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Documento DOUE-L-2014-81790

Reglamento de Ejecución (UE) nº 894/2014 de la Comisión, de 14 de agosto de 2014, por el que se prohíben las actividades pesqueras de los cerqueros con pabellón o matrícula de Croacia, España, Francia, Italia y Malta que practican la pesca de atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el Mar Mediterráneo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 244, de 19 de agosto de 2014, páginas 3 a 5 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81790

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 43/2014 del Consejo, de 20 de enero de 2014, por el que se establecen, para 2014, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (2), fija las cantidades de atún rojo que los buques pesqueros y las almadrabas de la Unión Europea pueden pescar en 2014 en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el Mar Mediterráneo.

(2)

El Reglamento (CE) no 302/2009 del Consejo, de 6 de abril de 2009, por el que se establece un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo, se modifica el Reglamento (CE) no 43/2009 y se deroga el Reglamento (CE) no 1559/2007 (3), exige que los Estados miembros comuniquen a la Comisión la cuota asignada a cada uno de sus buques de más de 24 metros. En el caso de los buques de captura de menos de 24 metros y de las almadrabas, los Estados miembros deben notificar a la Comisión al menos la cuota asignada a las organizaciones de productores o a los grupos de buques que faenan con artes similares.

(3)

La política pesquera común tiene por objeto garantizar la viabilidad del sector pesquero a largo plazo a través de la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos sobre la base del principio de precaución.

(4)

De conformidad con el artículo 36, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1224/2009, cuando la Comisión, basándose en la información proporcionada por los Estados miembros y en otros datos que obren en su poder, considere que se han agotado las posibilidades de pesca de la Unión Europea, de un Estado miembro o de un grupo de Estados miembros para uno o más artes o flotas, debe informar de ello a los Estados miembros interesados y prohibir las actividades pesqueras para la zona, el arte de pesca, la población o el grupo de poblaciones de que se trate o para la flota dedicada a esas actividades pesqueras concretas.

(5)

La información que obra en poder de la Comisión indica que las posibilidades de pesca de atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el Mar Mediterráneo asignadas a los cerqueros con pabellón o matrícula de Croacia, España, Francia, Italia y Malta están agotadas.

(6)

El 24 de junio, Croacia informó a la Comisión de que había ordenado la paralización de las actividades pesqueras de sus cerqueros activos en la pesquería de atún rojo de 2014 a partir del 24 de junio de 2014 a las 24:00 horas.

(7)

Los días 28 de mayo y 9 y 12 de junio, Francia comunicó a la Comisión que había ordenado la interrupción de las actividades pesqueras de sus 17 cerqueros activos en 2014 en la pesca de atún rojo, con efectos a partir del 28 de junio para 11 de ellos, a partir del 9 de junio para dos buques, y a partir del 12 de junio para cuatro, de modo que quedaron prohibidas todas las actividades a partir del 12 de junio de 2014 a las 09:04 horas.

(8)

Los días 1, 2, 9 y 13 de junio, Italia comunicó a la Comisión que había ordenado la interrupción de las actividades pesqueras de sus 12 cerqueros activos en 2014 en la pesca de atún rojo, con efectos a partir del 1 de junio para tres de ellos, a partir del 2 de junio para cuatro buques, a partir del 8 de junio para otros cuatro, y a partir del 13 de junio para los buques restantes, de modo que quedaron prohibidas todas las actividades a partir del 13 de junio de 2014 a las 23:02 horas.

(9)

El 12 de junio, Malta informó a la Comisión de que había ordenado la paralización de las actividades pesqueras de sus cerqueros activos en la pesquería de atún rojo de 2014 a partir del 10 de junio de 2014 a las 14:39 horas.

(10)

El 28 de mayo, España informó a la Comisión de que había ordenado la paralización de las actividades pesqueras de sus cerqueros activos en la pesquería de atún rojo de 2014 a partir del 28 de mayo de 2014 a las 00:00 horas.

(11)

Sin perjuicio de las medidas antes indicadas adoptadas por Croacia, Francia, Italia, Malta y España, es necesario que la Comisión confirme la prohibición de pescar atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el Mar Mediterráneo por los cerqueros con pabellón o matrícula de los Estados miembros de la UE citados con efecto a partir de las 24:00 horas del 24 de junio de 2014 en el caso de Croacia, las 09:04 horas del 12 de junio de 2014, a más tardar, en el caso de Francia, las 23:02 horas del 13 de junio de 2014, a más tardar, en el caso de Italia, las 14:39 horas del 10 de junio de 2014 en el caso de Malta, y las 00:00 horas del 28 de mayo de 2014 en el caso de España.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda prohibida, a partir de las 24:00 horas del 24 de junio de 2014, la pesca de atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el Mar Mediterráneo por parte de los cerqueros con pabellón o matrícula de Croacia.

El atún rojo capturado por tales buques a partir de la citada fecha no podrá conservarse a bordo, enjaularse con fines de engorde o cría, transbordarse, transferirse ni desembarcarse.

Artículo 2

Queda prohibida, a más tardar a partir de las 09:04 horas del 12 de junio de 2014 la pesca de atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el Mar Mediterráneo por parte de los cerqueros con pabellón o matrícula de Francia.

El atún rojo capturado por tales buques a partir de la citada fecha no podrá conservarse a bordo, enjaularse con fines de engorde o cría, transbordarse, transferirse ni desembarcarse.

Artículo 3

Queda prohibida, a más tardar a partir de las 23:02 horas del 13 de junio de 2014, la pesca de atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el Mar Mediterráneo por parte de los cerqueros con pabellón o matrícula de Italia.

El atún rojo capturado por tales buques a partir de la citada fecha no podrá conservarse a bordo, enjaularse con fines de engorde o cría, transbordarse, transferirse ni desembarcarse.

Artículo 4

Queda prohibida, a partir de las 14:39 horas del 10 de junio de 2014, la pesca de atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el Mar Mediterráneo por parte de los cerqueros con pabellón o matrícula de Malta.

El atún rojo capturado por tales buques a partir de la citada fecha no podrá conservarse a bordo, enjaularse con fines de engorde o cría, transbordarse, transferirse ni desembarcarse.

Artículo 5

Queda prohibida, a partir de las 00.00 horas del 28 de mayo de 2014, la pesca de atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el Mar Mediterráneo por parte de los cerqueros con pabellón o matrícula de España.

El atún rojo capturado por tales buques a partir de la citada fecha no podrá conservarse a bordo, enjaularse con fines de engorde o cría, transbordarse, transferirse ni desembarcarse.

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de agosto de 2014.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Michel BARNIER

Vicepresidente

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(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2) DO L 24 de 28.1.2014, p. 1.

(3) DO L 96 de 15.4.2009, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/08/2014
  • Fecha de publicación: 19/08/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 19/08/2014
Referencias anteriores
Materias
  • Croacia
  • Cuota de pesca
  • España
  • Flota pesquera
  • Francia
  • Italia
  • Malta
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado

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