Está Vd. en

Documento DOUE-L-2014-81727

Reglamento de Ejecución (UE) nº 834/2014 de la Comisión, de 22 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del marco común de seguimiento y evaluación de la política agrícola común.

Publicado en:
«DOUE» núm. 230, de 1 de agosto de 2014, páginas 1 a 7 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81727

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 110, apartados 2 y 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 1306/2013 establece un marco común de seguimiento y evaluación con objeto de medir el rendimiento de la política agrícola común (PAC). Para la aplicación de ese marco es preciso establecer normas que garanticen una evaluación exhaustiva y periódica de los avances, la eficacia y la eficiencia de la política agrícola común en relación con sus objetivos. Con el fin de permitir a los Estados miembros y a la Comisión implantar un marco de seguimiento y evaluación coherente, procede fijar un conjunto de indicadores comunes tal como se contempla en el artículo 110, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1306/2013.

(2)

Dichos indicadores deben estar vinculados a la estructura y a los objetivos de la PAC y basarse en elementos mensurables. Por lo tanto, con objeto de permitir la evaluación de la PAC a todos los niveles deben definirse los diferentes tipos de indicadores. Los indicadores deben reflejar los objetivos principales de la PAC, tal como se establece en el artículo 110, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1306/2013. Para cada uno de los principales objetivos comunes pueden identificarse objetivos más específicos, con respecto a los cuales deben establecerse indicadores de resultados. Entre estos objetivos específicos cabe destacar la renta agrícola y la variabilidad de la renta agrícola, la mejora de la competitividad del sector agrícola, la estabilidad de los mercados, las expectativas de los consumidores, la prestación de bienes públicos y la conservación del medio ambiente, la mitigación del cambio climático y la adaptación y el mantenimiento de una agricultura diversificada, así como los objetivos específicos definidos para el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), a saber, las prioridades de la Unión en materia de desarrollo rural. Además, la puesta en práctica de los instrumentos de la PAC debe ser objeto de seguimiento sobre la base de los indicadores de producción que sean capaces de reflejar este nivel operativo de la PAC.

(3)

Es importante que el marco de seguimiento y evaluación pueda ser utilizado por los Estados miembros y la Comisión de manera eficiente y en el momento oportuno. Procede, por tanto, disponer que los Estados miembros envíen la información necesaria para el seguimiento y la evaluación de la PAC dentro de los plazos establecidos por los Reglamentos pertinentes. Con objeto de evitar cualquier carga administrativa innecesaria, la Comisión debe, en la medida de lo posible, utilizar la información ya disponible.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de los Fondos Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Indicadores

Los indicadores que permitan la evaluación de los avances, la efectividad y la eficiencia de la política agrícola común (PAC) en comparación con sus objetivos, a que se refiere el artículo 110, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1306/2013 serán mensurables. Estos indicadores incluirán:

a)

indicadores de impacto, tal como se especifica en la sección 1 del anexo del presente Reglamento, que reflejen los ámbitos en los que quepa esperar la influencia de la PAC;

b)

indicadores de resultados, tal como se especifica en la sección 2 del anexo del presente Reglamento, que reflejen los principales logros del:

i)

Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2),

ii)

Reglamento (UE) no 1306/2013,

iii)

Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), y del

iv)

Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4);

c)

indicadores de ejecución, tal como se especifica en la sección 3 del anexo del presente Reglamento, que reflejen la aplicación de los instrumentos relacionados con la PAC;

d)

indicadores de contexto, tal como se especifica en la sección 4 del anexo del presente Reglamento, que reflejen los aspectos pertinentes de la evolución del contexto general que puedan influir en la ejecución, logros y eficacia de la PAC.

Los indicadores de resultados, los indicadores de ejecución y los indicadores de contexto pertinentes para el seguimiento y la evaluación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) serán los que figuran en el Reglamento de Ejecución (UE) no 808/2014 de la Comisión (5).

Artículo 2

Suministro de información

1. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la información necesaria a efectos del seguimiento y evaluación de la ejecución de la PAC dentro de los plazos de presentación de informes y notificaciones de información sobre el funcionamiento de los instrumentos de la PAC previstos en los Reglamentos (UE) no 1305/2013, (UE) no 1306/2013, (UE) no 1307/2013 y (UE) no 1308/2013. Dicha información deberá ser exacta y fiable.

2. A efectos del marco común de seguimiento y evaluación, la Comisión utilizará, en la medida de lo posible, la siguiente información ya facilitada por los Estados miembros a través de los instrumentos existentes para el intercambio de información:

a)

información, notificaciones e informes a disposición de la Comisión, en relación con la aplicación de los instrumentos que operan dentro de la PAC y la aplicación de la legislación pertinente en materia de medio ambiente de la Unión;

b)

información facilitada a la Comisión a los efectos de la liquidación de cuentas;

c)

información notificada a Eurostat.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

--------------------------------------------------------------------------------

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(2) Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).

(3) Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 637/2008 y (CE) no 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).

(4) Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

(5) Reglamento de Ejecución (UE) no 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 227 de 31.7.2014, p. 18).

--------------------------------------------------------------------------------

ANEXO

Indicadores del marco común de seguimiento y evaluación de la PAC

1. Indicadores de impacto contemplados en el artículo 1, párrafo primero, letra a)

1.

Renta empresarial agraria

2.

Renta de los factores agrícolas

3.

Productividad total de los factores en agricultura

4.

Variabilidad de los precios de las materias primas de la UE

5.

Evolución de los precios al consumo de los productos alimenticios

6.

Balanza comercial agrícola

7.

Emisiones procedentes de la agricultura

8.

Índice de aves de tierras agrícolas

9.

Agricultura con un elevado valor natural

10.

Captación de aguas en la agricultura

11.

Calidad del agua

12.

Materia orgánica del suelo en las tierras de cultivo

13.

Erosión del suelo por la acción del agua

14.

Tasa de empleo rural

15.

Grado de pobreza rural

16.

PIB per cápita rural

2. Indicadores de resultados contemplados en el artículo 1, párrafo primero, letra b)

1.

Proporción de ayuda directa en la renta agrícola

2.

Variabilidad de la renta agrícola

por tipo de explotación

por dimensión económica

3.

Valor añadido de los productores primarios en la cadena alimentaria

4.

Exportaciones agrícolas de la UE

proporción de las exportaciones agrícolas de la UE en las exportaciones mundiales

proporción de productos finales en las exportaciones agrícolas de la UE

5.

Intervención pública: % del volumen de productos comprados en almacenamiento de intervención de la producción total de la UE

6.

Almacenamiento privado: % del volumen de productos en almacenamiento privado de la producción total de la UE

7.

Restituciones por exportación: % del volumen de productos exportados mediante restituciones por exportación de la producción total de la UE

8.

Precios de las materias primas de la UE en comparación con los precios mundiales (desglosados por producto)

9.

Valor de la producción en el marco de los regímenes de calidad de la UE en comparación con el valor total de la producción agrícola y alimentaria

10.

Importancia de la agricultura ecológica

proporción de superficie ecológica en la superficie agrícola total utilizada (SAU)

proporción de ganadería ecológica en el conjunto de la ganadería

11.

Diversidad de cultivos

en un explotación (número de explotaciones por número de cultivos y tamaño)

en una región

12.

Proporción de pastos en la SAU total

13.

Proporción de superficie de interés ecológico (SIE) en tierras agrícolas

14.

Proporción de superficie sujeta a prácticas ecológicas

15.

Emisiones netas de gases de efecto invernadero procedentes de suelos agrícolas

16.

Diversidad estructural

en términos absolutos

en términos relativos

17.

Indicadores de resultado adicionales especificados en el Reglamento de Ejecución (UE) no 808/2014.

3. Indicadores de ejecución contemplados en el artículo 1, párrafo primero, letra c)

Pagos directos

Régimen de pago básico

Número de agricultores

Número de hectáreas

Régimen de pago único por superficie

Número de agricultores

Número de hectáreas

Ayuda nacional transitoria (ANT)

Número de agricultores

Número de unidades para las que se concede la ANT (hectáreas/animales/otros)

Pago redistributivo

Número de agricultores

Número de hectáreas

Ecologización

Número total de agricultores que han de solicitar al menos una obligación de "ecologización"

Número total de hectáreas declaradas por estos agricultores

Exenciones en materia de ecologización

Número de agricultores exentos por: agricultores ecológicos/exentos de la diversificación de cultivos/exentos de la obligación de superficie de interés ecológico)

Número de hectáreas declaradas por estos agricultores (agricultores ecológicos/exentos de la diversificación de cultivos/exentos de la obligación de superficie de interés ecológico)

Diversificación de cultivos

Número de agricultores sujeto a la diversificación de cultivos (con 2 cultivos; con 3 cultivos)

Número de hectáreas de tierra cultivable declarado por los agricultores sujeto a la diversificación de cultivos (con 2 cultivos; con 3 cultivos)

Pastos permanentes

Número de agricultores con pastos permanentes que cuentan para la ratio

Número de hectáreas cubiertas por pastos permanentes declaradas por los agricultores que cuentan para la ratio

Número de agricultores con pastos permanentes en zonas sensibles desde el punto de vista medioambiental

Número de hectáreas cubiertas por pastos permanentes sensibles desde el punto de vista medioambiental declaradas por estos agricultores

Número de hectáreas de pastos permanentes sensibles desde el punto de vista medioambiental (total)

SIE (superficie de interés ecológico)

Número de agricultores sujeto a los requisitos de SIE

Número de hectáreas de tierra cultivable declarada por los agricultores sujeto a SIE

Número de hectáreas declaradas por los agricultores como SIE, desglosadas por tipo de SIE

Equivalencia

Número de agricultores que aplican medidas equivalentes (regímenes de certificación o medidas agroambientales y climáticas)

Número de hectáreas declaradas por agricultores que aplican medidas equivalentes (regímenes de certificación o medidas agroambientales y climáticas)

Pago a los jóvenes agricultores

Número de agricultores

Número de hectáreas

Régimen para pequeñas explotaciones

Número de agricultores

Número de hectáreas

Ayuda asociada voluntaria

Número de beneficiarios de la ayuda asociada voluntaria (desglosado por sectores)

Cantidades subvencionables (número de hectáreas/número de animales desglosado por sectores)

Número de hectáreas

Número de animales

Pago por superficies con limitaciones naturales

Número de agricultores

Número de hectáreas

Programas nacionales para el sector del algodón

Número de agricultores

Número de hectáreas

Medidas de mercado

Intervención pública

Volumen

Duración

Almacenamiento privado

Volumen

Duración

Restituciones por exportación

Volumen de productos exportados con restituciones por exportación

Medida excepcional

[según proceda]

Organizaciones de productores

% de la producción comercializada por las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores

Programas escolares:

Número de beneficiarios finales del programa de consumo de leche en las escuelas

Número de beneficiarios finales del programa de consumo de fruta en las escuelas

Sector vitivinícola

Número de hectáreas de nuevas plantaciones de viñedos

Número de hectáreas de viñedos reestructurados

Número de proyectos de promoción en el sector vitivinícola

Número de proyectos de inversión y medidas innovadoras

Aspectos horizontales

Condicionalidad

Número de hectáreas sujetas a condicionalidad

Proporción de los pagos de la PAC sujetos a condicionalidad

Política sobre calidad

Indicaciones geográficas en el sector vitivinícola

Número de nuevas denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas y especialidades tradicionales garantizadas por sector

Agricultura ecológica

Número de hectáreas (total y en curso de conversión)

Número de agentes económicos ecológicos registrados certificados

Política de promoción

Número de programas (dentro y fuera de la UE)

Número de nuevas organizaciones proponentes

Sistema de asesoramiento a las explotaciones

Número de agricultores asesorados

Desarrollo rural

Los indicadores de ejecución especificados en el Reglamento de Ejecución (UE) no 808/2014.

4. Indicadores de contexto contemplados en el artículo 1, párrafo primero, letra d)

Los indicadores especificados en el Reglamento de Ejecución (UE) no 808/2014.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/07/2014
  • Fecha de publicación: 01/08/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 08/08/2014
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Control de calidad
  • Estadística
  • Financiación comunitaria
  • Información
  • Política Agrícola Común

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid