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Documento DOUE-L-2014-81832

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 36/2014, de 8 de abril de 2014, por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 256, de 28 de agosto de 2014, páginas 7 a 8 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81832

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 480/2013 de la Comisión, de 24 de mayo de 2013, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 788/2012 por lo que se refiere al período de análisis de determinados plaguicidas realizado con carácter voluntario (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 772/2013 de la Comisión, de 8 de agosto de 2013, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de difenilamina en determinados productos (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 777/2013 de la Comisión, de 12 de agosto de 2013, por el que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a los límites máximos de residuos de clodinafop, clomazona, diurón, etalfluralina, ioxinil, iprovalicarbo, hidracida maleica, mepanipirima, metconazol, prosulfocarb y tepraloxidim en determinados productos (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 834/2013 de la Comisión, de 30 de agosto de 2013, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de las sustancias acequinocilo, bixafeno, diazinón, difenoconazol, etoxazol, fenhexamida, fludioxonilo, isopirazam, lambda-cihalotrina, profenofós y protioconazol en determinados productos (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 985/2013 de la Comisión, de 14 de octubre de 2013, por el que se modifica y corrige el anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a determinadas sustancias aromatizantes (5).

(6)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones de alimentación animal y productos alimenticios. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(7)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 40 [Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:

«—32013 R 0772: Reglamento (UE) no 772/2013 de la Comisión, de 8 de agosto de 2013 (DO L 217 de 13.8.2013, p. 1);

—32013 R 0777: Reglamento (UE) no 777/2013 de la Comisión, de 12 de agosto de 2013 (DO L 221 de 17.8.2013, p. 1);

—32013 R 0834: Reglamento (UE) no 834/2013 de la Comisión, de 30 de agosto de 2013 (DO L 233 de 31.8.2013, p. 11).».

Artículo 2

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)En el punto 54zzy [Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añaden los siguientes guiones:

«—32013 R 0772: Reglamento (UE) no 772/2013 de la Comisión, de 8 de agosto de 2013 (DO L 217 de 13.8.2013, p. 1);

—32013 R 0777: Reglamento (UE) no 777/2013 de la Comisión, de 12 de agosto de 2013 (DO L 221 de 17.8.2013, p. 1);

—32013 R 0834: Reglamento (UE) no 834/2013 de la Comisión, de 30 de agosto de 2013 (DO L 233 de 31.8.2013, p. 11).».

2)En el punto 54zzzzs [Reglamento (CE) no 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente guion:

«—32013 R 0985: Reglamento (UE) no 985/2013 de la Comisión, de 14 de octubre de 2013 (DO L 273 de 15.10.2013, p. 18).».

3)En el punto 74 [Reglamento de Ejecución (UE) no 788/2012 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

—32013 R 0480: Reglamento de Ejecución (UE) no 480/2013 de la Comisión, de 24 de mayo de 2013 (DO L 139 de 25.5.2013, p. 4).».

Artículo 3

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) no 480/2013 y de los Reglamentos (UE) no 772/2013, (UE) no 777/2013, (UE) no 834/2013 y (UE) no 985/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de abril de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (6).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2014.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente Gianluca GRIPPA

________________________________

(1) DO L 139 de 25.5.2013, p. 4.

(2) DO L 217 de 13.8.2013, p. 1.

(3) DO L 221 de 17.8.2013, p. 1.

(4) DO L 233 de 31.8.2013, p. 11.

(5) DO L 273 de 15.10.2013, p. 18.

(6) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/04/2014
  • Fecha de publicación: 28/08/2014
  • Entrada en vigor: 9 de abril de 2014, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Espacio Económico Europeo
  • Productos animales
  • Productos fitosanitarios
  • Residuos

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