Está Vd. en

Documento DOUE-L-2014-81842

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 46/2014, de 8 de abril de 2014, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 256, de 28 de agosto de 2014, páginas 23 a 24 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81842

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 1197/2013 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2013, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) no 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los productos cosméticos (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2013/674/UE de la Comisión, de 25 de noviembre de 2013, sobre las directrices relativas al anexo I del Reglamento (CE) no 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los productos cosméticos (2).

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XVI del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

En el punto 1a [Reglamento (CE) no 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente guion:

«—

32013 R 1197: Reglamento (UE) no 1197/2013 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2013 (DO L 315 de 26.11.2013, p. 34).».

2)

Se inserta, después del punto 1a [Reglamento (CE) no 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo], el punto siguiente:

«1aa.

32013 D 0674: Decisión de Ejecución 2013/674/UE de la Comisión, de 25 de noviembre de 2013, sobre las directrices relativas al anexo I del Reglamento (CE) no 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los productos cosméticos (DO L 315 de 26.11.2013, p. 82).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 1197/2013 y de la Decisión de Ejecución 2013/674/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de abril de 2014, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2014.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA

__________

(1) DO L 315 de 26.11.2013, p. 34.

(2) DO L 315 de 26.11.2013, p. 82.

(3) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/04/2014
  • Fecha de publicación: 28/08/2014
  • Entrada en vigor: 9 de abril de 2014, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cosméticos
  • Espacio Económico Europeo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid