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Documento DOUE-L-2014-83002

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1035/2014 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2014, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOUE» núm. 287, de 1 de octubre de 2014, páginas 3 a 5 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-83002

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo (2). Ese período será de tres meses.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2014.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Heinz ZOUREK

Director General de Fiscalidad y Unión Aduanera

_____________________________

(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2) Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1).

ANEXO

Descripción de la mercancía

Clasificación (Código NC)

Motivación

(1) (2) (3)

1.Una rueda de turbina de aleación a base de níquel, compuesta de palas de disposición radial y de un buje central para montar en el eje de un turbocompresor de gases de escape.

La rueda es el componente de una turbina que transforma la energía de los gases de escape recibidos del motor en un movimiento de rotación que acciona la rueda del compresor del turbocompresor.

(1)Véase la imagen 1

8411 99 00

La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, nota 2 b) de la sección XVI y por el texto de los códigos NC 8411 y 8411 99 00.

Se excluye la clasificación en la partida 8414 como partes de compresores dado que la rueda de turbina es una parte destinada exclusiva o principalmente a una turbina de gas de escape de la partida 8411 [véanse también las Notas explicativas del Sistema Armonizado de la partida 8414, exclusión a), y las notas explicativas de la nomenclatura combinada de la subpartida 8414 90 00].

Por consiguiente, la rueda de turbina debe clasificarse en el código NC 8411 99 00 como partes de turbinas de gas.

2.Una carcasa de turbina de metal común constituida por una cavidad para la rueda de turbina, una apertura para el tubo de entrada de los gases de escape y una apertura para el tubo de salida de los gases de escape.

La carcasa es el componente de una turbina que contiene la rueda de turbina que transforma la energía de los gases de escape recibidos del motor en un movimiento de rotación que acciona la rueda del compresor del turbocompresor.

(1)Véase la imagen 2

8411 99 00

La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, nota 2 b) de la sección XVI y por el texto de los códigos NC 8411 y 8411 99 00.

Se excluye la clasificación en la partida 8414 como partes de compresores dado que la carcasa de turbina es una parte destinada exclusiva o principalmente a una turbina de gas de escape de la partida 8411 [véanse también las notas explicativas del Sistema Armonizado de la partida 8414, exclusión a), y las notas explicativas de la nomenclatura combinada de la subpartida 8414 90 00].

Por consiguiente, la carcasa de turbina debe clasificarse en el código NC 8411 99 00 como partes de turbinas de gas.

Imagen 1

Imagen 2

IMÁGENES OMITIDAS

(1) Las imágenes se presentan con carácter estrictamente informativo.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/09/2014
  • Fecha de publicación: 01/10/2014
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Código Aduanero
  • Maquinaria
  • Nomenclatura

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