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Documento DOUE-L-2014-81999

Reglamento (UE) nº 1019/2014 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2014, por el que se prohíbe la pesca de besugo en aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII por parte de los buques que enarbolan pabellón de Irlanda.

Publicado en:
«DOUE» núm. 283, de 27 de septiembre de 2014, páginas 29 a 30 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81999

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) no 1262/2012 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2014.

(2) Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo han agotado la cuota asignada para 2014.

(3) Es necesario, por lo tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada para el año 2014 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.

Artículo 2

Prohibiciones

Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en este. Estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2014.

Por la Comisión, en nombre del Presidente,

Lowri EVANS Directora General de Asuntos Marítimos y Pesca

___________________________________

(1)DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)Reglamento (UE) no 1262/2012 del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, que fija, para 2013 y 2014, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas por parte de los buques de la UE (DO L 356 de 22.12.2012, p. 22).

ANEXO

No 37/DSS

Estado miembro Irlanda

Población SBR/678-

Especie Besugo (Pagellus bogaraveo)

Zona Aguas de la Unión y aguas internacionales de VI, VII y VIII

Fecha de cierre 28.8.2014

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/09/2014
  • Fecha de publicación: 27/09/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 28/09/2014
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1262/2012, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-2012-82633).
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Irlanda
  • Pesca marítima
  • Pescado

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