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Documento DOUE-L-2014-83056

Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) nº 932/2014 de la Comisión, de 29 de agosto de 2014, que establece, con carácter temporal, medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas y modifica el Reglamento Delegado (UE) nº 913/2014.

Publicado en:
«DOUE» núm. 294, de 10 de octubre de 2014, páginas 58 a 58 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-83056

TEXTO ORIGINAL

En la página 5, en el artículo 1, en el apartado 2, en la letra k):

donde dice

«pepinillos»,

debe decir:

«ciruelas».

En la página 9, en el artículo 8, en el apartado 2, en la primera frase:

donde dice:

«2. Los Estados miembros notificarán a la Comisión el primer lunes o jueves, si esta fuera posterior, a partir del día de entrada en vigor del presente Reglamento, la información mencionada en el apartado 1, utilizando el modelo que se recoge en el anexo II, en relación con las operaciones de retirada, de renuncia a efectuar la cosecha o de cosecha en verde notificadas desde el 18 de agosto de 2014 hasta la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, inclusive.» ,

debe decir:

«2. Los Estados miembros notificarán a la Comisión el primer lunes o jueves, la fecha más tardía de entre las dos, a partir del día de entrada en vigor del presente Reglamento, la información mencionada en el apartado 1, utilizando el modelo que se recoge en el anexo II, en relación con las operaciones de retirada, de renuncia a efectuar la cosecha o de cosecha en verde notificadas desde el 18 de agosto de 2014 hasta la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, inclusive.»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 10/10/2014
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 932/2014, de 29 de agosto (Ref. DOUE-L-2014-81860).
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Ayudas
  • Comercialización
  • Frutos
  • Organización Común de Mercado
  • Productos agrícolas
  • Rusia

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