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Documento DOUE-L-2014-83050

Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 359/2011 del Consejo, de 12 de abril de 2011, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán.

Publicado en:
«DOUE» núm. 294, de 10 de octubre de 2014, páginas 52 a 52 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-83050

TEXTO ORIGINAL

En la página 1, en el considerando 5:

donde dice:

« (5)

Compete al Consejo modificar las listas incluidas en el anexo I del presente Reglamento a la luz de la situación política de Irán, y con el fin de garantizar la debida congruencia con el proceso de modificación y revisión del anexo de la Decisión 2011/235/PESC.» ,

debe decir:

« (5)

La competencia de modificar la lista incluida en el anexo I del presente Reglamento debe ser ejercida por el Consejo a la luz de la situación política de Irán, y con el fin de garantizar la congruencia con el proceso de modificación y revisión del anexo de la Decisión 2011/235/PESC.»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 10/10/2014
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 359/2011, de 12 de abril (Ref. DOUE-L-2011-80786).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Derechos Humanos
  • Irán
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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