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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1)
En el Reglamento (CE) no 999/2001 se establece que los Estados miembros, determinados terceros países o regiones de los mismos («los países o regiones») deben clasificarse según su situación con respecto a la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) en una de las tres categorías siguientes: los que tienen un riesgo insignificante de EEB, los que presentan un riesgo controlado de EEB y aquellos con un riesgo indeterminado de EEB.
(2)
En el anexo de la Decisión 2007/453/CE de la Comisión (2) figura la lista de los países o regiones según su situación con respecto a la EEB.
(3)
La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) desempeña un papel preeminente en la categorización de los países o regiones según su riesgo de EEB. La lista del anexo de la Decisión 2007/453/CE toma en consideración la Resolución no 20 de la OIE, titulada «Reconocimiento de la situación sanitaria de los Países Miembros respecto al riesgo de encefalopatía espongiforme bovina», que adoptó esta organización en mayo de 2013.
(4)
En mayo de 2014, la OIE adoptó la Resolución no 18, titulada «Reconocimiento de la situación sanitaria de los Países Miembros respecto al riesgo de encefalopatía espongiforme bovina» (3). Además de los Estados miembros que ya figuran en el anexo de la Decisión 2007/453/CE, en dicha Resolución se reconocía a Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Estonia, Hungría, Letonia, Luxemburgo, Malta y Portugal como países con un riesgo insignificante de EEB.
(5)
En junio de 2014, la OIE suspendió el estatus sanitario de Rumanía (4) como país con un riesgo insignificante de EEB, con efecto a partir del 27 de junio de 2014, a raíz de un informe que recibió del delegado rumano en la OIE acerca de la detección de un caso de EEB en este país.
(6)
Por consiguiente, debe modificarse la lista que figura en el anexo de la Decisión 2007/453/CE para ponerla en consonancia con la Resolución no 18 que adoptó la OIE en mayo de 2014, y a fin de tener en cuenta la decisión posterior de la OIE de suspender el estatus sanitario de Rumanía como país con un riesgo insignificante de EEB.
(7)
Procede, por tanto, modificar la Decisión 2007/453/CE en consecuencia.
(8)
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2007/453/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 2014.
Por la Comisión
Tonio BORG
Miembro de la Comisión
_____________
(1) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.
(2) Decisión 2007/453/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2007, por la que se establece la situación de los Estados miembros, de terceros países o de regiones de los mismos con respecto a la EEB en función del riesgo de EEB que presentan (DO L 172 de 30.6.2007, p. 84).
(3) http://www.oie.int/doc/ged/D11649.PDF
(4) http://www.oie.int/es/sanidad-animal-en-el-mundo/estatus-sanitario-oficial/eeb/perdidarestitucion-del-estatus/
ANEXO
«ANEXO
LISTA DE PAÍSES O REGIONES
A. Países o regiones con un riesgo insignificante de EEB
Estados miembros
—
Austria
—
Bélgica
—
Bulgaria
—
Croacia
—
Dinamarca
—
Eslovaquia
—
Eslovenia
—
Estonia
—
Finlandia
—
Hungría
—
Italia
—
Letonia
—
Luxemburgo
—
Malta
—
Países Bajos
—
Portugal
—
Suecia
Países de la Asociación Europea de Libre Comercio
—
Islandia
—
Noruega
Terceros países
—
Argentina
—
Australia
—
Brasil
—
Chile
—
Colombia
—
Estados Unidos
—
India
—
Israel
—
Japón
—
Nueva Zelanda
—
Panamá
—
Paraguay
—
Perú
—
Singapur
—
Uruguay
B. Países o regiones con un riesgo controlado de EEB
Estados miembros
—
Alemania, República Checa, Chipre, España, Francia, Grecia, Irlanda, Lituania, Polonia, Rumanía y Reino Unido
Países de la Asociación Europea de Libre Comercio
—
Liechtenstein
—
Suiza
Terceros países
—
Canadá
—
Corea del Sur
—
Costa Rica
—
México
—
Nicaragua
—
Taiwán
C. Países o regiones con un riesgo indeterminado de EEB
—
Los países o regiones que no figuran en las letras A o B.»
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