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Documento DOUE-L-2014-83093

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1089/2014 de la Comisión, de 16 de octubre de 2014, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 367/2014 por el que se establece el balance neto disponible para los gastos del FEAGA.

Publicado en:
«DOUE» núm. 299, de 17 de octubre de 2014, páginas 7 a 9 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-83093

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Reglamento de Ejecución (UE) no 367/2014 de la Comisión (2) se establecen el balance neto disponible para los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), así como los importes de los que dispondrá el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) durante los ejercicios presupuestarios de 2014 a 2020 de conformidad con el artículo 10 quater, apartado 2, y los artículos 136 y 136 ter del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo (3) y con el artículo 66, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(2)

De conformidad con el artículo 136 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009 y el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013, Francia, Letonia y el Reino Unido notificaron a la Comisión antes del 31 de diciembre de 2013 su decisión de transferir un porcentaje determinado de sus límites máximos nacionales anuales de los pagos directos para los años 2014 a 2019 a la programación del desarrollo rural financiada con cargo al Feader, según lo especificado en el Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Los límites máximos nacionales pertinentes se adaptaron mediante el Reglamento Delegado (UE) no 994/2014 de la Comisión (6).

(3)

De conformidad con el artículo 136 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) no 73/2009 y el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1307/2013, Croacia, Malta, Polonia y Eslovaquia notificaron a la Comisión antes del 31 de diciembre de 2013 su decisión de transferir a los pagos directos un determinado porcentaje del importe asignado para medidas de apoyo en virtud de la programación del desarrollo rural financiada con cargo al Feader en el período 2015-2020 según lo especificado en el Reglamento (UE) no 1305/2013. Los límites máximos nacionales pertinentes se adaptaron mediante el Reglamento Delegado (UE) no 994/2014.

(4)

De conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo (7), el sublímite máximo para los gastos relacionados con el mercado y pagos directos del marco financiero plurianual que figura en el anexo I de dicho Reglamento debe ajustarse conforme al ajuste técnico previsto en el artículo 6, apartado 1, de dicho Reglamento, a raíz de las transferencias entre el Feader y los pagos directos.

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 367/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) no 367/2014 queda modificado como sigue:

1)El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento se establecen el balance neto disponible para los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), así como los importes de los que dispondrá el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) durante los ejercicios presupuestarios de 2014 a 2020 de conformidad con el artículo 10 quater, apartado 2, y los artículos 136, 136 bis y 136 ter del Reglamento (CE) no 73/2009 y con los artículos 14 y 66, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013.» .

2)El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente José Manuel BARROSO

______________________________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 367/2014 de la Comisión, de 10 de abril de 2014, por el que se establece el balance neto disponible para los gastos del FEAGA (DO L 108 de 11.4.2014, p. 13).

(3) Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 30 de 31.1.2009, p. 16).

(4) Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 637/2008 y (CE) no 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).

(5) Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).

(6) Reglamento Delegado (UE) no 994/2014 de la Comisión, de 13 de mayo de 2014, que modifica los anexos VIII y VIII quater del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, el anexo I del Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y los anexos II, III y VI del Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 280 de 24.9.2014, p. 1).

(7) Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).

ANEXO

«ANEXO

(en millones EUR — a precios corrientes) Ejercicio presupuestario

Importes puestos a disposición del Feader

Importes transferidos del Feader

Balance neto disponible para el gasto del FEAGA

Artículo 10 ter del Reglamento (CE) no 73/2009

Artículo 136 del Reglamento (CE) no 73/2009

Artículo 136 ter del Reglamento (CE) no 73/2009

Artículo 66 del Reglamento (UE) no 1307/2013

Artículo 136 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009 y artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013

Artículo 136 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) no 73/2009 y artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1307/2013 2014

296,3

51,6

4,0

43 778,1

2015

51,600

4,000

621,999

499,384

44 189,785

2016

4,000

648,733

498,894

44 474,161

2017

4,000

650,434

498,389

44 706,955

2018

4,000

652,110

497,873

44 730,763

2019

4,000

654,405

497,320

44 754,915

2020

4,000

656,699

496,647

44 776,948»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/10/2014
  • Fecha de publicación: 17/10/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 24/10/2014
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 1 y el anexo del Reglamento 367/2014, de 10 de abril (Ref. DOUE-L-2014-80754).
Materias
  • Fondo Europeo Agrícola de Garantía
  • Gastos

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