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En las páginas 52, 53 (dos veces), 55, 57, 60, 63, 71, 72, 79, 86, 87 (dos veces), 99, 109, 114, 117 (dos veces), 124, 125 (dos veces), 126, 132, 148, 152, 154, 156 (dos veces), 157, 158, 159, 160, 167 y 169, en el anexo que modifica la parte E del anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008, en la nota número 3:
donde dice:
«no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/l.»,
debe decir:
«no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.».
En la página 154, en el anexo que modifica la parte E del anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008, en la categoría 14.2.1, «Cerveza y bebidas a base de malta», en la columna «Restricciones o excepciones», frente al aditivo E 950, y en la página 155, en el anexo que modifica la parte E del anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008, en la categoría 14.2.1, «Cerveza y bebidas a base de malta», en la columna «Restricciones o excepciones», frente a los aditivos E 951, E 954, E 955, E 959, E 961 y E 962:
donde dice:
«solo cerveza sin alcohol o con grado alcohólico inferior a 1,2 % vol.»,
debe decir:
«solo cerveza sin alcohol o con grado alcohólico inferior o igual a 1,2 % vol.».
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