EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 489/2013 de la Comisión, de 27 de mayo de 2013, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010 relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta al ácido ribonucleico bicatenario homólogo del ácido ribonucleico viral que codifica una parte de la proteína de la cápside y una parte de la región intergénica del virus israelí de la parálisis aguda (1).
(2)
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 13 [Reglamento (UE) no 37/2010 de la Comisión] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
«—32013 R 0489: Reglamento de Ejecución (UE) no 489/2013 de la Comisión, de 27 de mayo de 2013 (DO L 141 de 28.5.2013, p. 4).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) no 489/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de abril de 2014, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente Gianluca GRIPPA
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(1) DO L 141 de 28.5.2013, p. 4.
(2) No se han indicado preceptos constitucionales.
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