Contenu non disponible en français
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 207 y 209, leídos en relación con su artículo 218, apartado 5,
Visto el Tratado de Adhesión de la República de Croacia y, en particular, su artículo 6, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión de la República de Croacia («el Acta de Adhesión»), la adhesión de la República de Croacia al Acuerdo marco global de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Socialista de Vietnam, por otra (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), debe aprobarse mediante la celebración de un Protocolo a dicho Acuerdo («el Protocolo»). De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión, a dicha adhesión debe aplicarse un procedimiento simplificado, según el cual dicho Protocolo ha de celebrarse por el Consejo, por unanimidad y en nombre de los Estados miembros, y por los terceros países de que se trate.
(2) El 14 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con los terceros países pertinentes. Las negociaciones con la República Socialista de Vietnam se llevaron a buen término con la rúbrica del Protocolo el 21 de mayo de 2014.
(3) El Protocolo debe firmarse, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, a reserva de su celebración en una fecha posterior.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo al Acuerdo marco global de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Socialista de Vietnam, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, a reserva de la celebración del Protocolo.
El texto del Protocolo se publicará junto con la Decisión de su celebración.
Artículo 2
El Presidente del Consejo queda autorizado para designar a la persona o personas facultadas para la firma del Protocolo en nombre de la Unión y de sus Estados miembros.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 8 de octubre de 2014.
Por el Consejo
El Presidente M. LUPI
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid