Content not available in English
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1)
El 16 de julio de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/392/PESC (1), que caduca el 15 de julio de 2014.
(2)
El 28 de octubre de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/533/PESC (2), que establece un importe de referencia financiera para el período hasta el 15 de julio de 2014.
(3)
El 28 de marzo de 2014, el Comité Político y de Seguridad (COPS) recomendó que se prorrogara la Misión PCSD de la Unión Europea en Níger (EUCAP Sahel Níger) por dos años, de conformidad con la Evaluación Estratégica.
(4)
El 2 de mayo de 2014, la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR) recibió una carta de las autoridades nigerianas en la que se apoyaba la prórroga de EUCAP Sahel Níger por dos años.
(5)
La EUCAP Sahel Níger se llevará a cabo en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría obstaculizar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión que se indican en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2012/392/PESC queda modificada como sigue:
1)
Los artículos 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:
«Artículo 2
Objetivos
En el contexto de la aplicación de la Estrategia de la Unión Europea para la Seguridad y el Desarrollo en el Sahel, la EUCAP Sahel Níger tendrá como objetivo capacitar a las autoridades nigerinas para definir y aplicar su propia estrategia de seguridad nacional. La EUCAP Sahel Níger también tendrá como objetivo contribuir al desarrollo de un enfoque integrado, multidisciplinario, coherente, sostenible y basado en los derechos humanos, entre los diferentes actores de la seguridad nigerinos en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada.
Artículo 3
Cometidos
1. A fin de cumplir los objetivos fijados en el artículo 2, la EUCAP Sahel Níger:
a)
estará lista para apoyar la definición y la ejecución de una estrategia de seguridad nigerina al tiempo que seguirá prestando asesoramiento y asistencia en la aplicación de la dimensión de seguridad de la estrategia de Níger para la seguridad y el desarrollo del norte;
b)
facilitará la coordinación de los proyectos regionales e internacionales de apoyo a Níger en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada;
c)
reforzará el Estado de Derecho a través del desarrollo de las capacidades de investigación penal y, en este contexto, elaborará y aplicará programas de formación adecuados;
d)
apoyará el desarrollo de la sostenibilidad de las Fuerzas de Seguridad y Defensa nigerinas;
e)
contribuirá a determinar, planificar y ejecutar proyectos en el ámbito de la seguridad.
2. La EUCAP Sahel Níger se centrará en las actividades mencionadas en el apartado 1 que contribuyan a mejorar el control del territorio de Níger, también en coordinación con las Fuerzas Armadas nigerinas.
3. La EUCAP Sahel Níger no desempeñará función ejecutiva alguna.».
2)
El artículo 4 se modifica del modo siguiente:
a)
el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. La EUCAP Sahel Níger se estructurará según sus documentos de planeamiento.»;
b)
se suprime el apartado 4.
3)
El artículo 6 se modifica del modo siguiente:
a)
se inserta el apartado siguiente:
«1 bis. El Jefe de Misión será el representante de la EUCAP Sahel Níger en su zona de operaciones. El Jefe de Misión podrá delegar, bajo su responsabilidad general, tareas de gestión relativas al personal y los asuntos financieros en miembros de personal de la EUCAP Sahel Níger.»;
b)
el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. El Jefe de Misión impartirá instrucciones a todo el personal de la EUCAP Sahel Níger, incluidos el elemento de apoyo de Bruselas, para la ejecución eficaz de la EUCAP Sahel Níger sobre el terreno, y asumirá su coordinación y gestión diaria, siguiendo las instrucciones en el plano estratégico del Comandante civil de la operación.»;
c)
se suprimen los apartados 4 y 8.
4)
En el artículo 7, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Las condiciones de empleo y los derechos y obligaciones del personal internacional y local se estipularán en los contratos que se celebren entre el Jefe de Misión y los miembros del personal de que se trate.».
5)
El artículo 11, apartado 5, se sustituye por el texto siguiente:
«5. El Jefe de Misión velará por la protección de la información clasificada de la UE de conformidad con la Decisión 2013/488/UE del Consejo (3).
6)
Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 12 bis
Disposiciones jurídicas
En la medida que resulte necesaria para la ejecución de la presente Decisión, la EUCAP Sahel Níger estará capacitada para adquirir servicios y suministros, celebrar contratos y acuerdos administrativos, emplear a personal, poseer cuentas bancarias, adquirir y enajenar activos y liquidar su pasivo, así como ser parte en acciones judiciales.».
7)
El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 13
Disposiciones financieras
1. El importe de referencia financiera para cubrir los gastos relativos a la EUCAP Sahel Níger en el período comprendido entre el 16 de julio de 2012 y el 31 de octubre de 2013 será de 8 700 000 EUR.
El importe de referencia financiera para cubrir los gastos relativos a la EUCAP Sahel Níger en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2013 y el 15 de julio de 2014 será de 6 500 000 EUR.
El importe de referencia financiera para cubrir los gastos relativos a la EUCAP Sahel Níger en el período comprendido entre el 16 de julio de 2014 y el 15 de julio de 2015 será de 9 155 000 EUR.
2. Todos los gastos se gestionarán con arreglo a las normas y procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión. Los nacionales de terceros Estados y los del país anfitrión podrán participar en las licitaciones. Previa aprobación de la Comisión EUCAP Sahel Níger, la Misión podrá celebrar acuerdos técnicos con Estados miembros, el Estado anfitrión, terceros Estados participantes y otros agentes internacionales en relación con el suministro de equipos, servicios y locales a la EUCAP Sahel Níger.
3. La EUCAP Sahel Níger será responsable de la ejecución de su presupuesto. A tal efecto, la EUCAP Sahel Níger firmará un contrato con la Comisión.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Níger sobre el estatuto de la Misión PCSD de la Unión Europea en Níger (EUCAP Sahel Níger) (4), la EUCAP Sahel Níger será responsable ante cualquier demanda u obligación derivada de la ejecución de su mandato a partir del 16 de julio de 2014, con excepción de las demandas relativas a faltas graves del Jefe de Misión, de las que este será responsable.
5. La ejecución de las disposiciones financieras se entenderá sin perjuicio de la cadena de mando según lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 6 y los requisitos operativos de la EUCAP Sahel Níger, incluidas la compatibilidad del equipamiento y la interoperabilidad de sus equipos.
6. Los gastos serán financiables a partir del 16 de julio de 2012.
8)
Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 13 bis
Célula de proyectos
1. La EUCAP Sahel Níger tendrá una célula de proyectos para determinar y ejecutar proyectos. En su caso, la EUCAP Sahel Níger, en ámbitos relacionados con ella y en apoyo de sus objetivos, facilitará los proyectos ejecutados por los Estados miembros y terceros Estados bajo su responsabilidad y asesorará sobre los mismos.
2. Se autoriza a la EUCAP Sahel Níger a recurrir a las contribuciones financieras de los Estados miembros o de terceros Estados para la ejecución de un proyecto si dicho proyecto ha sido completa de manera coherente las demás acciones de la EUCAP Sahel Níger, siempre que dicho proyecto:
a)
esté previsto en la ficha de incidencia presupuestaria relativa a la presente Decisión, o
b)
se integra en la ficha de incidencia presupuestaria durante el mandato de EUCAP Sahel Níger por medio de una modificación de esta ficha de incidencia presupuestaria solicitada por el Jefe de Misión.
La EUCAP Sahel Níger celebrará un acuerdo con los Estados contribuyentes que regulará, en particular, las modalidades específicas de respuesta a toda reclamación procedente de terceros por daños causados por actos u omisiones de la EUCAP Sahel Níger en el uso de los fondos puestos a su disposición por dichos Estados. En ningún caso podrán los Estados contribuyentes considerar a la Unión o al Alto Representante responsables de actos u omisiones de la EUCAP Sahel Níger en el uso de los fondos puestos a su disposición por dichos Estados.
3. El CPS dará su acuerdo respecto a la aceptación de una contribución financiera de terceros Estados a la célula de proyectos.».
9)
En el artículo 15, la referencia a la «Decisión 2011/292/UE» se sustituye por la «Decisión 2013/488/UE».
(10)
En el artículo 16, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Será aplicable hasta el 15 de julio de 2016.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
La presente Decisión será aplicable a partir del 16 de julio de 2014.
Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2014.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
--------------------------------------------------------------------------------
(1) Decisión 2012/392/PESC del Consejo, de 16 de julio de 2012, sobre la Misión PCSD de la Unión Europea en Níger (EUCAP Sahel Níger) (DO L 187 de 17.7.2012, p. 48).
(2) Decisión 2013/533/PESC del Consejo, de 28 de octubre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2012/392/PESC sobre la Misión PCSD de la Unión Europea en Níger (EUCAP Sahel Níger) (DO L 288 de 30.10.2013, p. 68).
(3) Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).».
(4) DO L 242 de 11.9.2013, p. 2.».
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid