EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)
El 4 de noviembre de 2013 Montenegro solicitó su adhesión al Acuerdo sobre Contratación Pública revisado (en lo sucesivo, «ACP revisado»).
(2)
Los compromisos de Montenegro en materia de cobertura se establecen en su oferta final, presentada a las Partes del ACP revisado el 18 de julio de 2014.
(3)
La oferta final de Montenegro refleja la lista correspondiente al ámbito de aplicación de la Unión con arreglo al apéndice I del ACP revisado. Por lo tanto, es satisfactoria y aceptable. Las condiciones de la adhesión de Montenegro, tal como se reflejan en el anexo de la presente Decisión, constarán en la decisión adoptada por el Comité de Contratación Pública (en lo sucesivo, «el Comité ACP») sobre la adhesión de Montenegro.
(4)
La adhesión de Montenegro al ACP revisado supone una contribución positiva a una mayor apertura de los mercados de contratación pública a nivel internacional.
(5)
El artículo XXII, apartado 2, del ACP revisado dispone que todo miembro de la OMC podrá adherirse al ACP revisado en condiciones que habrán de convenirse entre dicho miembro y las Partes, y que se harán constar en una decisión del Comité ACP.
(6)
Por consiguiente, es necesario determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el seno del Comité ACP en relación con la adhesión de Montenegro.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión en el seno del Comité de Contratación Pública será la de aprobar la adhesión de Montenegro al Acuerdo sobre Contratación Pública revisado, sujeta a determinadas condiciones de adhesión establecidas en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 13 de octubre de 2014.
Por el Consejo
El Presidente M. MARTINA
ANEXO
CONDICIONES DE LA UE A LA ADHESIÓN DE MONTENEGRO AL ACP REVISADO (1)
A partir del momento de la adhesión de Montenegro al ACP revisado, el apéndice I, anexo 1, sección 2 (Poderes adjudicadores del Gobierno central de los Estados miembros de la UE), punto 2, de la Unión Europea se sustituye por el texto siguiente:
«2.
En el caso de los bienes, servicios, proveedores y prestatarios de servicios de Israel y de Montenegro, la contratación pública por parte de los siguientes poderes adjudicadores del Gobierno central.» A partir del momento de la adhesión de Montenegro al ACP revisado, la sección 2 del anexo 6 se sustituye por el texto siguiente:
«2.
Los contratos de concesión de obras, cuando sean adjudicados por entidades contempladas en los anexos 1 y 2, se incluyen en el régimen de tratamiento nacional para los prestadores de servicios de construcción de Islandia, Liechtenstein, Noruega, los Países Bajos en nombre de Aruba, Suiza y Montenegro, siempre que su valor sea igual o superior a 5 000 000 DEG y para los prestadores de servicios de construcción de Corea, siempre que su valor sea igual o superior a 15 000 000 DEG.»
_______________________________
(1) La numeración de las listas correspondiente al ámbito de aplicación de las Partes del ACP revisado ha sido modificada por la Secretaría de la OMC de acuerdo con las Partes del ACP revisado. La numeración utilizada en el presente anexo corresponde a la numeración de la última copia certificada conforme de las listas correspondiente al ámbito de aplicación de las Partes del ACP revisado, que ha sido notificada oficialmente por la OMC a las Partes del ACP revisado y está disponible en la dirección siguiente: http://www.wto.org/french/tratop_f/gproc_f/gp_app_agree_f.htm#revisedGPA. La numeración de las listas correspondiente al ámbito de aplicación de las Partes del ACP revisado publicada en el DO L 68 de 7.3.2014, p. 2 es obsoleta.
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