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Documento DOUE-L-2014-83059

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1069/2014 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo en lo referido al período de retención para la prima por vaca nodriza de 2014 en España.

Publicado en:
«DOUE» núm. 295, de 11 de octubre de 2014, páginas 47 a 48 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-83059

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (1), y, en particular, su artículo 142, letra r),

Considerando lo siguiente:

(1) Según lo dispuesto en el artículo 111, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 73/2009, puede concederse a los agricultores una prima por vaca nodriza siempre y cuando hayan mantenido en su explotación un determinado número de animales durante al menos seis meses sucesivos a partir del día de presentación de la solicitud. Se aplica esa misma obligación cuando el Estado miembro abona una prima nacional adicional por vaca nodriza en virtud del artículo 111, apartado 5, del Reglamento (CE) no 73/2009.

(2) España ha informado a la Comisión de que partes de su territorio han sufrido una persistente sequía de carácter excepcional causada por un déficit pluviométrico elevado, en comparación con la media a largo plazo, tras un insuficiente número de días con precipitaciones importantes desde el 1 de octubre de 2013. Consecuencia de esta pertinaz sequía son el agotamiento de los pastos y la escasez o menor calidad de los forrajes disponibles, lo cual pone a los agricultores de las zonas afectadas en una situación económica extremadamente apurada, pues han de someter a rebaños enteros a regímenes de cría extensiva y se ven obligados a respetar el período de retención fijado en el artículo 111, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 73/2009.

(3) Ello ha desembocado en una situación de emergencia que ha originado graves problemas prácticos a los agricultores que tienen vacas nodrizas debido al incremento de los gastos para alimentar y abrevar el ganado. Así pues, para que los agricultores de las zonas afectadas por la sequía que crían vacas nodrizas puedan seguir haciendo frente a sus compromisos financieros sin perder el derecho a la prima por vaca nodriza establecida en el artículo 111 del Reglamento (CE) no 73/2009, resulta adecuado reducir la duración del período de retención a que se refiere el artículo 111, apartado 2, párrafo segundo, de dicho Reglamento para la campaña de solicitudes de 2014.

(4) En función de las fechas de presentación de las solicitudes de prima por vaca nodriza, dentro del plazo fijado por España, el período de retención a que se refiere el artículo 111, apartado 2, del Reglamento (CE) no 73/2009 finaliza, como muy pronto, el 2 de septiembre de 2014 y, como muy tarde, el 10 de diciembre de 2014. Al objeto de que todos los afectados puedan acogerse a la excepción, es oportuno que el presente Reglamento se aplique de manera retroactiva.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de Pagos Directos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 111, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 73/2009, en el año civil 2014 el período mínimo de retención a que se refiere la citada disposición se reduce a cinco meses sucesivos a partir del día en que se haya presentado la solicitud de prima por vaca nodriza.

El párrafo primero se aplicará a los agricultores de las comunidades autónomas españolas enumeradas en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable desde el 1 de agosto de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente José Manuel BARROSO

______________________________

(1) DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.

ANEXO

Comunidades autónomas españolas a que se refiere el artículo 1

Andalucía

Murcia

Valencia

Aragón

Baleares

Castilla-La Mancha

Castilla y León

Cataluña

Madrid

Extremadura

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/10/2014
  • Fecha de publicación: 11/10/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 11/10/2014
  • Aplicable desde el 1 de agosto de 2014.
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • España
  • Ganado vacuno
  • Pagos

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