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Documento DOUE-L-2014-81837

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 41/2014, de 8 de abril de 2014, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 256, de 28 de agosto de 2014, páginas 14 a 15 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81837

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 198/2013 de la Comisión, de 7 de marzo de 2013, relativo a la selección de un símbolo de identificación de los medicamentos de uso humano sujetos a un seguimiento adicional (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 220/2013 de la Comisión, de 13 de marzo de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 297/95 del Consejo en lo que se refiere al ajuste de las tasas de la Agencia Europea de Medicamentos a la tasa de inflación (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Recomendación 2013/172/UE de la Comisión, de 5 de abril de 2013, relativa a un marco común para un sistema de identificación única de los productos sanitarios en la Unión (3).

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XIII del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)En el punto 15h [Reglamento (CE) no 297/95 del Consejo], se añade el siguiente guion:

«—32013 R 0220: Reglamento (UE) no 220/2013 de la Comisión, de 13 de marzo de 2013 (DO L 70 de 14.3.2013, p. 1).».

2)Se inserta, después del punto 15zn (Directiva 2010/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo), el punto siguiente:

«15zo.

32013 R 0198: Reglamento de Ejecución (UE) no 198/2013 de la Comisión, de 7 de marzo de 2013, relativo a la selección de un símbolo de identificación de los medicamentos de uso humano sujetos a un seguimiento adicional (DO L 65 de 8.3.2013, p. 17).».

Artículo 2

En el capítulo XXX del anexo II del Acuerdo EEE, se inserta, después del punto 9 [Reglamento (UE) no 207/2012 de la Comisión], lo siguiente:

«ACTOS DE LOS CUALES DEBERÁN TOMAR NOTA LAS PARTES CONTRATANTES

Las Partes contratantes toman nota del contenido de los siguientes actos:

1)32013 H 0172: Recomendación 2013/172/UE de la Comisión, de 5 de abril de 2013, relativa a un marco común para un sistema de identificación única de los productos sanitarios en la Unión (DO L 99 de 9.4.2013, p. 17).».

Artículo 3

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) no 198/2013, el Reglamento (UE) no 220/2013 y la Recomendación 2013/172/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de abril de 2014, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (4).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2014.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente Gianluca GRIPPA

_________________________________

(1) DO L 65 de 8.3.2013, p. 17.

(2) DO L 70 de 14.3.2013, p. 1.

(3) DO L 99 de 9.4.2013, p. 17.

(4) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/04/2014
  • Fecha de publicación: 28/08/2014
  • Entrada en vigor: 9 de abril de 2014, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comercialización
  • Espacio Económico Europeo
  • Medicamentos

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