LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1)
Emerald Kalama Chemical BV ha presentado una solicitud de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003, en la que propone modificar el nombre del titular de la autorización con respecto a los Reglamentos (CE) no 1730/2006 (2) y (CE) no 1138/2007 (3) de la Comisión.
(2)
El solicitante afirma que, a raíz de un acuerdo comercial entre Emerald Kalama Chemical BV y DSM Nutritional Products Ltd, esta última empresa posee los derechos de comercialización del ácido benzoico como aditivo para la alimentación animal, con efecto a partir del 15 de abril de 2014. El solicitante ha presentado justificantes en apoyo de su afirmación.
(3)
La propuesta de cambio de los términos de la autorización tiene carácter puramente administrativo y no implica una nueva evaluación del aditivo en cuestión. Se ha informado de la solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.
(4)
A fin de permitir la comercialización de este aditivo para la alimentación animal con el nombre de DSM Nutritional Products Ltd, deben modificarse los términos de las autorizaciones.
(5)
Procede, por tanto, modificar los Reglamentos (CE) no 1730/2006 y (CE) no 1138/2007 en consecuencia.
(6)
Dado que no hay razones de seguridad que exijan introducir inmediatamente las modificaciones realizadas mediante el presente Reglamento en los Reglamentos (CE) no 1730/2006 y (CE) no 1138/2007, es conveniente establecer un período transitorio durante el cual puedan agotarse las existencias.
(7)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento (CE) no 1730/2006
En la segunda columna del anexo del Reglamento (CE) no 1730/2006, el texto «Emerald Kalama Chemical BV» se sustituye por «DSM Nutritional Products Ltd.».
Artículo 2
Modificación del Reglamento (CE) no 1138/2007
En la segunda columna del anexo del Reglamento (CE) no 1138/2007, el texto «Emerald Kalama Chemical BV» se sustituye por «DSM Nutritional Products Ltd.».
Artículo 3
Medidas transitorias
Las existencias actuales del aditivo que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 28 de agosto de 2014 de conformidad con las normas aplicables antes de dicha fecha podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten.
Artículo 4
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
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(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) Reglamento (CE) no 1730/2006 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2006, relativo a la autorización del ácido benzoico (VevoVitall) como aditivo para la alimentación animal (DO L 325 de 24.11.2006, p. 9).
(3) Reglamento (CE) no 1138/2007 de la Comisión, de 1 de octubre de 2007, relativo a la autorización de un nuevo uso del ácido benzoico (VevoVitall) como aditivo para la alimentación animal (DO L 256 de 2.10.2007, p. 8).
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