LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (1), y, en particular, su artículo 29, apartado 4, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1)
El artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) no 73/2009, establece que los pagos que se efectúen al amparo de los regímenes de ayuda enumerados en el anexo I de dicho Reglamento deben efectuarse en el período comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de junio del año natural siguiente. No obstante, el artículo 29, apartado 4, letra a), de dicho Reglamento autoriza a la Comisión a prever anticipos.
(2)
El artículo 29, apartado 5, del Reglamento (CE) no 73/2009 establece que, a partir del 16 de octubre de 2014, los Estados miembros podrán abonar a los agricultores anticipos de hasta el 50 % de los pagos directos en virtud de los regímenes de ayuda enumerados en el anexo I con respecto a las solicitudes presentadas en 2014.
(3)
La decisión de Rusia de imponer una prohibición de la importación de productos agrícolas de la Unión ha causado graves problemas financieros en los sectores agrícolas de varios Estados miembros, entre ellos Letonia y Lituania, que solicitaron autorización para prever anticipos por encima del 50 % con arreglo al artículo 29, apartado 5, del Reglamento (CE) no 73/2009.
(4)
A fin de contribuir a paliar estas dificultades, haciendo posible que los agricultores absorban pérdidas derivadas del embargo hasta que se obtenga una estabilización de los mercados, conviene autorizar a los agricultores de Letonia y Lituania a cobrar unos anticipos de hasta el 70 % de los regímenes de ayuda enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) no 73/2009.
(5)
De conformidad con el artículo 26, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), la Comisión puede adaptar el porcentaje de ajuste de los pagos directos hasta el 1 de diciembre, en función de nuevos elementos que obren en su poder. En consecuencia, el porcentaje de ajuste de la disciplina financiera a que se refiere el artículo 26 del Reglamento (UE) no 1306/2013 y el artículo 8 del Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) que se aplique al final posiblemente no se conozca el 16 de octubre de 2014. Por lo tanto, los anticipos máximos que pueden pagarse deben fijarse como porcentaje de los pagos directos, antes del ajuste mencionado en el artículo 26 del Reglamento (UE) no 1306/2013. El pago del saldo a partir del 1 de diciembre de 2014 deberá tener en cuenta el porcentaje de ajuste de la disciplina financiera aplicable en ese momento.
(6)
Con el fin de permitir el pago de los anticipos a partir del 16 de octubre de 2014, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación.
(7)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de Pagos Directos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
A partir del 16 de octubre de 2014, Letonia y Lituania podrán abonar a los agricultores anticipos de hasta el 70 % de los pagos directos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) no 73/2009 correspondientes a las solicitudes presentadas en 2014, sin tener en cuenta las reducciones debidas a la disciplina financiera prevista en el artículo 26 del Reglamento (UE) no 1306/2013 y en el artículo 8 del Reglamento (UE) no 1307/2013, siempre que se haya completado la verificación de las condiciones de admisibilidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento (CE) no 73/2009. El pago del saldo a los beneficiarios a partir del 1 de diciembre de 2014 deberá tener en cuenta el porcentaje de ajuste de la disciplina financiera aplicable en ese momento en relación con el importe total de los pagos directos para el año natural de 2014.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 2014.
Por la Comisión
El Presidente José Manuel BARROSO
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(1) DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.
(2) Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 458/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).
(3) Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 637/2008 y (CE) no 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).
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