimentos.

(3)

La Comisión ha recibido información de los Estados miembros y de operadores de empresas que demuestra la presencia de residuos de cloruro de benzalconio y cloruro de didecildimetilamonio en determinados productos, que superan el LMR por defecto de 0,01 mg/kg establecido en el Reglamento (CE) no 396/2005.

(4)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») recabó datos de seguimiento en 2012 y 2013 para investigar la presencia de tales residuos en los alimentos. Esos datos, generados por los Estados miembros y los operadores de empresas alimentarias, ponían de manifiesto la presencia de dichas sustancias en niveles variables según la fuente y el producto, pero con frecuencia superiores al LMR por defecto de 0,01 mg/kg. Estos resultados demuestran la inevitabilidad de la presencia de cloruro de benzalconio y cloruro de didecildimetilamonio en determinados productos.

(5)

La Autoridad redactó un informe técnico sobre la evaluación estadística de los datos recabados (4). En él se analizaba si los LMR temporales propuestos por la Comisión protegen suficientemente a los consumidores frente a su posible exposición a residuos de estas sustancias empleadas en biocidas y emitió un dictamen motivado al respecto (5). Envió el informe y el dictamen a la Comisión y a los Estados miembros, y los hizo públicos.

(6)

La Autoridad concluyó en su dictamen motivado que, si bien la evaluación del riesgo presenta un alto grado de incertidumbre por la limitada información disponible, los LMR temporales propuestos protegen suficientemente a los consumidores. La Autoridad tuvo en cuenta las evaluaciones del cloruro de benzalconio y el cloruro de didecildimetilamonio efectuadas por el Bundesinstitut für Risikobewertung (BfR) [Instituto Federal de Evaluación del Riesgo] (6) (7). Ni la exposición a lo largo de toda la vida a dichas sustancias a través del consumo de cualesquiera alimentos que puedan contenerlas ni una exposición breve derivada del consumo extremo de los cultivos en cuestión indican que exista riesgo de superar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia. La Autoridad propuso modificar la definición de residuo del cloruro de benzalconio.

(7)

Procede fijar LMR temporales para el cloruro de benzalconio y el cloruro de didecildimetilamonio partiendo de los datos de seguimiento disponibles y del dictamen motivado de la Autoridad. Esos LMR temporales deben revisarse en un plazo de cinco años, para evaluar los nuevos datos e informaciones de que se disponga.

(8)

A tenor del dictamen motivado de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR se ajustan a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005.

(9)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 396/2005 en consecuencia.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) no 396/2005 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente José Manuel BARROSO

_______________________________

(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(2) Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).

(3) Reglamento de Ejecución (UE) no 175/2013 de la Comisión, de 27 de febrero de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo que respecta a la retirada de la aprobación de la sustancia activa cloruro de didecildimetilamonio (DO L 56 de 28.2.2013, p. 4).

(4) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. Evaluation of monitoring data on residues of didecyldimethylammonium chloride (DDAC) and benzalkonium chloride (BAC). [Evaluación de los datos de seguimiento de los residuos de cloruro de didecildimetilamonio y cloruro de benzalconio]. EFSA supporting publication 2013:EN-483, 30 pp.

(5) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. Reasoned opinion on the dietary risk assessment for proposed temporary maximum residue levels (MRLs) of didecyldimethylammonium chloride (DDAC) and benzalkonium chloride (BAC). [Dictamen motivado sobre la evaluación del riesgo alimentario de los límites máximos de residuos (LMR) temporales propuestos de cloruro de didecildimetilamonio y cloruro de benzalconio]. EFSA Journal 2014; 12 (4):3675, 23 pp.

(6) Bundesinstitut für Risikobewertung. Gesundheitliche Bewertung der Rückstände von Didecyldimethylammoniumchlorid (DDAC) in Lebensmitteln. [Evaluación sanitaria de los residuos de cloruro de didecildimetilamonio en los alimentos]. Dictamen del BfR no 027/2012, de 9 de julio de 2012, en su versión modificada el 21 de enero de 2013, 16 pp.

(7) Bundesinstitut für Risikobewertung. Evaluación sanitaria de los residuos de cloruro de benzalconio en los alimentos. Dictamen del BfR no 032/2012, de 13 de julio de 2012, 14 pp.

ANEXO

El anexo III del Reglamento (CE) no 396/2005 queda modificado como sigue:

En la parte A, se añaden las columnas siguientes, correspondientes al cloruro de benzalconio y al cloruro de didecildimetilamonio:

«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

Código no

Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los límites máximos de residuos (1)

Cloruro de benzalconio (mezcla de cloruros de alkilbenzildimetilamonio con cadenas alquílicas de una longitud de C8, C10, C12, C14, C16 y C18)

Cloruro de didecildimetilamonio (mezcla de sales de alquilamonio cuaternario, con cadenas alquílicas de una longitud de C8, C10 y C12)

0100000

1.FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

0,1 (+)

0,1 (+)

0110000

i)Cítricos

0110010

Toronjas o pomelos [pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo (excepto el minneola), ugli y otros híbridos]

0110020

Naranjas (bergamota, naranja amarga, quinoto y otros híbridos)

0110030

Limones [cidro, limón, mano de Buda (Citrus medica var. sarcodactylis)]

0110040

Limas

0110050

Mandarinas [clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos tangor (Citrus reticulata × sinensis)]

0110990

Otros

0120000

ii)Frutos de cáscara

0120010

Almendras

0120020

Nueces del Brasil

0120030

Anacardos

0120040

Castañas

0120050

Cocos

0120060

Avellanas (avellanas de Lambert)

0120070

Macadamias

0120080

Pacanas

0120090

Piñones

0120100

Pistachos

0120110

Nueces

0120990

Otros

0130000

iii)Frutas de pepita

0130010

Manzanas (manzanas silvestres)

0130020

Peras (peras orientales)

0130030

Membrillos

0130040

Nísperos

0130050

Nísperos del Japón

0130990

Otros

0140000

iv)Frutas de hueso

0140010

Albaricoques

0140020

Cerezas (cerezas dulces y cerezas ácidas)

0140030

Melocotones (nectarinas y otros híbridos similares)

0140040

Ciruelas [ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina, azufaifo/jujube chino/yuyuba (Ziziphus zizyphus)]

0140990

Otros

0150000

v)Bayas y frutas pequeñas

0151000

a)Uvas de mesa y de vinificación

0151010

Uvas de mesa

0151020

Uvas de vinificación

0152000

b)Fresas

0153000

c)Frutas de caña

0153010

Zarzamoras

0153020

Moras árticas (zarza-frambuesa, baya de Tay, baya de Boysen, mora de los pantanos y otros híbridos de Rubus)

0153030

Frambuesas [frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica (Rubus arcticus), frambuesa de néctar (Rubus arcticus × Rubus idaeus)]

0153990

Otros

0154000

d)Otras bayas y frutas pequeñas

0154010

Mirtilos gigantes (mirtilos)

0154020

Arándanos [ (arándanos de fruto encarnado/arándanos rojos (Vaccinium vitisidaea)]

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

0154040

Grosellas espinosas (incluidos los híbridos con otras especies de Ribes)

0154050

Escaramujos

0154060

Moras (madroños)

0154070

Acerolas [kiwiño (Actinidia arguta)]

0154080

Bayas de saúco (Aronia melanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espino blanco, sorbo y otras bayas de arbusto)

0154990

Otros

0160000

vi)Otras frutas

0161000

a)De piel comestible

0161010

Dátiles

0161020

Higos

0161030

Aceitunas de mesa

0161040

Kumquats [marumi, nagami, limequats (Citrus aurantifolia × Fortunella spp.)]

0161050

Carambolas (bilimbín)

0161060

Palosanto

0161070

Yambolanas [jambosa, pomerac, pomarrosa, grumichama (Eugenia uniflora)]

0161990

Otros

0162000

b)Frutas pequeñas de piel no comestible

0162010

Kiwis

0162020

Lichis (pulasán, rambután, longán, mangostán, lanzón, salaca)

0162030

Maracuyás

0162040

Higo chumbo (fruto de la chumbera)

0162050

Caimito

0162060

Caquis de Virginia (zapote negro, zapote blanco, zapote injerto, canistel, mamey)

0162990

Otros

0163000

c)Frutas grandes de piel no comestible

0163010

Aguacates (paltas)

0163020

Plátanos (plátanos enanos, plátanos para cocinar, bananas manzana)

0163030

Mangos

0163040

Papayas

0163050

Granadas

0163060

Chirimoyas [anona, anona blanca, ilama (Annona diversifolia) y otras anonáceas de tamaño mediano]

0163070

Guayabos [pitaya roja/fruta del dragón (Hylocereus undatus)]

0163080

Piñas

0163090

Frutos del árbol del pan (jaca)

0163100

Durión de las Indias Orientales

0163110

Guanábana

0163990

Otros

0200000

2.HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

0,1 (+)

0,1 (+)

0210000

i)Raíces y tubérculos

0211000

a)Patatas

0212000

b)Raíces y tubérculos tropicales

0212010

Mandioca [ñame, taro japonés (satoimo) y tania]

0212020

Batatas (boniatos, camotes)

0212030

Ñames (judías batatas, jicamas mexicanas)

0212040

Arrurruz

0212990

Otros

0213000

c)Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

0213010

Remolachas

0213020

Zanahorias

0213030

Apionabos

0213040

Rábanos rusticanos (raíz de angélica, de levístico y de genciana)

0213050

Aguaturmas (crosne del Japón)

0213060

Chirivías

0213070

Perejil (raíz)

0213080

Rábanos [rábano negro, rábano japonés, rabanito y variedades similares, juncia avellanada (Cyperus esculentus)]

0213090

Salsifíes (escorzonera, cardillo, bardana)

0213100

Colinabos

0213110

Nabos

0213990

Otros

0220000

ii)Bulbos

0220010

Ajos

0220020

Cebollas (otras cebollas de bulbo, cebollas blancas pequeñas)

0220030

Chalotes

0220040

Cebolletas y cebollinos (otras cebolletas y variedades similares)

0220990

Otros

0230000

iii)Frutos y pepónides

0231000

a)Solanáceas

0231010

Tomates [tomate cereza, alquequenje, baya de goji, cereza de goji (Lycium barbarum y L. chinense), tamarillo]

0231020

Pimientos (guindillas)

0231030

Berenjenas [pepino dulce, antroewa/berenjena africana/berenjena blanca (S. macrocarpon)]

0231040

Okras (quimbombos)

0231990

Otros

0232000

b)Cucurbitáceas de piel comestible

0232010

Pepinos

0232020

Pepinillos

0232030

Calabacines [calabacines de verano, zapallito, calabaza del peregrino/lauki (Lagenaria siceraria), chayote, sopropo/melón amargo, calabaza serpiente, calabaza de aristas/teroi]

0232990

Otros

0233000

b)Cucurbitáceas de piel no comestible

0233010

Melones (kiwanos)

0233020

Calabazas [calabazas confiteras, calabazas redondas (variedad tardía)]

0233030

Sandías

0233990

Otros

0234000

d)Maíz dulce (maíz enano)

0239000

e)Otros frutos y pepónides

0240000

iv)Hortalizas del género Brassica

0241000

a)Inflorescencias

0241010

Brécoles (calabrese, brécol chino, broccoli di rapa)

0241020

Coliflores

0241990

Otros

0242000

b)Cogollos

0242010

Coles de Bruselas

0242020

Repollos (col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca)

0242990

Otros

0243000

c)Hojas

0243010

Coles de China (mostaza india, pak choi, col china/tai goo choi, choi sum, col de Pekín/pe-tsai)

0243020

Berzas (berza rizada, berza común, berza portuguesa, repollo portugués, col caballar)

0243990

Otros

0244000

d)Colirrábanos

0250000

v)Hortalizas de hoja y plantas aromáticas frescas

0251000

a)Lechuga y otras ensaladas, incluida Brassicacea

0251010

Hierba de los canónigos (valerianela de Italia)

0251020

Lechugas (lechuga acogollada, lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana)

0251030

Escarolas [achicoria amarga, hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada, pan de azúcar (C. endivia var. crispum/C. intybus var. foliosum), hojas tiernas de diente de león]

0251040

Mastuerzos (brotes de judía mung, brotes de alfalfa)

0251050

Barbarea

0251060

Rúcula y roqueta [roqueta silvestre (Diplotaxis spp.)]

0251070

Mostaza china

0251080

Hojas y brotes de Brassica spp., incluidos los grelos [mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica (cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera), hojas de colirrábano]

0251990

Otros

0252000

b)Espinacas y similares (hojas)

0252010

Espinacas [espinaca de Nueva Zelanda, bledo (pak-khom, tampara), hojas de yautía, bitterblad/bitawiri/Cestrum latifolium]

0252020

Verdolaga [verdolaga de invierno, verdolaga dorada, verdolaga, acedera, salicornia, barrilla (Salsola soda)]

0252030

Acelgas (hojas de remolacha)

0252990

Otros

0253000

c)Pámpanas (espinaca de Malabar, hojas de banano, Acacia pennata)

0254000

d)Berros de agua [espinaca de agua/batatilla de agua/boniato de agua/kangkung (Ipomoea aquatica), trébol de cuatro hojas, dormidera acuática)

0255000

e)Endibias

0256000

f)Hierbas aromáticas

0256010

Perifollos

0256020

Cebollinos

0256030

Hojas de apio [hojas de hinojo, cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica, perifollo, otras Apiaceae, culantro/cilantro habanero/culantro coyote/recao (Eryngium foetidum)]

0256040

Perejil (hojas de perejil tuberoso)

0256050

Salvia real (hisopillo, ajedrea, hojas de borraja)

0256060

Romero

0256070

Tomillo (mejorana y orégano)

0256080

Albahaca [melisa, menta, menta piperita, albahaca morada, albahaca común, albahaca velluda, flores comestibles (flores de Tagetes spp. y otras), centella asiática, hojas de betel silvestre, hojas de curry]

0256090

Hojas de laurel (hierba limón)

0256100

Estragón (hisopo)

0256990

Otros

0260000

vi)Leguminosas (frescas)

0260010

Judías (con vaina) (judía verde/judía plana/judía sin hilo, judía pinta, judía común, judía espárrago, habas de guar, habas de soja)

0260020

Judías (sin vaina) (habas, fríjoles, judía sable, alubia de lima, caupí)

0260030

Guisantes (con vaina) (tirabeques)

0260040

Guisantes (sin vaina) (guisante de jardín, guisante verde, garbanzo)

0260050

Lentejas

0260990

Otros

0270000

vii)Tallos jóvenes (frescos)

0270010

Espárragos

0270020

Cardos (tallos de borraja)

0270030

Apios

0270040

Hinojos

0270050

Alcachofas (flores de banano)

0270060

Puerros

0270070

Ruibarbos

0270080

Brotes de bambú

0270090

Palmitos

0270990

Otros

0280000

viii)Setas

0280010

Cultivadas [seta de prado, seta de ostra, shi-take, micelio de hongo (partes vegetativas)]

0280020

Silvestres (rebozuelos, trufas, múrgulas, boletos)

0280990

Otros

0290000

ix)Algas marinas

0300000

3.LEGUMBRES SECAS

0,1 (+)

0,1 (+)

0300010

Judías (habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles de playa, alubias de Lima, habones, caupís)

0300020

Lentejas

0300030

Guisantes (garbanzos, guisantes forrajeros, almortas)

0300040

Altramuces

0300990

Otros

0400000

4.SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

0,1 (+)

0,1 (+)

0401000

i)Semillas oleaginosas

0401010

Semillas de lino

0401020

Cacahuetes

0401030

Semillas de adormidera

0401040

Semillas de sésamo

0401050

Pipas de girasol

0401060

Semillas de colza (nabina silvestre, nabina)

0401070

Habas de soja

0401080

Semillas de mostaza

0401090

Semillas de algodón

0401100

Semillas de calabaza (otras semillas de cucurbitáceas)

0401110

Cártamo

0401120

Borraja [viborera (Echium plantagineum), abremanos (Buglossoides arvensis)]

0401130

Camelina

0401140

Cañamones

0401150

Semillas de ricino

0401990

Otros

0402000

ii)Frutos oleaginosos

0402010

Aceitunas para aceite

0402020

Almendra de palma

0402030

Fruto de palma aceitera

0402040

Kapok (miraguano)

0402990

Otros

0500000

5.CEREALES

0,1 (+)

0,1 (+)

0500010

Cebada

0500020

Alforfón (amaranto, quinua)

0500030

Maíz

0500040

Mijo (panizo común, tef, mijo africano, mijo perla)

0500050

Avena

0500060

Arroz [arroz silvestre (Zizania aquatica)]

0500070

Centeno

0500080

Sorgo

0500090

Trigo (escanda, triticale)

0500990

Otros [alpiste (Phalaris canariensis)]

0600000

6.TÉ, CAFÉ, INFUSIONES Y CACAO

0,1 (+)

0,1 (+)

0610000

i)Té

0620000

ii)Granos de café

0630000

iii)Infusiones (desecadas)

0631000

a)Flores

0631010

Flores de camomila

0631020

Flor de hibisco

0631030

Pétalos de rosa

0631040

Flores de jazmín [flores de saúco (Sambucus nigra)]

0631050

Tila

0631990

Otros

0632000

b)Hojas

0632010

Hojas de fresa

0632020

Hoja de té rojo (hojas de ginkgo)

0632030

Yerba mate

0632990

Otros

0633000

c)Raíces

0633010

Raíz de valeriana

0633020

Raíz de ginseng

0633990

Otros

0639000

d)Otras infusiones de hierbas

0640000

iv)Cacao (grano fermentado o seco)

0650000

v)Algarrobo

0700000

7.LÚPULO (desecado)

0,1 (+)

0,1 (+)

0800000

8.ESPECIAS

(+)

(+)

0810000

i)Semillas

0,1

0,1

0810010

Anís

0810020

Neguilla

0810030

Semillas de apio (semillas de levístico)

0810040

Semillas de cilantro

0810050

Semillas de comino

0810060

Semillas de eneldo

0810070

Semillas de hinojo

0810080

Fenogreco

0810090

Nuez moscada

0810990

Otros

0820000

ii)Frutos y bayas

0,1

0,1

0820010

Pimienta de Jamaica

0820020

Pimienta de Sichuán (pimienta japonesa)

0820030

Alcaravea

0820040

Cardamomo

0820050

Bayas de enebro

0820060

Pimienta negra, verde y blanca (guindilla larga y falso pimentero)

0820070

Vainilla

0820080

Tamarindos

0820990

Otros

0830000

iii)Corteza

0,1

0,1

0830010

Canela (caña fístula)

0830990

Otros

0840000

iv)Raíces o rizoma

0840010

Regaliz

0,1

0,1

0840020

Jengibre

0,1

0,1

0840030

Cúrcuma

0,1

0,1

0840040

Rábanos rusticanos

0840990

Otros

0,1

0,1

0850000

v)Capullos

0,1

0,1

0850010

Clavo

0850020

Alcaparras

0850990

Otros

0860000

vi)Estigma de las flores

0,1

0,1

0860010

Azafrán

0860990

Otros

0870000

vii)Arilo

0,1

0,1

0870010

Macis

0870990

Otros

0900000

9.PLANTAS AZUCARERAS

0,1 (+)

0,1 (+)

0900010

Remolacha azucarera (raíz)

0900020

Caña de azúcar

0900030

Raíces de achicoria

0900990

Otros

1000000

10.

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL/ANIMALES TERRESTRES

0,1 (+)

0,1 (+)

1010000

i)Tejidos

1011000

a)Porcino

1011010

Músculo

1011020

Grasa

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1011050

Despojos comestibles

1011990

Otros

1012000

b)Bovino

1012010

Músculo

1012020

Grasa

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1012050

Despojos comestibles

1012990

Otros

1013000

c)Ovino

1013010

Músculo

1013020

Grasa

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1013050

Despojos comestibles

1013990

Otros

1014000

d)Caprino

1014010

Músculo

1014020

Grasa

1014030

Hígado

1014040

Riñón

1014050

Despojos comestibles

1014990

Otros

1015000

e)Caballos, asnos, mulos o burdéganos

1015010

Músculo

1015020

Grasa

1015030

Hígado

1015040

Riñón

1015050

Despojos comestibles

1015990

Otros

1016000

f)Aves de corral (pollo, ganso, pato, pavo y pintada), avestruz y paloma

1016010

Músculo

1016020

Grasa

1016030

Hígado

1016040

Riñón

1016050

Despojos comestibles

1016990

Otros

1017000

g)Otros animales de granja (conejo, canguro, ciervo)

1017010

Músculo

1017020

Grasa

1017030

Hígado

1017040

Riñón

1017050

Despojos comestibles

1017990

Otros

1020000

ii)Leche

1020010

de bovino

1020020

de ovino

1020030

de caprino

1020040

de equino

1020990

Otros

1030000

iii)

Huevos de ave

1030010

de gallina

1030020

Pato

1030030

Ganso

1030040

Codorniz

1030990

Otros

1040000

iv)Miel (jalea real, polen, miel en panal)

1050000

v)Anfibios y reptiles (ancas de rana, cocodrilos)

1060000

vi)Caracoles

1070000

vii)Otros productos de animales terrestres (caza silvestre)

(*)

Indica el límite inferior de determinación analítica.

(1) Para consultar la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, véase el anexo I.

Cloruro de benzalconio (mezcla de cloruros de alkilbenzildimetilamonio con cadenas alquílicas de una longitud de C8, C10, C12, C14, C16 y C18)

(+)

Los LMR se revisarán no más tarde del 31 de diciembre de 2019. La reevaluación de los datos podrá modificar los LMR.

0100000

1.FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

0110000

i)Cítricos

0110010

Toronjas o pomelos (pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo [excepto el minneola], ugli y otros híbridos)

0110020

Naranjas (bergamota, naranja amarga, quinoto y otros híbridos)

0110030

Limones (cidro, limón, mano de Buda [Citrus medica var. sarcodactylis])

0110040

Limas

0110050

Mandarinas (clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos; tangor [Citrus reticulata × sinensis])

0110990

Otros

0120000

ii)

Frutos de cáscara

0120010

Almendras

0120020

Nueces de Brasil

0120030

Anacardos

0120040

Castañas

0120050

Cocos

0120060

Avellanas (Avellana de Lambert)

0120070

Macadamias

0120080

Pacanas

0120090

Piñones

0120100

Pistachos

0120110

Nueces

0120990

Otros

0130000

iii)Frutas de pepita

0130010

Manzanas (manzana silvestre)

0130020

Peras (pera oriental)

0130030

Membrillos

0130040

Nísperos

0130050

Nísperos del Japón

0130990

Otros

0140000

iv)Frutas de hueso

0140010

Albaricoques

0140020

Cerezas (cerezas dulces y cerezas ácidas)

0140030

Melocotones (nectarinas y otros híbridos similares)

0140040

Ciruelas (ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina, azufaifo/jujube chino/yuyuba [Ziziphus zizyphus])

0140990

Otros

0150000

v)Bayas y frutas pequeñas

0151000

a)Uvas de mesa y de vinificación

0151010

Uvas de mesa

0151020

Uvas de vinificación

0152000

b)Fresas

0153000

c)Frutas de caña

0153010

Zarzamoras

0153020

Moras árticas (zarza-frambuesa, baya de Tay, baya de Boysen, mora de los pantanos y otros híbridos de Rubus)

0153030

Frambuesas [Frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica (Rubus arcticus), frambuesa de néctar (Rubus arcticus × idaeus)]

0153990

Otros

0154000

d)Otras bayas y frutas pequeñas

0154010

Mirtilos gigantes (mirtilos)

0154020

Arándanos [ (arándanos de fruto encarnado/arándanos rojos (Vaccinium vitisidaea)]

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

0154040

Grosellas espinosas (incluidos los híbridos con otras especies de Ribes)

0154050

Pétalos de rosa

0154060

Moras (madroños)

0154070

Acerolas [kiwiño (Actinidia arguta)]

0154080

Bayas de saúco (Aronia melanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espino blanco, sorbo y otras bayas de arbusto)

0154990

Otros

0160000

vi)Otras frutas

0161000

a)De piel comestible

0161010

Dátiles

0161020

Higos

0161030

Aceitunas de mesa

0161040

Kumquats [marumi, nagami, limequats (Citrus aurantifolia × Fortunella spp.)]

0161050

Carambolas (bilimbín)

0161060

Palosanto

0161070

Yambolanas [jambosa, pomerac, pomarrosa, grumichama (Eugenia uniflora)]

0161990

Otros

0162000

b)Frutas pequeñas de piel no comestible

0162010

Kiwi

0162020

Lichis (pulasán, rambután, longán, mangostán, lanzón, salaca)

0162030

Maracuyás

0162040

Higo chumbo (fruto de la chumbera)

0162050

Caimito

0162060

Caquis de Virginia (zapote negro, zapote blanco, zapote injerto, canistel, mamey)

0162990

Otros

0163000

c)Frutas grandes de piel no comestible

0163010

Aguacates (paltas)

0163020

Plátanos (plátanos enanos, plátanos para cocinar, bananas manzana)

0163030

Mangos

0163040

Papayas

0163050

Granadas

0163060

Chirimoyas [anona, anona blanca, ilama (Annona diversifolia) y otras anonáceas de tamaño mediano] 0163070

Guayabos [pitaya roja/fruta del dragón (Hylocereus undatus)]

0163080

Piñas (ananás)

0163090

Frutos del árbol del pan (jaca)

0163100

Durión de las Indias Orientales

0163110

Guanábana

0163990

Otros

0200000

2.HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

0210000

i)Raíces y tubérculos

0211000

a)Patatas

0212000

b)Raíces y tubérculos tropicales

0212010

Mandioca [ñame, taro japonés (satoimo) y tania]

0212020

Batatas (boniatos, camotes)

0212030

Ñames (judías batatas, jicamas mexicanas)

0212040

Arrurruz

0212990

Otros

0213000

c)Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

0213010

Remolachas

0213020

Zanahorias

0213030

Apionabos

0213040

Rábanos rusticanos (raíz de angélica, de levístico y de genciana)

0213050

Aguaturmas (crosne del Japón)

0213060

Chirivías

0213070

Perejil (raíz)

0213080

Rábanos [rábano negro, rábano japonés, rabanito y variedades similares, juncia avellanada (Cyperus esculentus)]

0213090

Salsifíes (escorzonera, cardillo, bardana)

0213100

Colinabos

0213110

Nabos

0213990

Otros

0220000

ii)

Bulbos

0220010

Ajos

0220020

Cebollas (otras cebollas de bulbo, cebolla blanca pequeña)

0220030

Chalotes

0220040

Cebolletas y cebollinos (otras cebolletas y variedades similares)

0220990

Otros

0230000

iii)Frutos y pepónides

0231000

a)Solanáceas

0231010

Tomates [tomate cereza, alquequenje, baya de goji, cereza de goji [ (Lycium barbarum y L. chinense), tamarillo]

0231020

Pimientos (guindillas)

0231030

Berenjenas [pepino dulce, antroewa/berenjena africana/berenjena blanca (S. macrocarpon)]

0231040

Okras (quimbombos)

0231990

Otros

0232000

b)Cucurbitáceas de piel comestible

0232010

Pepinos

0232020

Pepinillos

0232030

Calabacines [calabacines de verano, zapallito, calabaza del peregrino/lauki (Lagenaria siceraria), chayote, sopropo/melón amargo, calabaza serpiente, calabaza de aristas/teroi]

0232990

Otros

0233000

c)Cucurbitáceas de piel no comestible

0233010

Melones (kiwano)

0233020

Calabazas [calabazas confiteras, calabazas redondas (variedad tardía)]

0233030

Sandías

0233990

Otros

0234000

d)Maíz dulce (maíz enano)

0239000

e)Otros frutos y pepónides

0240000

iv)Hortalizas del género Brassica

0241000

a)Inflorescencias del género Brassica

0241010

Brécoles (calabrese, brécol chino, broccoli di rapa)

0241020

Coliflores

0241990

Otros

0242000

b)Cogollos

0242010

Coles de Bruselas

0242020

Repollos (col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca)

0242990

Otros

0243000

c)

Hojas

0243010

Coles de China (mostaza india, pak choi, col china/tai goo choi, choi sum, col de Pekín/pe-tsai) 0243020

Berzas (berza rizada, berza común, berza portuguesa, repollo portugués, col caballar)

0243990

Otros

0244000

d)Colirrábanos

0250000

v)Hortalizas de hoja y plantas aromáticas frescas

0251000

a)Lechuga y otras ensaladas, incluida Brassicacea

0251010

Hierba de los canónigos (valerianela de Italia)

0251020

Lechugas (lechuga acogollada, lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana)

0251030

Escarolas [achicoria amarga, hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada, pan de azúcar (C. endivia var. crispum/C. intybus var. foliosum), hojas tiernas de diente de león]

0251040

Mastuerzos (brotes de judía mung, brotes de alfalfa)

0251050

Barbarea

0251060

Rúcula y roqueta [roqueta silvestre (Diplotaxis spp.)]

0251070

Mostaza china

0251080

Hojas y brotes de Brassica spp. incluidos los grelos [mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica (cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera), hojas de colirrábano]

0251990

Otros

0252000

b)Espinacas y similares (hojas)

0252010

Espinacas [espinaca de Nueva Zelanda, bledo (pak-khom, tampara), hojas de yautía, bitterblad/bitawiri/Cestrum latifolium]

0252020

Verdolaga [verdolaga de invierno, verdolaga dorada, verdolaga, acedera, salicornia, barrilla (Salsola soda)]

0252030

Acelgas (Hojas de remolacha)

0252990

Otros

0253000

c)Pámpanas (espinaca de Malabar, hojas de banano, Acacia pennata)

0254000

d)Berros de agua [espinaca de agua/batatilla de agua/boniato de agua/kangkung (Ipomoea aquatica), trébol de cuatro hojas, dormidera acuática)

0255000

e)Endibias

0256000

f)Hierbas aromáticas

0256010

Perifollos

0256020

Cebolletas

0256030

Hojas de apio [hojas de hinojo, cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica, perifollo, otras Apiaceae, culantro/cilantro habanero/culantro coyote/recao (Eryngium foetidum)]

0256040

Perejil (hojas de perejil tuberoso)

0256050

Salvia real (hisopillo, ajedrea, hojas de borraja)

0256060

Romero

0256070

Tomillo (mejorana y orégano)

0256080

Albahaca [melisa, menta, menta piperita, albahaca morada, albahaca común, albahaca velluda, flores comestibles (flores de Tagetes spp. y otras), centella asiática, hojas de betel silvestre, hojas de curry]

0256090

Hojas de laurel (hierba limón)

0256100

Estragón (hisopo)

0256990

Otros

0260000

vi)Leguminosas (frescas)

0260010

Judías (con vaina) (judía verde/judía plana/judía sin hilo, judía pinta, judía común, judía espárrago, habas de guar, habas de soja)

0260020

Judías (sin vaina) (habas, fríjoles, judía sable, alubia de Lima y caupí)

0260030

Guisantes (con vaina) (tirabeques)

0260040

Guisantes (sin vaina) (guisante de jardín, guisante verde, garbanzo)

0260050

Lentejas

0260990

Otros

0270000

vii)Tallos jóvenes (frescos)

0270010

Espárragos

0270020

Cardos (tallos de borraja)

0270030

Apio

0270040

Hinojo

0270050

Alcachofas (flores de banano)

0270060

Puerros

0270070

Ruibarbo

0270080

Brotes de bambú

0270090

Palmitos

0270990

Otros

0280000

viii)Setas

0280010

Cultivadas [seta de prado, seta de ostra, shi-take, micelio de hongo (partes vegetativas)] 0280020

Silvestres (rebozuelos, trufas, múrgulas, boletos)

0280990

Otros

0290000

ix)Algas marinas

0300000

3.LEGUMBRES SECAS

0300010

Judías (habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles de playa, alubias de Lima, habones, caupís)

0300020

Lentejas

0300030

Guisantes (garbanzos, guisantes forrajeros, almortas)

0300040

Altramuces

0300990

Otros

0400000

4.SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

0401000

i)Semillas oleaginosas

0401010

Semillas de lino

0401020

Cacahuetes

0401030

Semillas de adormidera

0401040

Semillas de sésamo

0401050

Semillas de girasol

0401060

Semillas de colza (nabina silvestre, nabina)

0401070

Habas de soja

0401080

Semillas de mostaza

0401090

Semillas de algodón

0401100

Semillas de calabaza (otras semillas de Cucurbitaceae)

0401110

Cártamo

0401120

Borraja [viborera (Echium plantagineum), abremanos (Buglossoides arvensis)]

0401130

Camelina

0401140

Semillas de cáñamo

0401150

Semillas de ricino

0401990

Otros

0402000

ii)

Frutos oleaginosos

0402010

Aceitunas para aceite

0402020

Almendra de palma

0402030

Fruto de palma aceitera

0402040

Kapok (miraguano)

0402990

Otros

0500000

5.CEREALES

0500010

Cebada

0500020

Alforfón (amaranto, quinua)

0500030

Maíz

0500040

Mijo (panizo común, tef, mijo africano, mijo perla)

0500050

Avena

0500060

Arroz (arroz silvestre [Zizania aquatica])

0500070

Centeno

0500080

Sorgo

0500090

Trigo (escanda, triticale)

0500990

Otros [alpiste (Phalaris canariensis)]

0600000

6.TÉ, CAFÉ, INFUSIONES Y CACAO

0610000

i)Té

0620000

ii)Granos de café

0630000

iii)Infusiones (desecadas)

0631000

a)Flores

0631010

Flores de camomila

0631020

Flor de hibisco

0631030

Pétalos de rosa

0631040

Flores de jazmín [flores de saúco (Sambucus nigra)]

0631050

Tila

0631990

Otros

0632000

b)Hojas

0632010

Hojas de fresa

0632020

Hoja de té rojo (hojas de ginkgo)

0632030

Yerba mate

0632990

Otros

0633000

c)Raíces

0633010

Raíz de valeriana

0633020

Raíz de ginseng

0633990

Otros

0639000

d)Otras infusiones de hierbas

0640000

iv)Cacao (grano fermentado o seco)

0650000

v)Algarrobo

0700000

7.LÚPULO (desecado)

0800000

8.ESPECIAS

0810000

i)Semillas

0810010

Anís

0810020

Neguilla

0810030

Semillas de apio (semillas de apio de montaña)

0810040

Semillas de cilantro

0810050

Semillas de comino

0810060

Semillas de eneldo

0810070

Semillas de hinojo

0810080

Alholva

0810090

Nuez moscada

0810990

Otros

0820000

ii)Frutos y bayas

0820010

Pimienta de Jamaica

0820020

Pimienta de Sichuán (pimienta japonesa)

0820030

Alcaravea

0820040

Cardamomo

0820050

Enebrina

0820060

Pimienta negra, verde y blanca (guindilla larga y falso pimentero)

0820070

Vainilla

0820080

Tamarindos

0820990

Otros

0830000

iii)Corteza

0830010

Canela (caña fístula)

0830990

Otros

0840000

iv)Raíces o rizoma

0840010

Regaliz

0840020

Jengibre

0840030

Cúrcuma

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

Los LMR se revisarán no más tarde del 31 de diciembre de 2019. La reevaluación de los datos podrá modificar los LMR.

0840990

Otros

0850000

v)Capullos

0850010

Clavo

0850020

Alcaparras

0850990

Otros

0860000

vi)Estigma de las flores

0860010

Azafrán

0860990

Otros

0870000

vii)

Arilo

0870010

Macis

0870990

Otros

0900000

9.PLANTAS AZUCARERAS

0900010

Remolacha azucarera (raíz)

0900020

Caña de azúcar

0900030

Raíces de achicoria

0900990

Otros

1000000

10.PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL/ANIMALES TERRESTRES

1010000

i)Tejidos

1011000

a)Porcino

1011010

Músculo

1011020

Grasa

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1011050

Despojos comestibles

1011990

Otros

1012000

b)Bovino

1012010

Músculo

1012020

Grasa

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1012050

Despojos comestibles

1012990

Otros

1013000

c)Ovino

1013010

Músculo

1013020

Grasa

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1013050

Despojos comestibles

1013990

Otros

1014000

d)Caprino

1014010

Músculo

1014020

Grasa

1014030

Hígado

1014040

Riñón

1014050

Despojos comestibles

1014990

Otros

1015000

e)Caballos, asnos, mulos o burdéganos

1015010

Músculo

1015020

Grasa

1015030

Hígado

1015040

Riñón

1015050

Despojos comestibles

1015990

Otros

1016000

f)Aves de corral (pollo, ganso, pato, pavo y pintada), avestruz y paloma

1016010

Músculo

1016020

Grasa

1016030

Hígado

1016040

Riñón

1016050

Despojos comestibles

1016990

Otros

1017000

g)Otros animales de granja (conejo, canguro, ciervo)

1017010

Músculo

1017020

Grasa

1017030

Hígado

1017040

Riñón

1017050

Despojos comestibles

1017990

Otros

1020000

ii)Leche

1020010

de bovinos

1020020

de ovinos

1020030

de caprinos

1020040

de equinos

1020990

Otros

1030000

iii)Huevos de ave

1030010

De gallina

1030020

Pato

1030030

Ganso

1030040

Codorniz

1030990

Otros

1040000

iv)Miel (jalea real, polen, miel en panal)

1050000

v)Anfibios y reptiles (ancas de rana, cocodrilos)

1060000

vi)Caracoles

1070000

vii)Otros productos de animales terrestres (caza silvestre) Cloruro de didecildimetilamonio (mezcla de sales de alquilamonio cuaternario, con cadenas alquílicas de una longitud de C8, C10 y C12)

(+)

Los LMR se revisarán no más tarde del 31 de diciembre de 2019. La reevaluación de los datos podrá modificar los LMR.

0100000

1.FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

0110000

i)Cítricos

0110010

Toronjas o pomelos (pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo [excepto el minneola], ugli y otros híbridos)

0110020

Naranjas (bergamota, naranja amarga, quinoto y otros híbridos)

0110030

Limones (cidro, limón, mano de Buda [Citrus medica var. sarcodactylis])

0110040

Limas

0110050

Mandarinas (clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos; tangor [Citrus reticulata × sinensis])

0110990

Otros

0120000

ii)Frutos de cáscara

0120010

Almendras

0120020

Nueces de Brasil

0120030

Anacardos

0120040

Castañas

0120050

Cocos

0120060

Avellanas (Avellana de Lambert)

0120070

Macadamias

0120080

Pacanas

0120090

Piñones

0120100

Pistachos

0120110

Nueces

0120990

Otros

0130000

iii)

Frutas de pepita

0130010

Manzanas (manzana silvestre)

0130020

Peras (pera oriental)

0130030

Membrillos

0130040

Nísperos

0130050

Nísperos del Japón

0130990

Otros

0140000

iv)Frutas de hueso

0140010

Albaricoques

0140020

Cerezas (cerezas dulces y cerezas ácidas)

0140030

Melocotones (nectarinas y otros híbridos similares)

0140040

Ciruelas (ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina, azufaifo/jujube chino/yuyuba [Ziziphus zizyphus])

0140990

Otros

0150000

v)Bayas y frutas pequeñas

0151000

a)Uvas de mesa y de vinificación

0151010

Uvas de mesa

0151020

Uvas de vinificación

0152000

b)Fresas

0153000

c)Frutas de caña

0153010

Zarzamoras

0153020

Moras árticas (zarza-frambuesa, baya de Tay, baya de Boysen, mora de los pantanos y otros híbridos de Rubus)

0153030

Frambuesas [Frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica (Rubus arcticus), frambuesa de néctar (Rubus arcticus × idaeus)]

0153990

Otros

0154000

d)Otras bayas y frutas pequeñas

0154010

Mirtilos gigantes (mirtilos)

0154020

Arándanos [ (arándanos de fruto encarnado/arándanos rojos (Vaccinium vitisidaea)]

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

0154040

Grosellas espinosas (incluidos los híbridos con otras especies de Ribes)

0154050

Pétalos de rosa

0154060

Moras (madroños)

0154070

Acerolas [kiwiño (Actinidia arguta)]

0154080

Bayas de saúco (Aronia melanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espino blanco, sorbo y otras bayas de arbusto)

0154990

Otros

0160000

vi)Otras frutas

0161000

a)De piel comestible

0161010

Dátiles

0161020

Higos

0161030

Aceitunas de mesa

0161040

Kumquats [marumi, nagami, limequats (Citrus aurantifolia × Fortunella spp.)]

0161050

Carambolas (bilimbín)

0161060

Palosanto

0161070

Yambolanas [jambosa, pomerac, pomarrosa, grumichama (Eugenia uniflora)]

0161990

Otros

0162000

b)Frutas pequeñas de piel no comestible

0162010

Kiwi

0162020

Lichis (pulasán, rambután, longán, mangostán, lanzón, salaca)

0162030

Maracuyás

0162040

Higo chumbo (fruto de la chumbera)

0162050

Caimito

0162060

Caquis de Virginia (zapote negro, zapote blanco, zapote injerto, canistel, mamey)

0162990

Otros

0163000

c)Frutas grandes de piel no comestible

0163010

Aguacates (paltas)

0163020

Plátanos (plátanos enanos, plátanos para cocinar, bananas manzana)

0163030

Mangos

0163040

Papayas

0163050

Granadas

0163060

Chirimoyas [anona, anona blanca, ilama (Annona diversifolia) y otras anonáceas de tamaño mediano]

0163070

Guayabos [pitaya roja/fruta del dragón (Hylocereus undatus)]

0163080

Piñas (ananás)

0163090

Frutos del árbol del pan (jaca)

0163100

Durión de las Indias Orientales

0163110

Guanábana

0163990

Otros

0200000

2.HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

0210000

i)Raíces y tubérculos

0211000

a)Patatas

0212000

b)Raíces y tubérculos tropicales

0212010

Mandioca [ñame, taro japonés (satoimo) y tania]

0212020

Batatas (boniatos, camotes)

0212030

Ñames (judías batatas, jicamas mexicanas)

0212040

Arrurruz

0212990

Otros

0213000

c)Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

0213010

Remolachas

0213020

Zanahorias

0213030

Apionabos

0213040

Rábanos rusticanos (raíz de angélica, de levístico y de genciana)

0213050

Aguaturmas (crosne del Japón)

0213060

Chirivías

0213070

Perejil (raíz)

0213080

Rábanos [rábano negro, rábano japonés, rabanito y variedades similares, juncia avellanada (Cyperus esculentus)]

0213090

Salsifíes (escorzonera, cardillo, bardana)

0213100

Colinabos

0213110

Nabos

0213990

Otros

0220000

ii)Bulbos

0220010

Ajos

0220020

Cebollas (otras cebollas de bulbo, cebolla blanca pequeña)

0220030

Chalotes

0220040

Cebolletas y cebollinos (otras cebolletas y variedades similares)

0220990

Otros

0230000

iii)Frutos y pepónides

0231000

a)Solanáceas

0231010

Tomates [tomate cereza, alquequenje, baya de goji, cereza de goji [ (Lycium barbarum y L. chinense), tamarillo]

0231020

Pimientos (guindillas)

0231030

Berenjenas [pepino dulce, antroewa/berenjena africana/berenjena blanca (S. macrocarpon)]

0231040

Okras (quimbombos)

0231990

Otros

0232000

b)Cucurbitáceas de piel comestible

0232010

Pepinos

0232020

Pepinillos

0232030

Calabacines [calabacines de verano, zapallito, calabaza del peregrino/lauki (Lagenaria siceraria), chayote, sopropo/melón amargo, calabaza serpiente, calabaza de aristas/teroi]

0232990

Otros

0233000

c)Cucurbitáceas de piel no comestible

0233010

Melones (kiwano)

0233020

Calabazas [calabazas confiteras, calabazas redondas (variedad tardía)]

0233030

Sandías

0233990

Otros

0234000

d)Maíz dulce (maíz enano)

0239000

e)Otros frutos y pepónides

0240000

iv)Hortalizas del género Brassica

0241000

a)Inflorescencias del género Brassica

0241010

Brécoles (calabrese, brécol chino, broccoli di rapa)

0241020

Coliflores

0241990

Otros

0242000

b)Cogollos

0242010

Coles de Bruselas

0242020

Repollos (col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca)

0242990

Otros

0243000

c)Hojas

0243010

Coles de China (mostaza india, pak choi, col china/tai goo choi, choi sum, col de Pekín/pe-tsai)

0243020

Berzas (berza rizada, berza común, berza portuguesa, repollo portugués, col caballar)

0243990

Otros

0244000

d)Colirrábanos

0250000

v)Hortalizas de hoja y plantas aromáticas frescas

0251000

a)Lechuga y otras ensaladas, incluida Brassicacea

0251010

Hierba de los canónigos (valerianela de Italia)

0251020

Lechugas (lechuga acogollada, lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana)

0251030

Escarolas [achicoria amarga, hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada, pan de azúcar (C. endivia var. crispum/C. intybus var. foliosum), hojas tiernas de diente de león]

0251040

Mastuerzos (brotes de judía mung, brotes de alfalfa)

0251050

Barbarea

0251060

Rúcula y roqueta [roqueta silvestre (Diplotaxis spp.)]

0251070

Mostaza china

0251080

Hojas y brotes de Brassica spp. incluidos los grelos [mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica (cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera), hojas de colirrábano]

0251990

Otros

0252000

b)Espinacas y similares (hojas)

0252010

Espinacas [espinaca de Nueva Zelanda, bledo (pak-khom, tampara), hojas de yautía, bitterblad/bitawiri/Cestrum latifolium]

0252020

Verdolaga [verdolaga de invierno, verdolaga dorada, verdolaga, acedera, salicornia, barrilla (Salsola soda)]

0252030

Acelgas (Hojas de remolacha)

0252990

Otros

0253000

c)Pámpanas (espinaca de Malabar, hojas de banano, Acacia pennata) 0254000

d)Berros de agua [espinaca de agua/batatilla de agua/boniato de agua/kangkung (Ipomoea aquatica), trébol de cuatro hojas, dormidera acuática) 0255000

e)Endibias

0256000

f)Hierbas aromáticas

0256010

Perifollos

0256020

Cebolletas

0256030

Hojas de apio [hojas de hinojo, cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica, perifollo, otras Apiaceae, culantro/cilantro habanero/culantro coyote/recao (Eryngium foetidum)]

0256040

Perejil (hojas de perejil tuberoso)

0256050

Salvia real (hisopillo, ajedrea, hojas de borraja)

0256060

Romero

0256070

Tomillo (mejorana y orégano)

0256080

Albahaca [melisa, menta, menta piperita, albahaca morada, albahaca común, albahaca velluda, flores comestibles (flores de Tagetes spp. y otras), centella asiática, hojas de betel silvestre, hojas de curry]

0256090

Hojas de laurel (hierba limón)

0256100

Estragón (hisopo)

0256990

Otros

0260000

vi)Leguminosas (frescas)

0260010

Judías (con vaina) (judía verde/judía plana/judía sin hilo, judía pinta, judía común, judía espárrago, habas de guar, habas de soja)

0260020

Judías (sin vaina) (habas, fríjoles, judía sable, alubia de Lima y caupí) 0260030

Guisantes (con vaina) (tirabeques)

0260040

Guisantes (sin vaina) (guisante de jardín, guisante verde, garbanzo) 0260050

Lentejas

0260990

Otros

0270000

vii)Tallos jóvenes (frescos)

0270010

Espárragos

0270020

Cardos (tallos de borraja)

0270030

Apio

0270040

Hinojo

0270050

Alcachofas (flores de banano)

0270060

Puerros

0270070

Ruibarbo

0270080

Brotes de bambú

0270090

Palmitos

0270990

Otros

0280000

viii)Setas

0280010

Cultivadas [seta de prado, seta de ostra, shi-take, micelio de hongo (partes vegetativas)] 0280020

Silvestres (rebozuelos, trufas, múrgulas, boletos) 0280990

Otros

0290000

ix)Algas marinas

0300000

3.LEGUMBRES SECAS

0300010

Judías (habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles de playa, alubias de Lima, habones, caupís) 0300020

Lentejas

0300030

Guisantes (garbanzos, guisantes forrajeros, almortas)

0300040

Altramuces

0300990

Otros

0400000

4.SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

0401000

i)Semillas oleaginosas

0401010

Semillas de lino

0401020

Cacahuetes

0401030

Semillas de adormidera

0401040

Semillas de sésamo

0401050

Semillas de girasol

0401060

Semillas de colza (nabina silvestre, nabina)

0401070

Habas de soja

0401080

Semillas de mostaza

0401090

Semillas de algodón

0401100

Semillas de calabaza (otras semillas de Cucurbitaceae)

0401110

Cártamo

0401120

Borraja [viborera (Echium plantagineum), abremanos (Buglossoides arvensis)]

0401130

Camelina

0401140

Semillas de cáñamo

0401150

Semillas de ricino

0401990

Otros

0402000

ii)Frutos oleaginosos

0402010

Aceitunas para aceite

0402020

Almendra de palma

0402030

Fruto de palma aceitera

0402040

Kapok (miraguano)

0402990

Otros

0500000

5.CEREALES

0500010

Cebada

0500020

Alforfón (amaranto, quinua)

0500030

Maíz

0500040

Mijo (panizo común, tef, mijo africano, mijo perla)

0500050

Avena

0500060

Arroz (arroz silvestre [Zizania aquatica])

0500070

Centeno

0500080

Sorgo

0500090

Trigo (escanda, triticale)

0500990

Otros [alpiste (Phalaris canariensis)]

0600000

6.TÉ, CAFÉ, INFUSIONES Y CACAO

0610000

i)Té

0620000

ii)Granos de café

0630000

iii)Infusiones (desecadas)

0631000

a)Flores

0631010

Flores de camomila

0631020

Flor de hibisco

0631030

Pétalos de rosa

0631040

Flores de jazmín [flores de saúco (Sambucus nigra)]

0631050

Tila

0631990

Otros

0632000

b)Hojas

0632010

Hojas de fresa

0632020

Hoja de té rojo (hojas de ginkgo)

0632030

Yerba mate

0632990

Otros

0633000

c)Raíces

0633010

Raíz de valeriana

0633020

Raíz de ginseng

0633990

Otros

0639000

d)Otras infusiones de hierbas

0640000

iv)Cacao (grano fermentado o seco)

0650000

v)Algarrobo

0700000

7.LÚPULO (desecado)

0800000

8.ESPECIAS

0810000

i)Semillas

0810010

Anís

0810020

Neguilla

0810030

Semillas de apio (semillas de apio de montaña)

0810040

Semillas de cilantro

0810050

Semillas de comino

0810060

Semillas de eneldo

0810070

Semillas de hinojo

0810080

Alholva

0810090

Nuez moscada

0810990

Otros

0820000

ii)Frutos y bayas

0820010

Pimienta de Jamaica

0820020

Pimienta de Sichuán (pimienta japonesa)

0820030

Alcaravea

0820040

Cardamomo

0820050

Enebrina

0820060

Pimienta negra, verde y blanca (guindilla larga y falso pimentero)

0820070

Vainilla

0820080

Tamarindos

0820990

Otros

0830000

iii)Corteza

0830010

Canela (caña fístula)

0830990

Otros

0840000

iv)Raíces o rizoma

0840010

Regaliz

0840020

Jengibre

0840030

Cúrcuma

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

Los LMR se revisarán no más tarde del 31 de diciembre de 2019. La reevaluación de los datos podrá modificar los LMR.

0840990

Otros

0850000

v)Capullos

0850010

Clavo

0850020

Alcaparras

0850990

Otros

0860000

vi)

Estigma de las flores

0860010

Azafrán

0860990

Otros

0870000

vii)

Arilo

0870010

Macis

0870990

Otros

0900000

9.

PLANTAS AZUCARERAS

0900010

Remolacha azucarera (raíz)

0900020

Caña de azúcar

0900030

Raíces de achicoria

0900990

Otros

1000000

10.PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL/ANIMALES TERRESTRES

1010000

i)Tejidos

1011000

a)Porcino

1011010

Músculo

1011020

Grasa

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1011050

Despojos comestibles

1011990

Otros

1012000

b)Bovino

1012010

Músculo

1012020

Grasa

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1012050

Despojos comestibles

1012990

Otros

1013000

c)Ovino

1013010

Músculo

1013020

Grasa

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1013050

Despojos comestibles

1013990

Otros

1014000

d)Caprino

1014010

Músculo

1014020

Grasa

1014030

Hígado

1014040

Riñón

1014050

Despojos comestibles

1014990

Otros

1015000

e)Caballos, asnos, mulos o burdéganos

1015010

Músculo

1015020

Grasa

1015030

Hígado

1015040

Riñón

1015050

Despojos comestibles

1015990

Otros

1016000

f)Aves de corral (pollo, ganso, pato, pavo y pintada), avestruz y paloma

1016010

Músculo

1016020

Grasa

1016030

Hígado

1016040

Riñón

1016050

Despojos comestibles

1016990

Otros

1017000

g)Otros animales de granja (conejo, canguro, ciervo)

1017010

Músculo

1017020

Grasa

1017030

Hígado

1017040

Riñón

1017050

Despojos comestibles

1017990

Otros

1020000

ii)

Leche

1020010

de bovinos

1020020

de ovinos

1020030

de caprinos

1020040

de equinos

1020990

Otros

1030000

iii)

Huevos de ave

1030010

De gallina

1030020

Pato

1030030

Ganso

1030040

Codorniz

1030990

Otros

1040000

iv)Miel (jalea real, polen, miel en panal)

1050000

v)Anfibios y reptiles (ancas de rana, cocodrilos)

1060000

vi)Caracoles

1070000

vii)Otros productos de animales terrestres (caza silvestre)»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/10/2014
  • Fecha de publicación: 23/10/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III del Reglamento 396/2005, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-2005-80504).
Materias
  • Plaguicidas
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios
  • Residuos
  • Sanidad veterinaria
  • Sustancias peligrosas

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