EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1264/2013 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2013, que modifica el Reglamento (CE) no 474/2006 por el que se establece la lista comunitaria de las compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación en la Comunidad (1).
(2)
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 66zab [Reglamento (CE) no 474/2006 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:
«—
32013 R 1264: Reglamento de Ejecución (UE) no 1264/2013 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2013 (DO L 326 de 6.12.2013, p. 7).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) no 1264/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de abril de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
___________
(1) DO L 326 de 6.12.2013, p. 7.
(2) No se han indicado preceptos constitucionales.
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