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Documento DOUE-L-2014-81746

Reglamento de Ejecución (UE) nº 853/2014 de la Comisión, de 5 de agosto de 2014, que deroga el Reglamento (CE) nº 1151/2009, por el que se establecen condiciones particulares de importación de aceite de girasol originario o procedente de Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 233, de 6 de agosto de 2014, páginas 25 a 25 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81746

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y, en particular, su artículo 53, apartado 1, letra b), inciso ii),

Considerando lo siguiente:

(1)

A raíz de la detección de niveles elevados de parafina mineral en aceite de girasol procedente de Ucrania, desde el 1 de enero de 2010 el Reglamento (CE) no 1151/2009 de la Comisión (2) impone condiciones particulares a la importación de aceite de girasol originario o procedente de Ucrania. Según se establece en dicho Reglamento, un representante autorizado del Ministerio de Salud de Ucrania debe expedir sistemáticamente un certificado que confirme que los envíos de aceite de girasol exportados a la Unión Europea han sido objeto de muestreo y análisis y no contienen más de 50 mg/kg de parafina mineral. Un muestreo aleatorio adicional realizado por las autoridades competentes de los Estados miembros en el momento de la importación en la Unión permite asegurarse de que la partida no contiene más de 50 mg/kg de parafina mineral.

(2)

Dado que, desde la entrada en vigor del Reglamento en cuestión, las autoridades competentes de los Estados miembros no han notificado ninguna muestra no conforme, conviene derogar dichas condiciones particulares.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento (CE) no 1151/2009.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_________________________

(1) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

(2) Reglamento (CE) no 1151/2009 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009, por el que se establecen las condiciones particulares de importación de aceite de girasol originario o procedente de Ucrania debido a los riesgos de contaminación por aceite mineral y se deroga la Decisión 2008/433/CE (DO L 313 de 28.11.2009, p. 36).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/08/2014
  • Fecha de publicación: 06/08/2014
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites vegetales
  • Autorizaciones
  • Contaminación de los alimentos
  • Importaciones
  • Ucrania

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