LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 26, apartado 3,
Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,
Considerando lo siguiente:
(1)
El artículo 25 del Reglamento (UE) no 1306/2013 establece que debe crearse una reserva destinada a facilitar ayuda complementaria al sector agrícola en caso de crisis graves que afecten a la producción o distribución agrícola mediante la aplicación a principios de cada año de una reducción de los pagos directos a través del mecanismo de disciplina financiera a que se refiere el artículo 26 de dicho Reglamento.
(2)
Según el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1306/2013, con objeto de garantizar el cumplimiento de los límites máximos anuales establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo (2) para la financiación de los gastos relacionados con el mercado y los pagos directos, debe fijarse un porcentaje de ajuste de los pagos directos cuando las previsiones para la financiación de las medidas financiadas en el marco de este sublímite para un ejercicio determinado indiquen que se van a superar los límites máximos anuales aplicables.
(3)
El importe de la reserva para crisis en el sector agrícola, previsto para ser incluido en el proyecto de presupuesto de 2015 de la Comisión, asciende a 433 millones EUR a precios corrientes. Para cubrir este importe, el mecanismo de disciplina financiera debe aplicarse a los pagos directos que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo (3) en lo que respecta al año civil 2014.
(4)
Las previsiones para los pagos directos y los gastos relacionados con el mercado determinadas en el proyecto de presupuesto de 2015 de la Comisión indicaban que no era necesario aplicar ninguna disciplina financiera más.
(5)
El 21 de marzo de 2014, la Comisión, actuando de conformidad con el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1306/2013, adoptó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que fija para el año civil 2014 (4) un porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (CE) no 73/2009.
(6)
El 30 de junio de 2014, el Parlamento y el Consejo no habían determinado ese porcentaje de ajuste. En consecuencia, de conformidad con el artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1306/2013, la Comisión debe fijar el porcentaje de ajuste mediante un acto de ejecución e informar inmediatamente al Parlamento Europeo y al Consejo al respecto.
(7)
En virtud del artículo 26, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1306/2013, a más tardar el 1 de diciembre de 2014 la Comisión, en función de nueva información que obre en su poder, puede adaptar el porcentaje de ajuste. Si se obtiene información nueva, la Comisión la tomará en consideración y adoptará un reglamento de ejecución, a más tardar el 1 de diciembre de 2014, en el contexto de la nota rectificativa al proyecto de presupuesto de 2015.
(8)
Por regla general, los agricultores que presentan una solicitud de ayuda para pagos directos con respecto a un año civil (N) reciben esos pagos en un determinado plazo de pago correspondiente al ejercicio financiero (N + 1). No obstante, los Estados miembros tienen la posibilidad de efectuar pagos tardíos a los agricultores, dentro de ciertos límites, más allá de ese plazo de pago y sin ningún límite temporal. Estos pagos tardíos pueden producirse a lo largo de un ejercicio financiero posterior. Cuando la disciplina financiera se aplica a un año civil dado, el porcentaje de ajuste no debe aplicarse a los pagos cuyas solicitudes de ayuda se presentaron en años civiles distintos de aquellos a los que se aplica la disciplina financiera. Por lo tanto, a fin de garantizar la igualdad de trato de los agricultores, procede prever que el porcentaje de ajuste se aplique únicamente a los pagos cuyas solicitudes de ayuda se hayan presentado en el año civil en el que deba aplicarse la disciplina financiera, con independencia de la fecha en que se efectúe el pago a los agricultores.
(9)
Según el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), el porcentaje de ajuste fijado de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento (UE) no 1306/2013 únicamente debe aplicarse a los pagos directos superiores a 2 000 EUR que deban concederse a los agricultores en el año civil correspondiente. Por otra parte, el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1307/2013 establece que, como resultado de la introducción gradual de los pagos directos, el porcentaje de ajuste solo se aplicará a Bulgaria y Rumanía a partir del 1 de enero de 2016 y a Croacia a partir del 1 de enero de 2022. Por lo tanto, el porcentaje de ajuste que determine el presente Reglamento no debe aplicarse a los pagos a los agricultores en esos Estados miembros.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. A efectos de la aplicación del ajuste previsto en los artículos 25 y 26 del Reglamento (UE) no 1306/2013 y de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013, los importes de los pagos, a tenor del artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) no 73/2009, superiores a 2 000 EUR, que deban concederse a un agricultor por una solicitud de ayuda presentada con respecto al año civil 2014 se reducirán un 1,301951 %.
2. La reducción prevista en el apartado 1 no se aplicará en Bulgaria, Croacia ni Rumanía.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de agosto de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
____________________________________
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.
(2) Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).
(3) Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 30 de 31.1.2009, p. 16).
(4) COM (2014) 175.
(5) Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 637/2008 y (CE) no 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).
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