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Documento DOUE-L-2014-81834

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 38/2014, de 8 de abril de 2014, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 256, de 28 de agosto de 2014, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81834

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE El Reglamento (UE) no 817/2013 de la Comisión, de 28 de agosto de 2013, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) no 231/2012 de la Comisión por lo que se refiere a la goma arábiga modificada con ácido octenilsuccínico (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 818/2013 de la Comisión, de 28 de agosto de 2013, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización de sucroésteres de ácidos grasos (E 473) en aromas para bebidas aromatizadas claras a base de agua (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 851/2013 de la Comisión, de 3 de septiembre de 2013, por el que se autorizan determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, y se modifica el Reglamento (UE) no 432/2012 (3).

(4)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(5)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.En el punto 54zzzzr [Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añaden los siguientes guiones:

«—32013 R 0817: Reglamento (UE) no 817/2013 de la Comisión, de 28 de agosto de 2013 (DO L 230 de 29.8.2013, p. 7),

—32013 R 0818: Reglamento (UE) no 818/2013 de la Comisión, de 28 de agosto de 2013 (DO L 230 de 29.8.2013, p. 12).».

2.En el punto 54zzzzzp [Reglamento (UE) no 432/2012 de la Comisión], se añade el siguiente guion:

«—32013 R 0851: Reglamento (UE) no 851/2013 de la Comisión, de 3 de septiembre de 2013 (DO L 235 de 4.9.2013, p. 3).».

3.En el punto 69 [Reglamento (UE) no 231/2012 de la Comisión], se añade el siguiente guion:

«—32013 R 0817: Reglamento (UE) no 817/2013 de la Comisión, de 28 de agosto de 2013 (DO L 230 de 29.8.2013, p. 7).».

4.Después del punto 77 [Reglamento (UE) no 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo] se inserta el siguiente punto:

«78.

32013 R 0851: Reglamento (UE) no 851/2013 de la Comisión, de 3 de septiembre de 2013, por el que se autorizan determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, y se modifica el Reglamento (UE) no 432/2012 (DO L 235 de 4.9.2013, p. 3).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) no 817/2013, (UE) no 818/2013 y (UE) no 851/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de abril de 2014, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (4).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2014.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente Gianluca GRIPPA

____________________________

(1) DO L 230 de 29.8.2013, p. 7.

(2) DO L 230 de 29.8.2013, p. 12.

(3) DO L 235 de 4.9.2013, p. 3.

(4) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/04/2014
  • Fecha de publicación: 28/08/2014
  • Entrada en vigor: 9 de abril de 2014, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aditivos alimentarios
  • Bebidas
  • Espacio Económico Europeo
  • Productos alimenticios
  • Salud

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