EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión no S9, de 20 de junio de 2013, relativa a los procedimientos de reembolso en aplicación de los artículos 35 y 41 del Reglamento (CE) no 883/2004 (1).
(2)
La Decisión no S9 reemplaza a la Decisión no S4 (2), incorporada al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.
(3)
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo VI del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El texto del punto 8.4 (Decisión no S4) del anexo VI del Acuerdo EEE se sustituye por lo siguiente:
«52013 XX 0927(01): Decisión no S9, de 20 de junio de 2013, relativa a los procedimientos de reembolso en aplicación de los artículos 35 y 41 del Reglamento (CE) no 883/2004 (DO C 279 de 27.9.2013, p. 8).».
Artículo 2
Los textos de la Decisión no S9 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de abril de 2014, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
__________
(1) DO C 279 de 27.9.2013, p. 8.
(2) DO C 106 de 24.4.2010, p. 52.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
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